Reconocimiento de ingresos por venta de bienes que requieren instalación


Cuando una entidad vende bienes que requieren de un proceso de instalación importante, solo puede reconocer el ingreso en la medida en que cumpla con la obligación de realizar tal instalación de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato firmado con el comprador. 

Los ingresos por venta de bienes son, aparentemente, una de las transacciones más simples de reconocer en los estados financieros. Sin embargo, existen algunos casos en los cuales la identificación de la realización del ingreso es todo un reto. 

Cuando las ventas se concretan en un período corto, por ejemplo cuando una entidad realiza ventas en mostrador de productos que no requieren ningún tipo de gestión futura (como armado, instalación u otro servicio posventa similar); la venta se reconoce en el mismo momento en el que se le entrega al cliente el producto, y en ese mismo momento suele hacerse también la factura de venta, por lo cual el reconocimiento del ingreso resulta muy simple. 

Sin embargo, en algunas ocasiones los contratos de venta incluyen condiciones relacionadas con la instalación, puesta a punto de capacitación o algún otro servicio similar que obliga al proveedor del bien a llevar a cabo actividades posteriores a la venta para finalizar la transacción. 

Algunos ejemplos de transacciones que tienen este tipo de características son: 
Venta de maquinarias que requieran ser montadas o puestas a punto por el personal calificado del proveedor. 
Maquinarias para cuyo uso se requiera de un proceso de entrenamiento al personal del cliente que las manejará, cuando este entrenamiento sea contratado con el mismo proveedor de la máquina como parte de su adquisición. 
Bienes que requieran armado, como oficinas modulares, casas prefabricadas y otros similares. 
Bienes que se fabrican a la medida, en las instalaciones del cliente, y cuyo funcionamiento se logra con un armado completo de las piezas construidas, como ascensores. 

Algunos ejemplos de ventas de bienes que incluyen servicio posventa, pero que no retrasan el reconocimiento del ingreso, son: 
Venta de electrodomésticos cuya instalación es sencilla, del tipo de desempacar, conectar y encender, tales como televisores, lavadoras, neveras, entre otros. 
Venta de elementos que requieren armado o instalación, cuando estos procesos van a ser contratados por separado por el cliente. Un cliente compra por ejemplo un mueble modular para instalarlo en otra ciudad, y se encarga de contratar por separado a una persona que lo arme. 
Venta de bienes que incluyen un servicio gratuito de mantenimiento posventa, el cual no impide que el comprador use el activo. Tal es el caso, por ejemplo, de los servicios posventa de algunos vehículos. El concesionario reconoce la venta del vehículo, aunque tenga la obligación de prestar un servicio futuro. 
Tratamiento para entidades del grupo 1 

Si la entidad aplica el Estándar Pleno, debe dividir el valor del contrato entre las obligaciones de desempeño, que regularmente son dos: 

Entrega del producto. 
Armado, instalación o puesta a punto. 

Según la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, la entidad debe reconocer una parte del ingreso en el momento en que entrega el producto, y otra parte en el momento en el que realiza la instalación, armado, puesta a punto u otro servicio posventa similar. 
Tratamiento para entidades del grupo 2 
“Si la entidad aplica el Estándar para Pymes debe retrasar el reconocimiento del ingreso hasta que haya completado la instalación, puesta a punto o armado del producto”

Si la entidad aplica el Estándar para Pymes debe retrasar el reconocimiento del ingreso hasta que haya completado la instalación, puesta a punto o armado del producto, de conformidad con lo establecido en párrafo 23.12 c). 
Ejemplo 

Una entidad del grupo 2 que vende ascensores acuerda con sus clientes la construcción, instalación y puesta a punto de los mismos según las necesidades de cada uno. Estas condiciones se incluyen en todos los contratos. 

El 15 de noviembre la empresa de ascensores vendió un equipo por valor de $50.000.000. Las piezas necesarias para su instalación se llevaron a las bodegas del cliente el 20 de diciembre de 2018, pero la instalación no se completó sino hasta el 30 de enero de 2019. 

En este caso, la entidad solo puede reconocer el ingreso el 30 de enero de 2019, pues fue en esa fecha cuando efectivamente culminó con la instalación, armado y puesta a punto del ascensor.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/29/reconocimiento-de-ingresos-por-venta-de-bienes-que-requieren-instalacion/?referer=email&campana=20190529&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190529_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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