Fijan nuevo plazo para integrar riesgos laborales al SAT


El Ministerio de Salud y Protección Social integró el sistema general de riesgos laborales –SGRL– al sistema de afiliación transicional –SAT–. La entidad estableció determinados plazos para la operación del SGRL a través del SAT, los cuales modificó recientemente. Conozca estas nuevas disposiciones. 

Como fue expuesto en una anterior oportunidad mediante nuestro editorial Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 2389 de 2019, integró el sistema general de riesgos laborales –SGRL– al sistema de afiliación transaccional –SAT–, el cual es una plataforma virtual a través de la cual debemos registrar la información relacionada con la afiliación y reporte de novedades como afiliados al sistema general de seguridad social en salud –SG-SSS–. 

La norma en mención (Resolución 2389 de 2019) establece que ahora, como empleador, debe proceder a la afiliación y reporte de novedades de sus trabajadores a través del SAT 
Resolución Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que recientemente el Minsalud expidió la Resolución 2945 de 2019, a través de la cual introdujo una serie de cambios a la mencionada Resolución 2389 de 2019 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT. 
“El SGRL empezará a operar en el SAT de forma gradual a partir del 1 de enero de 2020 y no a partir del 5 de febrero del mismo año”

Dichos cambios consisten en que: 
Si constituye una empresa a partir del 1 de enero 2020, podrá realizar la afiliación de sus trabajadores a una administradora de riesgos laborales –ARL– y reporte de novedades mediante el SAT. 
El SGRL empezará a operar en el SAT de forma gradual a partir del 1 de enero de 2020 y no a partir del 5 de febrero del mismo año, como fue dispuesto mediante la Resolución 2389 de 2019. 
Las primeras operaciones que podrán realizarse mediante el SAT serán las de afiliación de empleador a una ARL, y de retracto de afiliación a la ARL. Las opciones para el reporte de novedades como licencias, incapacidades, vacaciones, inicio o terminación del contrato, entre otras, se habilitarán de forma gradual en el transcurso del primer semestre del 2020. Por lo tanto, los empleadores deberán continuar reportando las novedades mediante la ARL. 
Las ARL deberán haber reportado al SAT, a partir del 6 de febrero del 2020, la información de los empleadores y afiliados al SGRL. 
Nuevo formulario de afiliación y reporte de novedades 

Recuerde que, para efectos de la afiliación al SGRL mediante el SAT, el Minsalud dispuso un nuevo formulario que se encuentra habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las administradoras de riesgos laborales –ARL– desde el 1 de noviembre del año en curso. 
Sistema general de pensiones y sistema de subsidio familiar en el SAT 

A propósito del tema en cuestión, resulta importante mencionar que el Minsalud, mediante el Decreto 1818 de 2019, integró el sistema general de pensiones y el sistema de subsidio familiar al SAT. 

Lo anterior supone que ahora, como empleador, deberá afiliar a sus trabajadores a los fondos de pensiones y cajas de compensación familiar mediante dicha plataforma.


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