Pensión especial de vejez: Gobierno alista reforma para adquirirla en fondos privados

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El Gobierno nacional prepara decreto para reglamentar requisitos que deben cumplir los afiliados a fondos de pensiones privados para acceder a la pensión especial de vejez, cuando ocurra que tienen a su cargo hijos discapacitados. Además, se plantean las prohibiciones al acceder a esta prestación. 

La pensión especial de vejez es la prestación contemplada en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, la cual se concede al padre o madre de una persona que tenga una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, es decir, que esté en condición de invalidez. Esta pensión consiste en la no exigencia del requisito mínimo de edad del afiliado al fondo, que en este caso sería el padre o madre. No obstante, la ley sí le exige el requisito de las semanas mínimas de cotización. Así pues, en todo caso la persona deberá haber cotizado por lo menos, 1.300 semanas durante su vida laboral. 

La Sentencia C-758 de 2014 de la Corte Constitucional declaró que el beneficio de la pensión especial de vejez podía ser otorgada a la madre o al padre, toda vez que el texto de la Ley 100 de 1993 establece taxativamente que la prestación se otorgará a la “madre trabajadora”. Otro de los requisitos establecidos por la citada Ley 100 es que la persona debe estar afiliada al régimen de prima media, es decir, a Colpensiones. 
Requisitos 

La Corte ha dispuesto en las sentencias C-758 de 2014 y T-554 de 2015 que los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez son los siguientes: 
Ser madre o padre trabajador de hijo(a) en situación de discapacidad física o mental. 
Que la invalidez sufrida por el(la) hijo(a) esté debidamente calificada por una autoridad competente. Esta puede ser la EPS, o la junta regional o nacional de invalidez. 
Que la persona en situación de discapacidad dependa económicamente del padre o de la madre. 
Que el beneficiario de la pensión, padre o madre, haya cotizado a pensiones, indiferentemente del régimen, prima media o ahorro individual, por lo menos 1.300 semanas. 
¿Cuál es el problema con los afiliados a fondos privados? 

Como ya se anotó, la Ley 100 estableció que las personas que podían acceder a esta pensión especial de vejez eran aquellas que estuvieran afiliadas a Colpensiones, pero, por extensión de jurisprudencia, la Corte Constitucional aclaró que las personas afiliadas a fondos privados como Porvenir, Old Mutual, etc. también pueden acceder a esta prestación. Ahora bien, el problema surge porque en el régimen de ahorro individual, es decir, en los fondos privados, no se exige, por regla general, un número mínimo de semanas de cotización, sino una cantidad determinada de ahorros para acceder a la pensión de vejez. Por ende, no habría, naturalmente, una forma de determinar el derecho, bajo los mismos presupuestos normativos como ocurre en Colpensiones. 
“exigir, como en el régimen de prima media, la cotización de 1.300 semanas para los afiliados a fondos privados, que deseen la pensión especial de vejez”

Precisamente sobre este punto es que el Gobierno nacional, a través de su Ministerio de Hacienda pretende buscar una salida para dar cumplimiento a los mandatos de la Corte Constitucional, en aras de materializar los principios de igualdad y de solidaridad predicados en la jurisprudencia de la máxima corporación de la jurisdicción constitucional. La salida que plantea el Gobierno es exigir, como en el régimen de prima media, la cotización de 1.300 semanas para los afiliados a fondos privados, que deseen la pensión especial de vejez, indiferentemente del monto de dinero que lleve ahorrado o del ingreso base de cotización –IBC– con el que cotice a pensiones. 
Suspensión de la pensión especial de vejez 

El Gobierno plantea las siguientes medidas en su proyecto de decreto: la madre o padre que acceda al beneficio de la pensión especial de vejez por hijo en condición de invalidez deberá cumplir las siguientes obligaciones, o de lo contrario podrá suspendérsele el pago de la prestación: 
Acreditar semestralmente que no se encuentra laborando. Esto deberá hacerlo por cualquier medio, ante la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliado. La norma establece que se podrá realizar bajo la gravedad de juramento. 
El proyecto también establece que en las siguientes circunstancias se suspende el pago de la mesada especial de pensión: 
Cuando el padre o la madre se reincorpore a la vida laboral. 
Cuando cese la limitación física o mental generadora de la discapacidad. 
Cuando termine la dependencia económica de la persona discapacitada respecto de sus padres. 
Cuando fallezca la persona en situación de discapacidad. 

En cualquiera de estos casos deberá darse aviso a la administradora de pensiones en un plazo perentorio de 15 días hábiles


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