Aportes al sistema de seguridad social por un rentista de capital


Como es sabido, sobre los ingresos que se perciban de manera mensual debe cotizarse al sistema de seguridad social. Los rentistas de capital deben llevar a cabo las cotizaciones como independientes, así como sobre las bases porcentuales dispuestas para estos. 

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Qué tipo de personas califican como rentistas de capital? ¿Estas personas deben pagar seguridad social sobre el 40 % de los ingresos percibidos mensualmente? 

Un rentista de capital es aquella persona natural que obtiene la mayor parte de sus ingresos del capital que ha invertido en diferentes rubros, los cuales le representan una ganancia, utilidad o rendimiento. Este puede ejercer una actividad comercial a través de la cual explota bienes o servicios, como, por ejemplo, el arrendamiento de bienes inmuebles, rendimientos financieros en alguna entidad financiera, rendimiento por divisas, entre otros. 
Aportes a seguridad social de un rentista de capital 

Un rentista de capital debe cotizar ante el sistema de seguridad social como independiente, dado que recibe ingresos mensuales de manera permanente y por tanto se consideran personas económicamente activas y con capacidad de ingresos y pago. 

La base sobre la cual debe cotizar al sistema es el 40 % del valor mensulizado del ingreso sin IVA y pudiendo deducir las expensas que generó la actividad. 

Algunas personas tienden a pensar que, dado que los rentistas de capital no son trabajadores, no tienen la obligación de hacer la liquidación de aportes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas personas perciben un ingreso fijo mensual, por lo que se encuentran obligados a dar cumplimiento a dicho encargo. 

El sistema capta a estas personas a través de: 
Cuentas bancarias. 
Estados financieros. 
Soporte de declaración de renta. Este documento, al contener los ingresos que perciba la persona y la descripción de estos, contiene suficiente información para que la UGPP sepa que la persona percibe esos valores, los cuales deberán liquidarse a título de independiente.

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