Asalariados y rentistas de capital podrán volver a compensar en 2019 los excesos de renta presuntiva



En 2017 y 2018 las compensaciones de excesos de renta presuntiva solo se realizaban en la cédula de rentas no laborales. Con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 podrán hacerse dentro de la cédula general. Ojalá que la reglamentación también lo permita en la de pensiones y dividendos. 

Entre los años gravables 2017 y 2018, y por causa de la injusta e ilegal reglamentación que se introdujo a través del artículo 5 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, las personas naturales residentes del régimen ordinario (obligadas o no a llevar contabilidad) que utilizaron las cédulas de rentas de trabajo, de pensiones, de capital y de dividendos no pudieron efectuar compensaciones por excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria a pesar de que las normas superiores contenidas en el parágrafo del artículo 189 del ET y el numeral 6 del artículo 290 del ET sí se los permitían. 

En efecto, fue a través del artículo 5 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 que se agregó el artículo 1.2.1.19.16 al DUT 1625 de octubre de 2016 para establecer la siguiente norma (la cual es injusta y violatoria de las normas superiores contenidas en los artículos 189 y 290 del ET): 

“Artículo 1.2.1.19.16. Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos en renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del período fiscal correspondiente, en los términos del artículo 189 del Estatuto Tributario. 

Parágrafo transitorio. Las personas naturales residentes que a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 posean excesos de renta presuntiva no compensados y que se encuentren dentro del plazo establecido en el parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario, los compensarán hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del período fiscal correspondiente. 

Si queda algún excedente no compensado, se aplicará según el mismo procedimiento en los períodos gravables siguientes hasta agotar el saldo o el término establecido en el parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario”. 

(Los subrayados son nuestros) 

Como puede evidenciarse, el Decreto 2250 de diciembre de 2017 estableció arbitraria e ilegalmente que la compensación de los excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria (tanto los que se habían obtenido hasta 2016 como los que se formaran en 2017 y años siguientes) sería un privilegio solo para quienes utilizaran la cédula de rentas no laborales. Y fue por ese motivo que en el diseño de los formularios 210 de los años gravables 2017 y 2018 no se permitió efectuar esa compensación dentro de las demás cédulas (es decir, ni en la cédula de rentas de trabajo, ni en la de pensiones, ni en la de capital ni en la de dividendos). 
¿Qué sucederá para el año gravable 2019 y siguientes luego de los cambios de la Ley 1943 de 2018? 

Es importante destacar que para los años gravables 2019 y siguientes, y luego de los cambios que introdujo la Ley 1943 de 2018, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sigan perteneciendo al régimen ordinario del impuesto de renta (pues no pudieron o no quisieron trasladarse al nuevo régimen simple) tendrán que descomponer su renta ordinaria ya no en cinco cédulas sino solo en tres (cédula general, cédula de pensiones y cédula de dividendos). 

Así las cosas, es necesario que el Gobierno nacional efectúe una nueva y correcta reglamentación de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, permitiendo que a partir del año gravable 2019 todo tipo de persona natural, sin importar cuál cédula utilice, pueda practicar las compensaciones por excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria que le conceden los artículos 189 y 290 del ET y que muchos, injustamente, no pudieron realizar en los años gravables 2017 y 2018. 

Debe tenerse presente que las nuevas versiones de los artículos del 330 al 343 del ET, luego de ser modificados por la Ley 1943 de 2018, no impiden que las diferentes cédulas de la renta ordinaria se puedan afectar con la compensación de los excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria, esto en los términos de los artículos 189 y 290 del ET. 
“los excesos formados hasta el cierre de 2016 se pueden compensar en cualquiera de los cinco años gravables siguientes a aquel en que se formaron”

Recuérdese además que los excesos formados hasta el cierre de 2016 se pueden compensar en cualquiera de los cinco años gravables siguientes a aquel en que se formaron, y que dicho exceso se puede primero reajustar fiscalmente. En cambio, los nuevos excesos formados en los ejercicios 2017 y siguientes se pueden compensar en cualquiera de los cinco años posteriores, pero sin poder reajustarlos fiscalmente. 
Problema del formulario 210 por fracción de 2019 expedido antes de la reglamentación de la Ley 1943 de 2018 

Alrededor de este tema es necesario poner de manifiesto que la Dian, a través de su Resolución 000035 de mayo 23 de 2019, y sin que primero se hubieran reglamentado los cambios de la Ley 1943 de 2018, prescribió un formulario 210 por fracción de 2019 en el que se estableció injusta y arbitrariamente que las compensaciones de excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria de años anteriores solo se podían efectuar dentro de la nueva cédula general (algo que serviría a los que en el pasado usaban la cédula de rentas de trabajo, o la de capital, y que no podían hacer este tipo de compensaciones), no dentro de la de pensiones ni dentro de la de dividendos. 

De esta forma se hace evidente que es un proceder totalmente equivocado el hecho de que la Dian haya diseñado su formulario 210 para 2019 estableciendo una depuración ilegal de la renta ordinaria, pues en realidad el Gobierno nacional primero tiene que efectuar la reglamentación de todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018. 

Así que seguiremos pendientes de que el Gobierno esta vez sí actúe respetando las normas superiores del ET, y permita que toda persona natural residente (no solo las que utilicen la nueva cédula general) tenga el pleno derecho a practicar las compensaciones de excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria como se lo permiten los artículos 189 y 290 del estatuto en mención.


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