Licencias laborales remuneradas pueden ser simultáneas?


Las licencias son permisos remunerados que le permiten al trabajador ausentarse de sus labores en caso de que se presente una situación que lo amerite, como el nacimiento de un hijo o la muerte de un familiar. ¿Qué sucede en caso de que se presenten dos situaciones al tiempo? 

Entre los derechos de los que puede gozar el trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo se encuentran las licencias por paternidad, luto, grave calamidad doméstica y no remuneradas. Sin embargo, se genera un conflicto cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador confluyen dos o más situaciones que ameritan el reconocimiento de más de una licencia. 
“Las licencias son el derecho que tiene el trabajador de ausentarse de su lugar de trabajo justificadamente, sin que por ello se generen descuentos sobre su salario durante los días concedidos”

Las licencias son el derecho que tiene el trabajador de ausentarse de su lugar de trabajo justificadamente, sin que por ello se generen descuentos sobre su salario durante los días concedidos. No obstante, el único escenario en el que esto opera es cuando logra demostrar que se encuentra inmerso en una situación que lo amerita, bien sea por el nacimiento o la adopción de un hijo (Ley 1822 de 2017 ) o el fallecimiento de un familiar dentro de los grados de parentesco consagrados en la Ley 1280 de 2009 . Es decir, en situaciones que justifiquen el no poder presentarse en su lugar de trabajo. 

Con base en lo anterior y a manera de ilustración, el número de días que deben ser concedidos por ley para cada licencia son:
Tipo de licencia  
Ley

Requisitos

Días concedidos

A cargo de
Luto
Presentar ante el empleador el acta de defunción del familiar dentro de los 30 días siguientes a su fallecimiento.
5 días hábiles
Empleador
Paternidad
Presentar ante la EPS el registro de nacimiento del recién nacido, dentro de los 30 días siguientes al parto.
8 días hábiles
EPS
Grave calamidad doméstica
Avisar oportunamente al empleador de la calamidad.
Término razonable, que le permita al trabajador sobrellevar la situación, sin que ello perjudique el normal funcionamiento de la empresa.
Empleador
No remunerado
Cualquier motivo, siempre que el empleador acepte conceder la licencia.
Término acordado.
Aplican para el empleador los aportes a salud y las primas (artículo 53 del CST).


Aplicación simultánea de licencias 
“No opera el reconocimiento simultáneo de más de una licencia, pues no es posible conceder un permiso sobre otro ya concedido. Sin embargo, sí puede proceder la solicitud de una nueva licencia una vez finalizada la última concedida”

En primera instancia, debe entenderse que la finalidad de una licencia es permitirle al trabajador ausentarse de su sitio de trabajo, por lo que si ya se encuentra ausente, solicitar otro permiso no será viable. No opera el reconocimiento simultáneo de más de una licencia, pues no es posible conceder un permiso sobre otro ya concedido. Sin embargo, sí puede proceder la solicitud de una nueva licencia una vez finalizada la última concedida. 

Un ejemplo, a manera de ilustración, puede ser el caso de un trabajador al cual le es concedida la licencia de paternidad, y justo el día en que inicia el período de permiso, fallece su padre y procede a solicitar la licencia por luto (esta última remunerada por parte del empleador). 

Ante esta situación, no habría reconocimiento de la licencia por luto, puesto que dicho trabajador ya se encontraba bajo un descanso remunerado, y no es necesario que se le conceda un permiso para ausentarse de su lugar de trabajo. A su vez, la licencia de paternidad, siendo de mayor tiempo y remuneración, subsume a la de menor, en este caso la de luto, razón por la cual no tiene cabida tal solicitud. Algo parecido ocurre en el caso de un trabajador que se encuentra en un período de incapacidad. 

No es el caso, sin embargo, del período de vacaciones, pues ese tiempo de descanso debe ser plenamente disfrutado por el trabajador para el restablecimiento de sus condiciones físicas y mentales, y no puede ser interrumpido bajo ninguna circunstancia. Es decir, si la licencia coincide con las vacaciones, estas últimas deben ser reprogramadas bien sea completamente o por el lapso que el trabajador no alcanzo a gozar de ellas. 

No puede perderse de vista que la lógica de la licencia por luto reside en que el trabajador necesita los días que le son concedidos para estar al frente de las obligaciones y trámites relacionados con las exequias de su familiar, y que también puede requerir encargarse del acompañamiento ligado a la despedida del mismo. 
“Si se tramitan varias licencias a la vez, solo se reconocerá la que conceda mayor tiempo”

Así, aunque la norma no exprese con claridad que la licencia debe ser concedida inmediatamente después de la ocurrencia de la muerte, es indispensable tener en cuenta que no es un tiempo propiamente de duelo, sino otorgado para cumplir con las obligaciones que correspondan. 
Conclusiones 
Si se le presenta a un trabajador una situación que conlleva simultaneidad de licencias, como es el caso de una licencia por paternidad que coincide con una por luto; se le recomienda cumplir con el trámite de la segunda, y una vez finalizada iniciar la solicitud de la primera. 
Si se ha tramitado primero la licencia por paternidad y a su vez se inició la licencia por luto, esto no impide que el trabajador asista a las exequias de su familiar, a menos de que tales exequias ocurran finalizando la licencia por paternidad. Por ejemplo, si el familiar fallece al sexto día de concedida la licencia por paternidad, el trabajador puede iniciar los trámites para que le sean concedidos los cinco días que corresponden a la licencia por luto. 
Si se tramitan varias licencias a la vez, solo se reconocerá la que conceda mayor tiempo. 
En caso de que el trabajador se encuentre en período de incapacidad, no es necesario tramitar la licencia por luto, dado que no hay permiso qué conceder por parte del empleador. 

En caso de grave calamidad doméstica dentro del período de vacaciones, este se suspende y se reinicia una vez superado el hecho (artículo 188 CST).


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