Introducción a la lucha contra el Lavado de activos y financiación del terrorismo en Colombia

Un abrebocas sobre lo que significa la financiación del terrorismo en Colombia y cómo se aborda la lucha o control, para que el sector privado o público prevenga su involucramiento en este tipo de redes delictivas. 
 
¿Cómo se define la financiación del terrorismo? 

La Financiación del Terrorismo, desde la Auditoría Forense, se define como el ejercicio que hacen las empresas o personas naturales en el manejo de su actividad económica, destinando fondos lícitos o ilícitos para ayudar a la ejecución de actos terroristas y estratagemas. 

Se tiene entonces una organización terrorista y tres modalidades de financiación: la primera mediante recursos obtenidos directamente de empresas públicas o privadas; la segunda mediante Entidades Sin Ánimo de lucro que solicitan a empresas y personas recursos para cubrir “buenas causas” pero el destino final es desconocido por los donantes y, la tercera, la financiación directa que se da mediante la comisión de delitos como contrabando, hurtos, narcotráfico, fraudes, secuestros y extorsiones. 
¿Cómo se detecta la financiación del terrorismo? 

Es compleja la detección, ya que las organizaciones terroristas utilizan el ocultamiento, una técnica delincuencial que impide reconocer con facilidad cuándo se están ejecutando estas actividades delictivas. Sin embargo, Colombia ha desarrollado un proceso evolutivo hacia la identificación y seguimiento de ciertas operaciones, cuyo punto de partida está marcado por el convenio de Viena en 1988, firmado hace 30 años. 

Por ejemplo, en el sector financiero, se tiene una regulación robusta en donde se utiliza un sistema llamado Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). El cual señala las etapas de identificación, medición, control y monitoreo al cliente que permiten la prevención y detección de introducción de dineros ilícitos al sistema financiero. 

En la circular básica jurídica N.º 100-000005 de noviembre de 2017, expedida por la Superintendencia de Sociedades, se obliga a implementar, además, el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo LA/FT (SAGRLAFT) a empresas de ciertos sectores y los que hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160.000 SMMLV, con el fin de generar el Reporte de Operaciones Sospechosas. 

Por otro lado, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Circular Externa N.° 04 en el año 2017, dando instrucciones para la administración del riesgo de LA/FT, a las organizaciones vigiladas por esa Superintendencia. 

Estos sistemas están basados en parte en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y en los demás convenios internacionales, no menos importantes, firmados por Colombia en pro de frenar el lavado de activos y la Financiación de terrorismo que tanto agobia al país. 

Sin embargo, así como evolucionan el sistema, las normas y los controles también evoluciona la forma en la que el delincuente actúa. Es claro que, Colombia se ha preparado mediante la regulación para prevenir, no obstante, es importante que los empresarios y los directivos de entidades públicas apliquen totalmente la normatividad, realicen mantenimiento al sistema aplicado y no se queden solo con una implementación de papel para cumplir requisitos legales. 
¿Cuáles son los sectores a los que más recurren los delincuentes para lavar dinero o financiar el terrorismo? 

No es muy bueno generalizar ya que no todos los negocios dedicados a ciertas actividades se prestan para delinquir y afectar la sociedad. Sin embargo, la Superintendencia de sociedades en la circular externa N.° 100-0006 de agosto de 2016, enmarca sectores obligados a la implementación del SARGLAFT, como: el inmobiliario, explotación de minas y canteras, servicios jurídicos, servicios contables, de cobranza o calificación crediticia, comercio de vehículos, partes piezas o accesorios, construcción de edificios y cualquier otro sector que supere los 160.000 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes (smlmv) como ingresos. 

Es importante recalcar que son vulnerables las entidades que perciban transacciones en efectivo, comercializadoras, las casas de empeño y los negocios informales, los cuales son mercados que no van a cruzar los topes impuestos por la Superintendencia y que quedaron por fuera de la regulación y del control. 

¿Cómo sanciona la ley el lavado de activos y la financiación del terrorismo? 

En Colombia actualmente se cuenta con el sistema Judicial que, mediante el Código Penal en su artículo 345, deja ampliamente descritas las actividades asociadas a la financiación de terrorismo mediante seis verbos rectores que son: promover, organizar, apoyar, mantener, financiar o sostener. Abarca las conductas delictivas que puede tener cualquier sujeto ajeno a la organización terrorista de manera directa o indirecta y que pueden llevarlo a prisión de 13 a 22 años y multa de 1.300 a 15.000 smlmv. Sin embargo, por la amplitud del artículo al momento de tipificar la conducta surge la dificultad de demostrar, cómo en todo delito, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. 

Así mismo, en el Código Penal, en el artículo 340, se describe el concierto para delinquir que maneja una pena inferior al artículo 345 y menciona los delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos. 
¿Qué sucede con las empresas, dinero y/o bienes que son incautados por la comisión de lavado de activos y financiación del terrorismo? 

Cuando se habla de incautación hablamos de extinción al dominio, que es un mecanismo mediante el cual el Estado persigue cualquier tipo de bien mueble, inmueble, tangible e intangible que hubiera estado vinculado con actividades ilícitas y los captura con el fin de declarar jurídicamente la pérdida de la posesión y con ello cualquier derecho que se pueda tener sobre un bien relacionado. 

La ley 1708 de 2014, señala al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), como la administradora de los bienes a los que se les haya realizado la extinción de dominio. 

De acuerdo a la ley 1849 de 2017, la cual modifica la ley 1708 de 2014, se podrá agilizar el proceso de enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción teniendo la autorización previa de un Comité conformado por Presidencia de la Republica, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia y la SAE, cuando por su naturaleza representen peligro para el medio ambiente, ocasionen gastos desproporcionados, perjuicios e imposibilidad de administración por su ubicación. 

Los dineros producto de la enajenación ingresarán al FRISCO quien constituirá una reserva del 30% que se destinará a cumplir con ordenes judiciales que ocasionen devolución de bienes. 

Existen, además, unos mecanismos para la administración de los bienes establecidos en la ley antes mencionada, que son enajenación, contratación, destinación provisional, depósito provisional, destrucción o chatarrización y donación entre entidades públicas. 

Los gastos que se generen sobre los bienes con extinción de dominio (servicios públicos, cuotas, expensas comunes) y que no están generando ingresos se suspenderá su exigibilidad y no causarán intereses hasta cuando genere los ingresos suficientes o sea enajenado y en este último caso quien se haga cargo deberá pagar todo aquello que se suspendió. 

Es primordial, en todos los casos, que el administrador del FRISCO vigile que no existan conflictos de interés ni se ocasionen inhabilidades o incompatibilidades que afecten el interés general y los principios de la función administrativa, permitiendo siempre una eficiente administración de los bienes y recursos, garantizando la productividad y generación de empleo, dentro del marco de la legalidad y con el propósito de salvaguardar la destinación específica ordenada para cada bien incautado.


http://www.huellaforense.com/columnas-de-opinion/introduccion-a-la-lucha-contra-el-lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo-en-colombia

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