Incumplimiento de facturación electrónica acarrerá sanciones económicas y cierre de empresas

 

Las sanciones económicas por el no cumplimiento con la obligatoriedad de uso de la factura electrónica serán del 1% del valor de las facturas emitidas. 

Todas las empresas del país deberán emitir factura electrónica de las ventas y comercialización de sus productos o servicios a más tardar el 1 de enero de 2019, así lo expresa la Ley 1819 de la Reforma Tributaria de 2016, de otra manera serán sancionados con el cierre temporal y/o pago de sanciones económicas ya establecidas. Además, la DIAN ha empezado a seleccionar ciertos grupos de empresas que deben de adaptarse a la factura electrónica antes de dicha fecha. Los primeros fueron los contribuyentes que a 29 diciembre de 2017 y durante los cinco años anteriores hubieran solicitado rangos de factura electrónica según el modelo establecido por el Decreto 1929 de 2007, tal y como se determinó en la Resolución 000072 de 2017. El segundo grupo, lo forman los grandes contribuyentes, designados por la Resolución 000010 de 2018 y que deberán de facturar electrónicamente este 1 de junio de 2018. 

Al respecto, Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para Iberia y LATAM, explica que las sanciones económicas serán del 1% del valor de las facturas emitidas. En el caso de que se emitan facturas incorrectas, éstas también cuentan a la hora de la sanción. 

Las empresas serán sancionadas económicamente si la factura no está denominada como “factura de venta” sino como “factura cambiaria de compraventa”. También incurrirán en este tipo de sanciones si no indican en la factura la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. 

Por otra parte, están las sanciones que implican el cierre temporal de la empresa y están relacionadas con las siguientes acciones: 

• No indicar el NIT del vendedor y el nombre y apellido o razón social de quien presta el servicio.
• No señalar el valor de la operación.
• No contener el NIT del adquiriente de los bienes y servicios y el nombre con apellido o razón social, con la discriminación del IVA pagado.
• Falta de descripción del bien o servicio ofrecido.
• Ausencia de numeración consecutiva de facturas de venta.
• Incumplimiento total de su obligación de facturar. 

Redondo comenta que la facturación electrónica es un hecho en Colombia y su obligatoriedad está regida por condiciones legales de cumplimiento, por lo que las empresas deben sumarse a la transición con un tiempo prudente para incurrir en la menor cantidad de errores posibles.


http://www.empresariotic.com/index.php/software-y-la-nube/113-software/1155-incumplimiento-de-facturacion-electronica-acarrera-sanciones-economicas-y-cierre-de-empresas

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente