Los órganos de administración de una propiedad horizontal se encuentran facultados para publicar información de los copropietarios morosos en las instalaciones de la propiedad horizontal. La Corte Constitucional estudió esta disposición acusada de vulnerar la intimidad de los copropietarios.
Como fue expuesto en una anterior oportunidad mediante nuestro editorial Responsabilidad de los copropietarios frente a las obligaciones laborales de la propiedad horizontal, en una propiedad horizontal los copropietarios tienen la obligación de realizar una serie de pagos cuya finalidad es cubrir las expensas causadas por la administración de la copropiedad para la prestación de servicios esenciales, las cuales se denominan “cuotas de administración”. El pago de estas cuotas se clasifica en tres grupos, dependiendo de su destinación, a saber:
Cuotas ordinarias: estas se destinan para cubrir los gastos que se generan por el funcionamiento, mantenimiento, reparación y ejecución de las actividades de administración de la copropiedad.
Cuotas extraordinarias: estas deben ser acordadas y aprobadas por el máximo órgano de la copropiedad, esto es, la asamblea general de copropietarios. Son obligatorias y consisten en aportes obligatorios adicionales a la cuota ordinaria.
Fondo de imprevistos: el cual debe constituirse con el 1 % del presupuesto anual de gastos comunes.
Ahora, atendiendo a lo dicho, el pago de estas cuotas es obligatorio, debido a que se encuentran previstas en la ley. Por lo tanto, en caso tal que un copropietario no cumpla, entrará en mora y le corresponderá al órgano de administración competente proceder al cobro de la obligación (consulte nuestro editorial Órganos de administración en una copropiedad: facultades y responsabilidades frente a casos concretos).
Respecto al pago de esta obligación, el artículo 30 de la Ley 675 de 2001 dispone que mientras subsista el incumplimiento del pago de las cuotas, el nombre de los copropietarios morosos podrá publicarse en una lista en las instalaciones de la copropiedad. A su vez, dispone el artículo en mención que esta lista debe ser ubicada en un lugar donde no transiten normalmente visitantes, pero que los copropietarios puedan darse cuenta efectivamente de la situación.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 59 de la ley en mención, denominado Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, dispone que en caso de que un copropietario no cumpla con sus obligaciones, se podrá publicar en lugares de amplia circulación la lista de quienes hayan cometido la infracción y el acto que originó la sanción.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Este tema es traído a colación debido a que dichos artículos (30 y 59 de la Ley 675 de 2001) fueron demandados ante la Corte Constitucional, debido a que quienes presentaron la demanda consideraban que publicar la información de los copropietarios morosos en las instalaciones de la copropiedad vulneraba el derecho a la intimidad de estos (copropietarios), pues esta acción impedía que conservaran en su esfera privada su situación financiera.
Haciendo un breve paréntesis, resulta preciso señalar que la mencionada Corte, mediante la Sentencia T – 364 de 2018, dispuso que el derecho a la intimidad comprende:
“Los asuntos circunscritos a las relaciones familiares de la persona, sus costumbres y prácticas sexuales, su salud, su domicilio, sus comunicaciones personales, los espacios limitados y legales para la utilización de datos a nivel informático, las creencias religiosas, los secretos profesionales y en general todo ?comportamiento del sujeto? que no es conocido por los extraños (…)”
Ahora, atendiendo a lo dicho, se tiene entonces, y en lo que refiere al tema en concreto, que la Corte, a través de la Sentencia C – 328 de 2019, estableció que dichos preceptos no vulneraban la intimidad de los copropietarios, toda vez que estas infracciones (como el no pago de las cuotas de administración) provienen del incumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la ley o del reglamento interno de la propiedad horizontal. Dispuso además que el incumplimiento de las normas de convivencia no es una cuestión que permanezca dentro de la esfera familiar o privada del copropietario, o que afecte su buen nombre, sino que es un asunto que interesa a la comunidad que habita la propiedad horizontal en general. A su vez, manifestó que la publicación de dicha información no tiene en sí dicho propósito (afectar la intimidad y el buen nombre de la persona). En este sentido, la Corte en mención manifestó que:
“La publicación de la lista de deudores morosos en las carteleras del conjunto residencial (…) no constituye por sí misma, vulneración del derecho constitucional fundamental a la intimidad ni al buen nombre (…) Las circunstancias descritas en este caso no comportan una situación que pueda interesar tan solo al propietario, sino que involucran aspectos que comprometen a los demás miembros del conjunto residencial, (…) No se trata de informaciones estrictamente personales, familiares no destinadas al conocimiento público y (…) la publicación de lista de morosos, en las zonas comunes de la copropiedad, (…) no constituye, por sí misma, violación a los derechos al buen nombre y a la intimidad, por cuanto lo único que se da a conocer es un hecho cierto, la mora en el pago de cuotas de administración y este es un asunto que interesa a los demás habitantes de la copropiedad.”
(El subrayado es nuestro)
Precisando:
“(…) la disposición acusada no desconoce el derecho a la intimidad ni al buen nombre, por las mismas razones por las que la publicación de listas de deudores morosos de obligaciones pecuniarias en las copropiedades tampoco tiene ese alcance. En efecto, el incumplimiento de las normas de convivencia prescritas por la ley o el reglamento no es asunto que permanezca en el fuero interno o en el ámbito familiar de quien así procede, sino que interesa a toda la comunidad afectada por él.”
Lo anterior, sumado a que, como fue dicho, las cuotas de administración deben sufragarse para atender los gastos de la copropiedad (consulte nuestro editorial Contratación de servicios de seguridad privada y responsabilidad frente a hurtos en copropiedades). Por lo tanto, el incumplimiento por parte de un copropietario de sus obligaciones afectará al resto de los copropietarios, e inclusive a terceros, en lo que tiene que ver con el mantenimiento de zonas comunes, reparaciones, pago de obligaciones laborales para trabajadores de la copropiedad, entre otras responsabilidades que compete a la copropiedad como persona jurídica autónoma y sus habitantes.
“publicar el nombre de los copropietarios morosos no implica una vulneración a su derecho a la intimidad, dado que es una situación que debe conocer la comunidad que habita la propiedad horizontal”
https://actualicese.com/copropietarios-morosos-publicar-su-informacion-en-instalaciones-de-la-copropiedad-no-vulnera-su-intimidad/?referer=email&campana=20190916&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190916_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a