Acciones e inmuebles, ¿cómo medirlos en la declaración de renta de una persona natural?

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Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán declarar los bienes inmuebles a su cargo por el costo fiscal. Por su parte, cuando se trate de acciones, aportes y demás derechos en sociedades, deberán ser declarados por su costo fiscal ajustado por inflación, cuando a esto haya lugar.
“por regla general el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos al 31 de diciembre del año gravable estará constituido por su costo fiscal” 

Como lo mencionamos en un anterior editorial, según el artículo 267 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 2016, por regla general el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos al 31 de diciembre del año gravable estará constituido por su costo fiscal. Por lo tanto, a continuación, abordaremos la forma en que deberán ser medidos, dentro de la declaración de renta de las personas naturales, las acciones e inmuebles a su cargo.
Bienes inmuebles

De acuerdo con las indicaciones del artículo 277 del ET, los obligados a llevar contabilidad siempre deberán declarar los bienes raíces por su costo fiscal (no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral a diciembre 31), indicado en el artículo 69 del ET (el cual estará conformado por el precio de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización), y podrá ser incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del ET. Sin embargo, el costo fiscal a diciembre de 2018 también podrá ser determinado con la opción del artículo 73 del ET, lo cual implica tomar el costo original de adquisición del bien y, según el año en que se adquirió, actualizarlo con un determinado indicador especial fijado por el Gobierno en el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018, como se presenta a continuación (ver nuestra respuesta a la pregunta ¿Qué sucede si en el reajuste fiscal de los activos fijos por el año gravable 2018 se utiliza la tasa del 4,07 % y luego esta es ajustada por el Gobierno?).
Año de adquisición
Factor aplicable en 2018
Año de adquisición
Factor aplicable en 2018
1955 y anteriores
25.639,44
1987
266,93
1956
25.126,98
1988
201,46
1957
23.266,00
1989
125,60
1958
19.629,66
1990
86,86
1959
17.946,22
1991
60,53
1960
16.750,06
1992
45,34
1961
15.618,11
1993
32,22
1962
14.779,54
1994
23,43
1963
13.804,98
1995
16,69
1964
10.556,45
1996
12,34
1965
9.663,74
1997
10,24
1966
8.431,06
1998
7,87
1967
7.433,84
1999
6,56
1968
6.902,49
2000
6,51
1969
6.475,65
2001
6,30
1970
5.954,37
2002
5,82
1971
5.559,01
2003
5,22
1972
4.926,93
2004
4,91
1973
4.332,63
2005
4,62
1974
3.539,38
2006
4,37
1975
2.829,24
2007
3,32
1976
2.406,18
2008
2,96
1977
1.917,64
2009
2,44
1978
1.504,65
2010
2,22
1979
1.256,60
2011
2,03
1980
993,44
2012
1,70
1981
797,02
2013
1,46
1982
634,6
2014
1,29
1983
509,94
2015
1,20
1984
438,17
2016
1,14
1985
380,25
2017
1,08
1986
314,78

En caso de optar por la enunciada tabla, el contribuyente deberá efetuar el siguiente cálculo:

[(Costo de adquisición x factor especial según el año de compra) + adiciones y mejoras+ contribuciones por valorización – depreciación acumulada]

Al respecto, es necesario puntualizar que al momento de calcular el gasto por depreciación fiscal del año (gasto que el obligado a llevar contabilidad calcula solamente sobre las construcciones, sin incluir la parte de terrenos), el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo (ver inciso segundo del artículo 68 del ET). Además, el cálculo de la depreciación fiscal se realiza solamente sobre las construcciones, sin incluir la parte de terrenos; y para los activos adquiridos a partir de enero 1 de 2017, se debe calcular teniendo en cuenta los valores residuales que se estimen contablemente y las tásas máximas anuales de depreciación del artículo 137 del ET (ver los artículos 131, 134 y 135 del ET y el numeral 2 del artículo 290, el cual contiene las instrucciones para terminar de depreciar fiscalmente los activos depreciables que ya se poseían a diciembre de 2016).

