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Conoce la información que las aseguradoras deben darle a sus consumidores financieros 

A Lo largo de toda la relación entre el consumidor y la aseguradora, esta última tiene el compromiso de entregar información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable.




El seguro es, por regla general, un contrato de adhesión, lo cual significa que las condiciones son establecidas por las aseguradoras, dejando al consumidor únicamente la potestad de decidir si tomar o no el seguro, pues una vez contratado, este se adhiere a las condiciones del producto. Así, teniendo en cuenta que las entidades financieras son la parte dominante del contrato, existe un régimen jurídico que busca la protección de los consumidores financieros para que la relación contractual se equilibre de cierta manera. 

Las normas que regulan la protección del consumidor financiero se encuentran principalmente en la Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero) y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto General del Consumidor), aunque otras normas como el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica, también traen disposiciones relativas a la materia. En todas estas, es posible encontrar deberes a cargo de la aseguradora que propenden por el antes mencionado equilibrio de la relación contractual.

Hablaremos en esta ocasión del deber de información que tienen las aseguradoras con sus consumidores financieros (entiéndase éstos como cliente, usuario o cliente potencial), el cual no solo está presente al momento de la asesoría y venta, sino que se encuentra en otros momentos de la relación contractual.




Las siguientes son algunas de las actividades que deben llevar a cabo las compañías de seguros para cumplir con el deber de información:

Previo a la celebración de cualquier contrato, las entidades vigiladas deberán proveer al potencial cliente una lista detallada, de manera gratuita, de todos los cargos o costos por utilización de los servicios o productos. Adicionalmente, deberán indicar al cliente los canales a través de los cuales puede conocer, y es publicada, cualquier modificación de las tarifas o costos, que se pueda efectuar en desarrollo del contrato. Igualmente, las entidades deberán informar de manera clara, si dentro de sus reglamentos tienen contemplada la obligatoriedad de las decisiones del defensor. La información que se suministre previamente a la celebración del contrato, deberá permitir y facilitar la adecuada comparación de las distintas opciones ofrecidas en el mercado (Ley 1328 de 2009, artículo 9).
Entregar la póliza dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato con el contenido indicado en el artículo 1047 del Código de Comercio y el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Código de Comercio, artículo 1046).
Consignar la terminación por mora en el pago de la prima en la carátula de la póliza en caracteres destacados (Código de Comercio, artículos 1068 y 1152, y Circular Básica Jurídica artículo 1.2.1 de la Parte 2 Tit. IV Cap. II de la CBJ).
Redactar las coberturas y exclusiones de las pólizas en caracteres destacados y consignarlas a partir de la primera página de la póliza (Circular Básica Jurídica art 1.2.1 de la Parte 2 Tit. IV Cap. II de la CBJ).
Informar al consumidor la política de tratamiento de datos personales (Ley 1581 de 2012).
Notificar de manera previa sobre las modificaciones que se hagan al producto dentro del marco de lo permitido (Ley 1328 de 2009, artículo 10).
Cuando la aseguradora modifique, en los contratos de seguros, el valor asegurado contractualmente de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima dentro de los treinta (30) días siguientes (Ley 1480 de 2011, artículo 23).
En caso de revocación unilateral por parte de la aseguradora, notificar de manera escrita al asegurado, enviando un comunicado a su última dirección conocida al menos 10 días antes de la cancelación de la póliza (Código de Comercio, artículo 1071).
Recibir una adecuada educación respecto a las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, derechos y obligaciones, costos que se generan sobre los mismos y sobre los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 97, Ley 1328 de 2009 artículo 5 y Ley 1480 de 2011 artículo 23).
Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009, artículo 7).De esta manera, del conocimiento que tengan tanto las entidades vigiladas como los consumidores financieros de las anteriores normas y las demás que buscan la protección de estos, se garantizará cada vez más el equilibrio de la relación contractual.

https://seguros.comunicaciones.sura.com/boletin_juridico_seguros_septiembre

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