Ajustes por convergencia no pueden permanecer inamovibles en el patrimonio: caso faltantes de efectivo




Los ajustes a los estados financieros provenientes de los cambios en políticas contables asociados a la convergencia a Estándares Internacionales se contabilizaron como incrementos o disminuciones en el patrimonio. Estas partidas pueden modificarse o desaparecer por transacciones posteriores. 

La sección 35 del Estándar para Pymes establece que los ajustes al estado de situación financiera de apertura provenientes de la adopción de la norma o de la corrección de errores deben contabilizarse con efecto en ganancias retenidas

Para establecer la naturaleza y cuantía de los ajustes, la entidad debe seguir el procedimiento establecido en el párrafo 35.7 del Estándar para Pymes, según el cual, en la fecha de transición a Normas Internacionales, la entidad debe: 

a. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por el Estándar para Pymes. 

b. Dar de baja los activos y pasivos que no sean permitidos por la norma. 

c. Reclasificar las partidas reconocidas, según las categorías establecidas en la norma. 

d. Aplicar la norma para medir las partidas reconocidas. 

Durante el proceso de convergencia pueden generarse ajustes por cambio de políticas contables o por corrección de errores, los cuales deben contabilizarse con efecto en las ganancias retenidas de períodos anteriores. 
Ajustes por faltantes de caja 

Es posible que en el momento de la transición al Estándar para Pymes muchas entidades hubieran tenido que ajustar sus saldos de efectivo y equivalentes, debido a que los saldos que reportaban las cuentas no eran reales. 

Las razones por las cuales se presentaban este tipo de faltantes podían tener varios orígenes; podría tratarse, por ejemplo, de aportes de capital que nunca fueron aportados realmente, retiros de dinero por parte de los socios que nunca se contabilizaron (para no tener que pagar impuestos en las declaraciones de los socios) y muchos otros motivos creíbles o no, razonables o no. 

Si las causas del faltante en el efectivo son las mencionadas anteriormente, el ajuste debe realizarse con cargo a la cuenta de aportes de capital. La problemática en este caso es que las operaciones que implican retiros de capital deben ser autorizadas por la Superintendencia de Sociedades, pues son disminuciones en el capital social. 

Si las causas del faltante de efectivo se relacionan con alguna pérdida, la entidad debe disminuir el valor del efectivo hasta el monto realmente existente, y disminuir las ganancias retenidas. Este es el caso de los fraudes, robos o similares. 
Efectos de la disminución de patrimonio 
“las disminuciones patrimoniales generadas por transición a las Normas Internacionales de Información o por corrección de errores tienen los efectos legales establecidos en el Código de Comercio colombiano”

Los Estándares Internacionales no establecen el tratamiento posterior de los ajustes por adopción o por corrección de errores. En lugar de ello, las disminuciones patrimoniales generadas por transición a las Normas Internacionales de Información o por corrección de errores tienen los efectos legales establecidos en el Código de Comercio colombiano. 

En relación con este tema, el artículo 456 del mencionado código establece: 

“Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea. 

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.” 

De acuerdo con lo anterior, resolvamos el siguiente caso: 

A la fecha del balance de apertura, una entidad tuvo que ajustar su patrimonio por un faltante de efectivo de $70.000.000. La pérdida tuvo como origen un fraude cometido dos años atrás por un empleado. 

 
Capital social $120.000.000
Reserva legal $35.000.000
Reserva para reposición de activos $22.000.000
Ganancias retenidas $0

Una vez realizada la convergencia a Estándares Internacionales, y en aplicación del artículo 456 del Código de Comercio, el patrimonio de la entidad debería quedar como sigue:
 
Concepto Saldo PCGA Débito Crédito Saldo NIIF
Capital social $120.000.000 $120.000.000
Reserva legal $35.000.000 $35.000.000 $0
Reserva para reposición de activos $22.000.000 $22.000.000
Ganancias retenidas $0 $35.000.000 -$35.000.000



“si las pérdidas por corrección de errores o por adopción de Estándares Internacionales disminuyen el patrimonio por debajo del 50 % del capital social, la entidad entraría en causal de disolución”

Como se puede observar, la entidad tuvo que utilizar su reserva legal para enjugar la pérdida originada por la corrección de errores, y adicionalmente le quedó una pérdida de $35.000.000, la cual deberá compensar con los resultados de los períodos siguientes. Tenga en cuenta que si las pérdidas por corrección de errores o por adopción de Estándares Internacionales disminuyen el patrimonio por debajo del 50 % del capital social, la entidad entraría en causal de disolución.


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