Declaraciones de IVA y retención en la fuente presentadas sin firma de contador público


Las declaraciones de IVA y retención en la fuente que requieran firma del contador público, y hayan sido presentadas sin este requerimiento, podrán ser catalogadas por la Dian como no presentadas, si esta entidad detecta tal irregularidad antes de cumplirse el respectivo período de firmeza. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué implicaciones fiscales genera el hecho de presentar las declaraciones del IVA y de retención en la fuente sin la firma del contador público? ¿Cuál es el plazo que se tiene para hacer el proceso de corrección? 

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar las declaraciones de IVA y retención en la fuente con la firma del contador, de conformidad con lo establecido en los artículos 602 y 606 el Estatuto Tributario –ET–, y que no cumplan con tal requerimiento, se exponen a que la Dian detecte esta irregularidad y dé como no presentadas tales declaraciones, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 580 del ET, siempre y cuando esto se notifique dentro del período de firmeza de la declaración. De lo contrario, si transcurridos los 3 años en que quedará en firme la declaración la administración tributaria no se pronuncia al respecto, esta se entenderá como válidamente presentada. 

No obstante, si el contribuyente decide corregir tales declaraciones antes de recibir la notificación por no declarar de parte de la Dian, tendrá que volver a presentarlas incluyendo la firma del contador, en cuyo caso deberá liquidar la sanción por extemporaneidad reducida, mencionada en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET, equivalente al 2 % de la sanción por extemporaneidad liquidada de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del ET (ver nuestro liquidador Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento), sin que exceda el monto equivalente a 1.300 UVT ($44.551.000 por el 2019). Así mismo, la sanción resultante podrá ser reducida en un 50 % o 75 %, atendiendo las indicaciones del artículo 640 del ET, siempre y cuando el valor resultante no sea inferior a la sanción mínima

Es importante resaltar que dicha corrección deberá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, y antes de que sea notificado el requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige.


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