Con el advenimiento de las normas de aseguramiento, surgen diferentes inquietudes respecto al grado de seguridad que se proporciona en cada informe de auditoría y qué normas deben ser aplicadas, dependiendo del grado de seguridad que se quiera emitir. En este editorial aclaramos estos aspectos.
El DUR 2420 de 2015, en la parte 2 de su libro 1 expone todas las directrices que deben ser tenidas en cuenta para aplicar las Normas de Aseguramiento de Información –NAI– en diferentes encargos, ya sean de revisoría fiscal, auditoría o revisión de información financiera, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales. Ante esto, surgen diferentes dudas como: ¿qué es y qué no es un trabajo de aseguramiento?, ¿qué características tiene un trabajo de aseguramiento?, ¿qué es seguridad razonable o limitada?; de acuerdo con las normas aplicables en Colombia, ¿cuáles al ser aplicadas permiten proporcionar un grado de seguridad razonable o limitada?, entre otras. Así pues, con el fin de despejar estas dudas y desenmarañar un poco la normatividad expedida hasta el momento (decretos 2420 y 2496 de 2015, 2132 de 2016 y 2170 de 2017), exponemos algunos lineamientos.
Trabajo de aseguramiento
De acuerdo con el órgano emisor, se está ante un encargo de aseguramiento cuando existe un contrato en el que el profesional contable debe expresar una conclusión sobre la información financiera, y sobre el cual se espere generar un grado de confianza en los usuarios de la información. Se entiende entonces que para que exista un encargo de aseguramiento deben influir las siguientes premisas:
Una relación entre el ciclo de información que fluye entre la entidad, el profesional contable y los usuarios de la información.
Obtención de evidencia sobre la cual se realizarán las respectivas conclusiones, y que respaldará la labor realizada.
Incorporar en la evaluación de la información conocimientos técnicos para lograr identificar aspectos puntuales como el debido reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera.
Criterios de evaluación apropiados y concordantes con las Normas de Aseguramiento de la Información.
Emisión de una conclusión sobre la información financiera.
De acuerdo con lo anterior, hacen parte de los encargos de aseguramiento los que se contraten y sean ejecutados bajo los criterios de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR– y las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–. En este orden de ideas, las labores encomendadas a contadores públicos, que no se consideran como trabajos de aseguramiento, serían algunas como:
En las que se apliquen las Normas de Información de Servicios Relacionados –NISR–, por ejemplo, los encargos de procedimientos convenidos o de compilación de información financiera.
Expedición de certificados de ingresos.
Preparación de declaraciones tributarias.
Emisión de informes de presupuesto.
Consultoría tributaria.
Consultoría sobre la aplicación de Estándares Internacionales.
Redacción de textos de investigación sobre aspectos relativos a la contaduría pública o al ejercicio de la revisoría fiscal.
Asesoría contable.
Preparación de información exógena.
Nivel de seguridad
“El nivel de seguridad otorgado en un encargo permitirá que los usuarios de la información tengan mayor o menor confianza a la hora de tomar sus decisiones”
El nivel de seguridad otorgado en un encargo permitirá que los usuarios de la información tengan mayor o menor confianza a la hora de tomar sus decisiones. En otras palabras, el grado de seguridad que emite el profesional contable será la garantía que tienen los usuarios sobre la información financiera. Así pues, se espera que dicho nivel de seguridad sea concordante con:
Las características del encargo.
Los criterios utilizados al realizar la revisión o evaluación de la información financiera.
Los requerimientos que cada norma especifique para la emisión de la conclusión y para la obtención de la evidencia.
El detalle con el que debe analizarse la información y el volumen de esta.
Las limitaciones que se hayan presentado al momento de ejecutar el encargo (restricciones de acceso a áreas específicas de la entidad, extravío de información de períodos anteriores, entre otras).
Los grados o niveles de seguridad que existen son:
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Seguridad absoluta |
Es cuando el nivel de riesgo se reduce a cero, lo cual no se considera posible en los marcos de aseguramiento de la información. No se puede emitir un dictamen de auditoría, opinión o conclusión sobre la información financiera de una entidad bajo los términos de una seguridad absoluta.
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Seguridad razonable
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Teniendo en cuenta que no se puede emitir un grado de seguridad absoluta en una opinión de auditoría, existe el segundo nivel correspondiente al de seguridad razonable, el cual brinda un alto grado de confianza en los usuarios, puesto que bajo este el profesional contable expone que se han reducido los riesgos a un nivel aceptable. Este tipo de seguridad se emite en encargos realizados bajo las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– o las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento –ISAE–. Cabe anotar que en el dictamen de revisor fiscal siempre se espera un grado de seguridad razonable.
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Seguridad limitada
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Se otorga en encargos en los que se aplican procedimientos de menor extensión y detalle que los aplicados para emitir una seguridad razonable. Si bien en este se disminuyen los riesgos, el riesgo es mayor que cuando se emite un nivel de seguridad razonable. Aplican también los trabajos realizados bajo las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento –ISAE– o bajo las Normas Internacionales de Encargos de Revisión –NIER–.
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No hay seguridad
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No se emite ningún grado de seguridad cuando el profesional contable no opina o concluye sobre la información financiera. Lo anterior, por ejemplo, en encargos que no tengan que ver con aseguramiento.
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