Desde 2019, doctrinas de la Dian ya no sirven como respaldo para actuaciones de contribuyentes


La Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, que permitía a los contribuyentes sustentar sus actuaciones en doctrinas de la Dian. Adicionalmente, la nueva ley en su artículo 113 establece que los mismos solo podrán sustentar sus actuaciones con base en interpretaciones propias. 

Una de las múltiples normas que fue íntegramente derogada con el artículo 122 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 es aquella que se hallaba contenida en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, en la cual se leía lo siguiente: 

“Artículo 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.” 

Pero al mismo tiempo, con el artículo 113 de la misma Ley de financiamiento 1943 de 2018, se dispuso lo siguiente: 

“Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.” 

(Los subrayados son nuestros) 
“el contribuyente ya no podrá invocar a su favor alguna doctrina vigente de la Dian que respalde lo que haya hecho en sus declaraciones tributarias”

De acuerdo con lo anterior, de ahora en adelante en los nuevos pleitos que se inicien ante las vías jurisdiccionales o las vías gubernativas (Consejo de Estado), el contribuyente ya no podrá invocar a su favor alguna doctrina vigente de la Dian que respalde lo que haya hecho en sus declaraciones tributarias. Ahora tendrá que ser capaz de sustentar sus actuaciones basándose solamente en sus propias interpretaciones de las leyes y normas reglamentarias que estaban vigentes para la fecha en que elaboró sus declaraciones o cumplió con sus otras obligaciones tributarias. Pero, ¿por qué se llegó a esta decisión? Veamos una posible razón. 
La Dian podía tener vigentes varios conceptos contradictorios entre sí 

De acuerdo con los textos que se fueron debatiendo en el Congreso mientras se dio tramite a la Ley, la propuesta de eliminar el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 y de incluir el nuevo texto del artículo 113 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, fue idea del senador Richard Alfonso Aguilar Villa. 

Ahora bien, aunque en los documentos publicados durante el trámite de dicha ley no se explica cuáles fueron los motivos para incluir estos cambios en la norma, podemos suponer que los mismos fueron aprobados por el hecho de que los doctrinantes de turno de la Dian podían emitir dos conceptos contradictorios entre sí sobre un mismo tema (pues eran firmados por doctrinantes diferentes) y que estaban vigentes al mismo tiempo (pues el segundo doctrinante no sabía que existía previamente otro concepto con otra interpretación, y por tanto no lo revocaba). Eso podía suceder, suponemos, en razón de que la búsqueda dentro de las bases de datos de conceptos de la Dian no siempre arrojaba los mejores resultados. 

Así las cosas, cuando la Dian llegaba a tener vigentes al mismo tiempo dos conceptos sobre un mismo tema que eran contradictorios entre sí, los contribuyentes invocaban ante los jueces solamente el concepto aún vigente que les favoreciera, pues así se los permitía el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, y con eso a menudo se ganaban los casos. 

De otra parte, también es posible pensar que estos cambios terminaron siendo aprobados en la Ley 1943 de 2018 por causa de que los funcionarios de la Dian que iniciaban un proceso contra un contribuyente no sabían, para ese momento, de la existencia de un concepto que sí lo favorecía (pues imaginamos que la administración de las bases de datos de conceptos de la Dian debe ser bastante complicada, justamente por ser tan extensa). En consecuencia, cuando el contribuyente invocaba el concepto a su favor ante los jueces, el caso lo perdía la Dian. 

Visto todo lo anterior, se puede concluir que el único provecho que los contribuyentes le podrán sacar de ahora en adelante a las doctrinas aún vigentes de la Dian, es el de utilizarlas como simples fuentes de información con las cuales puedan elaborar sus propias interpretaciones de la ley y los reglamentos, para así sustentar sus actuaciones ante los jueces.


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/23/desde-2019-doctrinas-de-la-dian-ya-no-sirven-como-respaldo-para-actuaciones-de-contribuyentes/?referer=email&campana=20190123&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190123&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente