Tratamiento de incapacidades luego de la terminación del contrato de trabajo

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En el evento de que después de la terminación del contrato de trabajo surjan para el empleado incapacidades por padecimientos adquiridos durante la vigencia de la relación laboral, la ley concibe una serie de garantías con el objeto de que el trabajador pueda continuar recibiendo servicios en salud. 

Ante la ocurrencia de incapacidades intermitentes o luego de procesos largos de rehabilitación, los empleadores tienden a dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador ha sido reintegrado a sus laborales y perciben que ha restablecido su salud. Sin embargo, se presentan situaciones en las cuales luego de la terminación de la relación laboral surgen para el trabajador nuevas incapacidades con ocasión de los padecimientos que sufrió durante la vigencia del contrato, teniendo el empleador que proceder a reintegrarlo, o en su defecto a indemnizarlo por despido ilegal, dado que se encontraba amparado por el fuero de salud en el momento de su cese. 

Es por esa razón que resulta muy importante para el empleador considerar las condiciones en las que se encuentra el trabajador antes de proceder a dar por terminado el contrato de trabajo. 

Ahora, atendiendo a lo dicho, y en lo que concierne al caso en concreto, mucho se especula sobre el tratamiento de las incapacidades de origen común o laboral luego de la terminación del contrato, dado que en la mayoría de los escenarios el trabajador tiene poco conocimiento respecto de los trámites que deben surtirse para continuar viéndose beneficiado con la prestación de servicios en salud, aun así no se encuentre vigente la relación laboral. Así las cosas, se procederá a establecer las garantías con las que cuenta el trabajador respecto de su salud luego de la terminación del contrato. 
Tratamiento de incapacidades de origen laboral 

En el evento de que el trabajador haya sido despedido por justa causa comprobada, mediando además, la responsabilidad del empleador ante una incapacidad ocasionada luego de la terminación del contrato, se tiene que el segundo no solo queda eximido de la obligación de reintegrar al primero, sino que a su vez no recae sobre él (sobre el empleador) responsabilidad alguna en lo que se relaciona con las obligaciones que se deriven de la asistencia médica requerida por el exempleado, o en lo que es conexo a las prestaciones económicas que se generen por la condición de incapacitado del mismo. 

No obstante, cuando la incapacidad sea de origen laboral, la administradora de riesgos laborales –ARL– debe continuar con la prestación de los servicios a los que haya lugar, puesto que así lo ha expresado la Corte Constitucional mediante su Sentencia T – 417 de 2017. Igual proceder aplica para aquellos trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa, puesto que el objetivo primario de las ARL es darle un fin óptimo a los procesos de atención a sus afiliados cuando estos hayan sido debidamente iniciados durante la vigencia de la relación laboral. 
Tratamiento de incapacidades de origen común 
“Luego de la terminación del contrato de trabajo, el tratamiento de las incapacidades de origen común dependerá del período de protección laboral que cubra al trabajador”

Luego de la terminación del contrato de trabajo, el tratamiento de las incapacidades de origen común dependerá del período de protección laboral que cubra al trabajador, período que se determina según el tiempo que este haya estado afiliado a su EPS. Dicho período de protección puede ser de entre uno (1) y tres (3) meses, si se cumplen los presupuestos dispuestos mediante el artículo 2.1.8.1 del Decreto 780 de 2016

Una vez culminado el período de protección laboral, el trabajador puede acudir al mecanismo de protección al cesante a través de la caja de compensación familiar a la que se encuentre afiliado. Este beneficio tiene una duración máxima de seis (6) meses, tal como lo establece el artículo 2.1.8.2 del mencionado Decreto 780 de 2016. 

Para terminar, debe tenerse en cuenta que el trabajador no podrá acceder a los mencionados beneficios en caso de que ostente la calidad de beneficiario en el sistema de seguridad social –SG-SSS–, se vincule de nuevo laboralmente u obtenga ingresos con los que pueda seguir contribuyendo al SG-SSS.


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