Incapacidades retroactivas o prorrogadas: clasificación según criterio médico



Las incapacidades retroactivas o prorrogadas se diferencian por las situaciones que les dieron origen, el tiempo de recuperación y el recibo de asistencia médica, con lo cual el médico tratante podrá establecer qué tipo de incapacidad expedir. Dicho esto, conozca ante cuál de estas se encuentra. 

Ante la contingencia sufrida por un accidente o una enfermedad por riesgo común, las EPS tienen el deber de autorizar la asistencia médica y el pago de prestaciones económicas, excepto en casos de no afiliación, suspensión o mora del afiliado o cuando la obligación corresponda a los fondos de pensiones. 

La ocurrencia de un hecho lesivo en contra de una persona afiliada al régimen contributivo o de excepción, dará lugar al reconocimiento y pago de incapacidades. Con esto se busca la recuperación del afiliado, con el fin de que no entorpezca la labor para la cual fue contratado o que ejerza como trabajador independiente. Así pues, si la incapacidad es superior a 120 días, debe ser valorada a través de un concepto expedido por la EPS, ya sea favorable o no, de recuperación, y en caso de superar los 180 días de incapacidad, es obligatorio adelantar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. 

Pese a lo anterior, se evidencian algunos casos en los que se genera conflicto por los días registrados como período de incapacidad; es allí donde el recorrido de la calificación del paciente se hace más tortuoso. 
Incapacidad retroactiva 

A continuación, se hará énfasis en dos casos sobre los cuales se debe determinar el registro numérico de los días de incapacidad que pueden ser otorgados a un afiliado y, en consecuencia, si opera o no el respectivo trámite de calificación. 

Por desconocimiento, la mayoría de los afiliados creen que, si la situación que impidió ejercer sus actividades diarias, personales o laborales, no fueron prescritas por un médico inmediatamente a la ocurrencia del hecho, no tendrá derecho al reconocimiento de incapacidades. 

De igual manera, existen casos en los que el trabajador se ausenta de sus labores o no se presenta a la empresa por algún cuadro clínico que le imposibilita comunicarse, o simplemente entró en algún período de inconsciencia. Un ejemplo de lo anterior es aquel en el que el trabajador vive fuera de su ciudad de origen, no tiene familiares o amistades cercanas que puedan velar por él y, dado el resultado del trauma o la enfermedad, le fue imposible acudir ante una clínica por urgencia médica o a consulta externa. 
“el trabajador/afiliado tiene la obligación de solicitar atención médica ante su EPS o médico tratante, y pedir la respectiva epicrisis, así como la incapacidad médica, aunque esta haya sido superada”

Para estos casos de ausencia –aunque resulte injustificado para el empleador–, el trabajador/afiliado tiene la obligación de solicitar atención médica ante su EPS o médico tratante, y pedir la respectiva epicrisis, así como la incapacidad médica, aunque esta haya sido superada, teniendo en cuenta lo que advierte el artículo 12 de la Resolución 2266 de 1998, al permitir que el médico genere incapacidades con tiempo retroactivo, siempre que estas no hayan ocurrido en un lapso superior a 30 días desde el día que están siendo solicitadas, en los siguientes casos: 

“(…) trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que generen politraumatismo severo (…)” 

Así, no solo obtendrá la justificación de la ausencia de su trabajo, sino, a su vez, el pago del auxilio económico, sobre todo si ha sido sometido a descuentos de salario. 
Incapacidad prorrogada 

El artículo 13 de la citada resolución, junto con el posterior artículo 2.2.3.2.3 del Decreto 1333 de 2018, establecen la obligación de realizar las debidas prórrogas a las incapacidades del paciente si ello lo ameritan. Con base en lo anterior, se tiene que, a ningún trabajador se le puede negar el derecho a que le sea expedida la correspondiente incapacidad durante su período de recuperación, máxime si esta justifica la razón por la que no se presentó a trabajar. Sin embargo, muchas veces las administradoras del sistema logran interrumpir abruptamente el período de incapacidad del trabajador para que los días correspondientes a esta última no sean determinados como continuos y, en consecuencia, no verse en la obligación de reconocer el término que promueve la calificación de la pérdida de capacidad laboral del afiliado. 

La prórroga, en su efecto, para que sea determinada como tal, debe darse dentro de un término no superior a 30 días posteriores a la fecha del último día de incapacidad concedido, aunque se trate de una patología igual o distinta por la que la solicita el paciente. Para que proceda como prórroga, lo ideal es tramitarla antes del vencimiento de la última fecha en que fue expedida y no esperar a que transcurra más de una semana o, en su defecto, 30 días. 

Si no tiene cita programada por valoración con especialista, puede acudir a la atención médica por urgencias de la IPS adscrita a la red de tratantes de su EPS, para que sea atendido y la incapacidad sea prescrita. De hecho, cabe mencionar que el médico puede ordenarla de manera retroactiva si se prueba que el paciente no ha podido presentar mejoría, a pesar de que ha transcurrido el tiempo previsto para ello. En consecuencia, si la solicitud de la nueva incapacidad se hace un mes después de la última que se generó, no se entenderá como prórroga en sí. 
“La prontitud del manejo que se le dé a las incapacidades y solicitudes de valoración que se presenten ante las administradoras logrará dar paso con mayor celeridad a los trámites de calificación de invalidez”

La prontitud del manejo que se le dé a las incapacidades y solicitudes de valoración que se presenten ante las administradoras logrará dar paso con mayor celeridad a los trámites de calificación de invalidez que sean necesarios, tanto para el afiliado como para la empresa, no sin antes verificar que se han superado los límites de los tiempos establecidos para dicha calificación.


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