Inician los vencimientos de declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2018


Entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019 se cumplen los vencimientos para que los grandes contribuyentes, demás personas jurídicas y entidades del régimen tributario especial, presenten su declaración de renta e ingresos y patrimonio del año gravable 2018 según los últimos dígitos del NIT. 

Como ya hemos mencionado en anteriores editoriales, las personas naturales y jurídicas calificadas al 31 de diciembre de 2018 como grandes contribuyentes mediante la Resolución 012635 de 2018, deberán presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario y de ingresos y patrimonio entre el 9 y el 25 de abril de 2019, de acuerdo con el último dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el número de verificación. 

Es importante resaltar que los grandes contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, su respectivo anticipo y la sobretasa en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto sobre la renta presentada en el formulario 110 para personas jurídicas o 210 para personas naturales, expedidos por la Dian mediante la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019. Recordemos que el pago de la primera cuota debió realizarse entre el 8 y 21 de febrero de 2019 según el último dígito del NIT, cuyo monto no pudo ser inferior al 20 % del impuesto pagado en el año gravable 2017 (ver nuestro calendario tributario 2019). 

“las personas jurídicas y las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– contribuyentes del impuesto de renta, deberán presentar la declaración de renta e ingresos o de patrimonio, según corresponda, y cancelar el valor correspondiente a la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo”

Así mismo, las personas jurídicas y las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– contribuyentes del impuesto de renta, deberán presentar la declaración de renta e ingresos o de patrimonio, según corresponda, y cancelar el valor correspondiente a la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. La sobretasa, será liquidada por las personas jurídicas dentro de la declaración del impuesto de renta, imputando el anticipo del 2018 calculado en la declaración del año gravable 2017. (ver nuestro editorial titulado Clasificación general de personas jurídicas frente al impuesto de renta por el año gravable 2018). 

Cabe señalar que el pago de la segunda cuota deberá realizarse entre el 11 y 25 de junio de 2019, de acuerdo con el último dígito del RUT. 
Novedades en los formularios 110 y 210 para el año gravable 2018 

Entre las novedades que presentan los formularios 110 y 210 para la declaración del impuesto sobre la renta de personas jurídicas y naturales cabe resaltar que, respecto al formulario 110 la norma dispuso que éste serviría tanto para las declaraciones del año gravable 2018 como para las declaraciones por fracciones del año gravable 2019. Sin embargo, en un anterior editorial mencionamos que esto no sería posible puesto que la Dian no incluyó dentro de este formulario los renglones para controlar individualmente la liquidación del nuevo impuesto sobre los dividendos gravados y no gravados establecido en el nuevo artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET– adicionado a través del artículo 50 de la Ley 1943 de 2018. 

Adicionalmente, la Dian eliminó del formulario el renglón 94 que anteriormente figuraba en el formulario 110 del año gravable 2017, en el cual se podía restar el saldo a favor del CREE año anterior, así como también el renglón 99 en el que se podía sumar el anticipo a la sobretasa del año siguiente, puesto que, para el año gravable 2019 ya no se deberá liquidar dicho anticipo. Por lo tanto, el formulario 110 para el año gravable 2018, solo cuenta con 103 renglones en comparación con el del año gravable 2017 que estuvo conformado por 105 renglones. 
“el formato 2516 versión 2 para el reporte de conciliación fiscal año gravable 2018, deberá ser presentado en la plataforma Muisca antes del vencimiento para presentar el formulario 110”

Cabe señalar que, el formato 2516 versión 2 para el reporte de conciliación fiscal año gravable 2018, deberá ser presentado en la plataforma Muisca antes del vencimiento para presentar el formulario 110, para lo cual, la Dian el día 27 de marzo de 2019 liberó el prevalidador correspondiente y habilitó el Muisca para la recepción de su archivo XML. 

Por otra parte, respecto al formulario cedulado 210 para el año gravable 2018, este no podrá ser utilizado para presentar las declaraciones por fracción de año gravable 2019 dadas las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 sobre el impuesto de renta para personas naturales, por lo cual, el nuevo formulario para el año gravable 2019 deberá estar compuesto solo por tres cédulas y no por cinco como el actual formulario 210 (ver nuestro editorial titulado Cédula rentas de trabajo del formulario 210 – año gravable 2018, podrá arrojar pérdidas líquidas).


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/29/inician-los-vencimientos-de-declaracion-de-renta-de-personas-juridicas-por-el-ano-gravable-2018/?referer=email&campana=20190329&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190329&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

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