Honorarios y comisiones del contador público según las normas de aseguramiento


El tema de los honorarios que puede cobrar un contador suscita múltiples inquietudes, por eso en este editorial exponemos algunas premisas a propósito y abordamos los lineamientos que la Ley 43 de 1990 y la sección Honorarios y otros tipos de remuneración del Código de Ética de IFAC enuncian. 

¿Cuánto debe cobrar un contador por sus servicios?, ¿bajo qué criterios debe asignar dicho cobro?, ¿cuáles serían los topes mínimos que debería cobrar un contador o revisor fiscal? Estas y otras preguntas suelen aparecer con frecuencia en las conversaciones que sostienen los contadores, y aunque la utopía sería que existiese una tabla de tarifas en las que se estipulara cuánto cobrar por un servicio en particular y que dicha tabla guiara una práctica generalizada entre los contadores; la verdad es que esto no pasa de ser solo un pensamiento positivo, puesto que no resulta tan sencillo abordar este tema en un contexto como el nuestro, más cuando los órganos que rigen la profesión son claros al exponer que no tienen incluidas entre sus funciones definir las tarifas de honorarios de los contadores (ver Concepto 719 de 2016 y 36 de 2018). 

No obstante, la semana pasada en Actualícese compartimos la entrevista realizada a Héctor Jaime Correa, presidente de Fedecop, quien comentó que si bien no existe una tabla actualizada de tarifas que rijan la profesión (más allá de la expedida por el CTCP en 2009), las agremiaciones están trabajando en estudios y publicaciones que aborden el cobro de honorarios para la profesión contable, de hecho se espera que para el segundo semestre de este año se emita un documento que trate el asunto. 

En este editorial abordaremos qué dicen las normas de aseguramiento de la información con relación a los honorarios y otros tipos de remuneraciones que recibe el contador público. 
Honorarios de profesionales de la contabilidad en ejercicio 

La Ley 43 de 1990 menciona en el artículo 46 que el contador público podrá fijar sus honorarios teniendo en cuenta su capacidad técnica con relación a la labor ejecutada, los recursos necesarios para llevarla a cabo y la importancia derivada de esta, sin perder de vista que como constancia deberá pactar dicho cobro previamente con el usuario, puede ser a través de la firma de un acuerdo. 

Por otra parte, las normas de aseguramiento mencionan aspectos relativos a los honorarios de los contadores públicos en el Código de Ética, específicamente en los lineamientos que competen a profesionales de la contabilidad en ejercicio (firmas de contadores o aquellos profesionales que trabajan en una empresa que presta servicios relacionados con la profesión contable, o quienes son independientes y actúan como consultores, auditores, revisores fiscales, etc.). 
Amenazas 
“el profesional de la contabilidad en ejercicio, con base en la extensión y condiciones de la labor, podrá proponer los honorarios que considere adecuados”

Dichas normas de aseguramiento en concordancia con la Ley 43 de 1990, señalan que el profesional de la contabilidad en ejercicio, con base en la extensión y condiciones de la labor, podrá proponer los honorarios que considere adecuados. Además, afirma que el hecho de que un contador plantee unos honorarios inferiores a los de otro, con tal de lograr ser contratado, no se considera una práctica poco ética. Sin embargo, contempla como amenaza a la competencia y diligencia profesional cuando un profesional cobra unos honorarios irrisorios por un encargo que demanda alta capacidad técnica y de tiempo, ya que se consideraría que al ejecutar una labor por tan escasa remuneración, no se están aplicando los lineamientos técnicos y de aseguramiento que rigen la profesión de forma adecuada, o incluso que no se están teniendo ni siquiera en cuenta, puesto que de lo contrario, teniendo en cuenta las horas invertidas, la responsabilidad atribuida y la capacidad técnica empleada seguramente no se cobraría tan poco. 
Salvaguardas 

Así pues, dado que las amenazas que se presenten dependerán del monto de honorarios cobrados y el servicio que vaya a ser ejecutado, es de esperarse que siempre se evalúen estos dos aspectos en conjunto, y en caso de existir alguna amenaza, que se apliquen salvaguardas para reducirla o eliminarla. Una salvaguarda a emplear sería informar al cliente sobre las condiciones de la labor, los servicios que serán cubiertos y la inversión de recursos técnicos que se implementará, expresando que todos estos aspectos entran a hacer parte de la base sobre la que se calculan los honorarios. Otra salvaguarda podría ser asignar tiempo suficiente y personal cualificado para ejecutar la labor. 
Comisiones 

La norma expone que es permitido que un profesional de la contabilidad en ejercicio perciba o suministre honorarios o comisiones por referir clientes a otros profesionales o casas de software, porque puede ser que no cuente con los conocimientos requeridos o con la capacidad tecnológica para llevar a cabo las labores demandadas por el cliente. En ese caso, la norma no incluye prohibición de que pueda referir el cliente o realizar sinergia con alguna casa de software. Esta situación puede generar, no obstante, amenaza de interés propio en relación con el principio de objetividad y competencia y diligencia profesional, por tanto, el contador debe evaluar la significatividad de la amenaza y aplicar salvaguardas como revelar al cliente el acuerdo de pagar o recibir comisiones u honorarios por referir sus datos, comentarle las causas por las cuales refiere esta información y el servicio que le será prestado por otro profesional o casa de software.


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/10/honorarios-y-comisiones-del-contador-publico-segun-las-normas-de-aseguramiento/?referer=email&campana=boletin-dominical-14-oct-2018&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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