Novedades de la Ley de financiamiento en el impuesto de renta de las personas jurídicas



La Ley de financiamiento efectuó varias modificaciones al impuesto de renta en general; en este editorial destacamos los cambios introducidos a los aspectos sustantivos del impuesto de renta bajo el régimen ordinario o el régimen especial, y que afectan exclusivamente a las personas jurídicas (nacionales o extranjeras). 

Los siguientes son los principales cambios que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018 sobre el impuesto de renta, pero que afectan exclusivamente la liquidación del impuesto por las personas jurídicas, bien sean nacionales o extranjeras: 

1. El artículo 107-2 del ET, creado con el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018, permite tratar como gasto deducible para los empleadores personas jurídicas (sin que forme un ingreso fiscal indirecto al trabajador) los pagos o aportes destinados a: 
Becas de estudio o créditos condonables para educación de sus trabajadores o su núcleo familiar. 
Programas de atención y desarrollo integral de niños menores de 7 años, hijos de los empleados. 
Instituciones de educación en la zona donde opera la empresa. 

2. El artículo 114-1 del ET, modificado con el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018, establece que solo las entidades que requieran solicitar calificación para pertenecer al régimen tributario especial –RTE– (fundaciones, corporaciones, asociaciones y demás entidades del artículo 19 del ET) deberán realizar aportes parafiscales. Lo anterior significa que las entidades del régimen especial que no requieren solicitar calificación al RTE (por ejemplo, las cooperativas; ver artículo 19-4 del ET) estarán exoneradas de efectuar dichos aportes. 

3. El artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, crea nuevas rentas exentas para sociedades nacionales, a saber: 
“las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas (ver actividades en el literal “c” del numeral 1 del artículo 79 de la Ley de financiamiento) serán exentas por un período de 7 años”

Rentas obtenidas por empresas de economía naranja: las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas (ver actividades en el literal “c” del numeral 1 del artículo 79 de la Ley de financiamiento) serán exentas por un período de 7 años, siempre que la sociedad cumpla las siguientes condiciones: 
Constituirse antes de finalizar el año gravable 2021, y su domicilio principal debe estar en territorio colombiano. 
Obtener durante el año gravable ingresos inferiores a 80.000 UVT ($ 2.741.600.000 por el año gravable 2019). 
Realizar una inversión mínima de 4.400 UVT ($150.788.000 por el año gravable 2019) en un plazo de 3 años. 
Vincular mínimo 3 trabajadores relacionados con el objeto social. No se incluye al personal administrativo. 
El proyecto debe ser aprobado por el comité de la economía naranja del Ministerio de Educación. 

Inversiones en el sector agropecuario: las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario serán exentas por un período de 10 años, siempre que la sociedad cumpla los siguientes requisitos: 
Constituirse antes de finalizar el año gravable 2021, y su domicilio principal debe estar en el municipio donde se efectúen las inversiones. 
Obtener durante el año gravable ingresos inferiores a 80.000 UVT ($ 2.741.600.000 por el año gravable 2019). 
Tener como objeto social exclusivo las actividades comprendidas en la sección A, división 1, del Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU–. 
Realizar una inversión mínima de 25.000 UVT ($856.750.000 por el año gravable 2019) en un plazo de 6 años. 
Vincular mínimo 10 trabajadores relacionados directamente con el proyecto agropecuario. 
El proyecto de inversión debe ser aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

4. Los artículos 240, 242-1, 245 y 246 del ET, modificados y/o creados con los artículos 50, 51, 52, 80 y 122 de la Ley 1943 de 2018, establecen los siguientes cambios importantes sobre la tarifa con que las sociedades nacionales y extranjeras liquidarán su impuesto de renta: 
Sociedades nacionales que operan fuera de zona franca, las usuarias comerciales dentro de las zonas francas y las sociedades extranjeras: para tributar sobre sus ingresos por conceptos diferentes a dividendos, y siempre que no tengan una tarifa especial mencionada dentro del artículo 240 del ET, deberán utilizar la tarifa general del 33 % en el 2019, la cual disminuirá gradualmente de la siguiente manera: 32 % en 2020, 31 % en 2021 y 30 % en 2022 y siguientes. En el caso particular de las entidades financieras con rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT (hoy $4.112.400.000), esas tarifas serán del 37 % en 2019, 35 % en 2020 y 34 % en 2021. 
Sociedades nacionales que operen dentro o fuera de zona franca: para tributar sobre sus ingresos por concepto de dividendos gravados y no gravados que reciban de otras sociedades nacionales o extranjeras, emplearán las tarifas del nuevo artículo 242-1 del ET. 
Sociedades extranjeras: para tributar sobre sus ingresos por concepto de dividendos gravados y no gravados recibidos de sociedades nacionales que funcionen en Colombia (sin incluir los dividendos que reciban de una CHC), utilizarán las tarifas de la nueva versión el artículo 245 del ET.


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