Diferencias temporales, temporarias y permanentes en el impuesto diferido


Los términos “diferencias temporales”, “diferencias temporarias” y “diferencias permanentes” suelen ser muy similares entre sí, pero en la realidad cada uno es sutilmente distinto a los otros, siendo su entendimiento la base fundamental para contabilizar el impuesto diferido. 

Los estados financieros son muy distintos a las declaraciones fiscales. Esta situación se presenta en la mayoría de los países del mundo, y es aceptada incluso por los Estándares Internacionales, los cuales declaran que estas diferencias dan lugar, entre otros aspectos, al reconocimiento de impuestos diferidos. Para el cálculo de este impuesto se requiere la comprensión de los siguientes términos: 
Diferencias temporales 

Las diferencias temporales son aquellas que se presentan entre las partidas que se reconocen en el estado de resultados y las declaraciones de renta de cada período. Surgen porque la legislación fiscal tiene sus propios criterios para el reconocimiento y medición de ingresos y gastos, lo cual conduce a que la utilidad fiscal sea distinta de la contable. 

Una característica imprescindible para clasificar una diferencia como “temporal” es que debe revertirse en algún momento futuro. Si la diferencia no se va a revertir en un futuro (aunque sea lejano), entonces la diferencia no es temporal, sino permanente. 

La clave está en preguntarse: 

“Este gasto que no es deducible hoy, ¿podrá deducirse algún día?”, o “este ingreso que no es gravado hoy, ¿será gravado algún día?” 

Si la respuesta a cualquier de estas preguntas es afirmativa, estamos ante una diferencia temporal. 

Los Estándares Internacionales no se enfocan en el seguimiento de diferencias temporales, sino que requieren el análisis de diferencias temporarias, las cuales se observan en las cifras del estado de situación financiera y los valores fiscales de cada activo y pasivo. 
Diferencias temporarias 

Las diferencias temporarias corresponden a las diferencias entre el valor fiscal y el valor contable de cada uno de los activos y pasivos. 

El valor contable o valor en libros es el valor asignado a cada uno de los activos y pasivos, de acuerdo con los requerimientos contenidos en los Estándares Internacionales. El valor fiscal, por su parte, es aquel por el cual se reportan esos mismos activos y pasivos en las declaraciones de impuestos, y se obtienen al aplicar las restricciones, principios definiciones y requerimientos establecidos en las normas fiscales. 
“Visto de otro modo, las diferencias temporarias son la acumulación, en el valor en libros de los activos y pasivos, de las diferencias temporales presentadas en el período actual y en períodos anteriores”

Visto de otro modo, las diferencias temporarias son la acumulación, en el valor en libros de los activos y pasivos, de las diferencias temporales presentadas en el período actual y en períodos anteriores. 

La característica primordial de las diferencias temporarias es que se revierten con el tiempo. Una diferencia temporaria siempre tiende a evolucionar en el tiempo, hasta que desaparece. Si la diferencia nunca va a desaparecer, entonces no es una diferencia temporaria y no genera impuesto diferido. 

Tenga en cuenta que los Estándares Internacionales declaran de manera expresa que la reversión de las diferencias temporarias no tiene relación con la intención de la entidad de vender o mantener el activo. Frecuentemente, al evaluar diferencias temporarias relacionadas con bienes inmuebles clasificados como propiedades, planta y equipo, muchas entidades argumentan que no van a reconocer impuesto diferido, porque no tienen intención de vender el activo y, por lo tanto, la diferencia no se revertirá en un futuro previsible. Esta postura no es admisible, pues la misma norma menciona que aunque el activo no se tenga para la venta, debe reconocerse el impuesto diferido. 
Diferencias permanentes 

Estas diferencias se presentan por el reconocimiento de: 
Gastos que no son, ni nunca serán deducibles. 
Ingresos que no son, ni nunca serán gravados. 

Este tipo de diferencias no tienen impacto en el reconocimiento y medición del impuesto diferido, y simplemente se deben tener en cuenta en la depuración de la renta para efectos del cálculo del impuesto corriente. 

Algunos ejemplos de estas diferencias permanentes son: 
Gastos que no tienen el debido soporte, o sobre los cuales no se practicó retención en la fuente. 
Gastos por salarios sobre los cuales no se pagó seguridad social. 

Este tipo de conceptos se reconocen como gastos, pero nunca podrán ser imputados en la declaración de renta.


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