Finalmente, es válido destacar que dicho contribuyente obligado a llevar contabilidad no debe tener en cuenta fiscalmente los valores contables por conceptos como la estimación para futuro desmantelamiento y rehabiltacón del lugar donde están asentados. Así mismo, tampoco se tomarán en cuenta fiscalmente los efectos de las mediciones a valor razonable ni los cálculos por deterioros.
“los no obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el mayor valor entre su costo fiscal y el avalúo catastral a diciembre 31 del respectivo año gravable” 

Por su parte, los no obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el mayor valor entre su costo fiscal y el avalúo catastral a diciembre 31 del respectivo año gravable. El costo fiscal, como lo indicamos líneas atrás, sería el indicado en el artículo 69 del ET.

Adicionalmente, igual que los oblligados a llevar contabiidad, este tipo de declarantes podrán efectuar el reajuste fiscal al que se refiere el artículo 70 del ET o aplicar la tabla anteriormente mencionada.
Acciones y aportes en sociedades

De la interpretación de los artículos 33-3, 60, 70, 269, 272 y 280 del ET se deduce que, indistintamente de si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si estas cotizan o no en la bolsa de valores, este tipo de activo se debe declarar por alguna de las siguientes opciones:

a. Acciones preferenciales: según las indicaciones del artículo 33-3 del ET, estas deben ser tratadas como una cuenta por cobrar, y sus rendimientos se reconocen como un ingreso por intereses –al que no se le puede aplicar el beneficio de componente inflacionario (ver los artículos 38 a 41 del ET y el Decreto 703 de abril de 2019)–, y no como un dividendo o participación.

b. Otras acciones o cuotas: se deben declarar por su costo fiscal a diciembre 31 (incluyendo los ajustes por inflación que hayan acumulado hasta diciembre de 2006, y sin tener en cuenta los efectos de las mediciones a valor razonable, ni de las provenientes del método de participación patrimonial o de los cálculos de deterioro; ver los artículos 33, 33-1, 28, 59, 105 del ET). Si esta partida se encuentra expresada en moneda extranjera, los ajustes por diferencia se reconocerán con las reglas de los artículos 269, 288 y 291 del ET.

Adicionalmente, las acciones del punto b) anterior se podrán reajustar opcionalmente por el 2018, con una tasa del 4,07 % correspondiente al reajuste fiscal; pero también tendrán la opción de recurrir a la opción del artículo 73 del ET, que permite aplicar un factor especial según el año de adquisición del activo, así:
Año de adquisición
Factor aplicable en 2018
Año de adquisición
Factor aplicable en 2018
1955 y anteriores
3.106,24
1987
30,41
1956
3.044,06
1988
24,79
1957
2.818,59
1989
19,43
1958
2.378,11
1990
15,41
1959
2.174,14
1991
11,68
1960
2.029,25
1992
9,20
1961
1.902,37
1993
7,39
1962
1.790,60
1994
6,02
1963
1.672,44
1995
4,94
1964
1.278,84
1996
4,18
1965
1.170,75
1997
3,61
1966
1.021,40
1998
3,07
1967
900,53
1999
2,65
1968
836,22
2000
2,43
1969
784,50
2001
2,24
1970
721,35
2002
2,08
1971
673,51
2003
1,95
1972
596,8
2004
1,83
1973
524,75
2005
1,74
1974
428,67
2006
1,65
1975
342,86
2007
1,58
1976
291,53
2008
1,49
1977
232,45
2009
1,38
1978
182,28
2010
1,35
1979
152,25
2011
1,31
1980
120,29
2012
1,26
1981
96,66
2013
1,23
1982
76,90
2014
1,21
1983
61,79
2015
1,17
1984
53,07
2016
1,10
1985
44,94
2017
1,04
1986
36,80

Finalmente, es importante resaltar que bajo ninguna circunstancia podrá incluirse en la declaración de renta el valor intrínseco que le certifiquen las sociedades al socio o accionista.


https://actualicese.com/actualidad/2019/06/25/acciones-e-inmuebles-como-medirlos-en-la-declaracion-de-renta-de-una-persona-natural/?referer=email&campana=20190625&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190625_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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