Cuando un asalariado presente como dependiente a su cónyuge, padres o hijos, por no contar estos con ingresos propios para su manutención, tal situación deberá ser certificada por un contador público, de conformidad con los parágrafos 4 y 5 del artículo 1.2.4.1.18. del DUT 1625 de 2016.
En el caso del trabajador que tenga derecho a realizar deducciones de la base de retención, como es el caso de la deducción mensual de hasta el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, de conformidad con el artículo 1.2.4.1.18. del Decreto único tributario 1625 de 2016, y siempre que este pretenda presentar como su dependiente al cónyuge, padres, hermanos o hijos, sustentando que son personas que no cuentan con los suficientes ingresos propios para su manutención, deberá contar con una certificación por parte de un contador público, cumpliendo los requisitos establecidos en el mencionado artículo 1.2.4.1.18. del DUT, el cual establece que tendrán calidad de dependientes las siguientes personas:
Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años.
Los hijos del contribuyente, cuya edad oscile entre los 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente; o cuando pertenezcan a los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
Los hijos del contribuyente mayores de 18 años, que se encuentren en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos, los cuales se encuentren certificados por Medicina Legal.
El cónyuge o compañero permanente del contribuyente, que se encuentre en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT ($ 8.621.000), certificada por un contador público; o que se encuentre en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Los padres y hermanos del contribuyente, que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, la cual deberá estar certificada por un contador público; o que se encuentren en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Contador público certifica condiciones relacionadas con situación financiera
Del análisis del artículo 1.2.4.1.18. del DUT 1625 de 2016, podemos interpretar que la certificación del contador público solo será necesaria en aquellas condiciones que tengan que ver con la situación económica del dependiente económico; pues la relacionadas con el estado de salud o la condición de estudiante serán certificadas por la institución pertinente como sería medicina legal, instituto o universidad.
En vista que frecuentemente el cónyuge o los padres del asalariado son personas naturales no comerciantes y, por lo tanto, no están obligadas a llevar contabilidad, es importante que los contadores tengan en cuenta lo que la Junta Central de Contadores –JCC– estableció en su Circular 044 de noviembre 2005, en la cual se encuentran consagradas las instrucciones respecto a la forma en que se pueden obtener pruebas de los ingresos que esté obteniendo una persona natural no comerciante (ver nuestro editorial titulado Expedición del certificado de ingresos por un contador público).
https://actualicese.com/actualidad/2018/11/09/importancia-del-certificado-de-dependiente-expedido-por-un-contador-publico/?referer=email&campana=20181109&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d