Quién puede reclamar la plata de un CDT cuando fallece el titular?

La rentabilidad de estos productos está dando hasta más del 7% en algunos casos; aunque los herederos pueden reclamar, hay topes que establecen las normas vigentes.

 
El aumento de los ingresos de alguien se logra a través de distintos caminos. Unos buscan en el emprendimiento una manera de mejorar sus ganancias y dedican todo el tiempo en su proyecto como independiente. A veces, alguien que no quiere emprender ve que su rumbo es por el lado de la inversión y para eso acude al ahorro. En el mercado puede encontrar diferentes alternativas de rentabilidad fija o variable. 

Al primer grupo de rentabilidad pertenecen principalmente los títulos de deuda. Un caso es la emisión de TES (Títulos de Tesorería) que emite la Nación, con los cuales recoge dinero de los inversionistas para financiar sus necesidades de gasto y de presupuesto. Es simple, un país como Colombia acude al mercado de capitales (se le llama así porque es donde está el capital o dinero para sus necesidades) y le dice a unos inversionistas ‘Yo, Colombia, le ‘vendo’ un título que representa mi deuda y al cabo de un tiempo le regreso su dinero más los intereses’. 

Los países, fondos de capital, inversionistas extranjeros y locales deciden si Colombia es una ‘buena paga’ o no, eso lo revisan a través de las agencias de calificación de riesgo (hay tres principales: Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch Ratings). Si el país está con una nota buena, por ejemplo, tiene en su grado de inversión una letra B o la A, califica positivamente porque quiere decir que gracias a sus empresas, su gestión de ingresos y gastos de país, los impuestos, su gente, hasta la felicidad llega a ser tenida en cuenta. Usted hace parte de este grupo de inversionistas porque a través de su fondo de pensiones obligatorias hay una parte que está prestada al gobierno, por medio de los TES. 

Otro título de deuda son los CDT, estos son de empresas privadas o públicas que también prometen una rentabilidad, al recibir un pago por la venta de su deuda. A cambio reciben recursos para su crecimiento o inversión. El más común lo ofrecen los bancos y la rentabilidad promedio de estos papeles financieros está publicada y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Acá le contamos cómo está la rentabilidad de estos títulos a 365 días, ordenados de la más alta a la más baja, según reportan las entidades a la SFC: 

Ahora, estas tasas están a la baja en los últimos meses ya que los bancos toman como referencia para el pago de estas utilidades la tasa de intervención que define el Banco de la República y que actualmente está en 4,75%. Para adquirirlo solo tiene que dirigirse a un banco y mirar qué opción es más conveniente. 

Existen CDT’s desde un mes hasta los 12 meses y, como cualquier cosa que usted va a comprar en un negocio, existe un contrato con unas cláusulas, donde puede que la persona acepte la renovación automática o no, o que se someta a una permanencia mínima de la inversión. En caso contrario, estaría expuesto a no recibir la rentabilidad, incluso, el pago de multas que reducirían el monto de dinero que puso inicialmente. 

¿Qué pueden hacer los familiares de una persona fallecida y que es dueña de un CDT?

Precisamente, la Superintendencia Financiera recibió una consulta a su equipo de expertos donde le planteaban esa inquietud. La misma fue objeto de un concepto técnico de la SFC, el número 2017134660-001 del 28 de diciembre de 2017. 

Los herederos del titular de un CDT pueden acercarse a la entidad financiera y acreditar esta condición, cuyos requisitos para reclamar la devolución de estos saldos están estipulados en el contrato del producto. Sin embargo, no hay una cantidad ilimitada para hacer esta reclamación ya que el numeral 7 del Artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), consagra un beneficio de entrega directa sin juicio de sucesión de los recursos depositados en determinados productos financieros, entre ellos, los certificados de depósito a término (CDT) bajo los límites allí establecidos.

En relación con el límite de ese beneficio, la Superintendencia aclaró que en los decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996, divulga anualmente el valor del beneficio para la entrega directa de dineros depositados en los productos financieros indicados en la norma mencionada en el inciso anterior, ajustado con base en el “índice anual promedio de precios para empleados, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística”. 

Es así como, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, con la expedición de la Carta Circular 77 de 2017, se estipuló que para la entrega sin juicio de sucesión de los recursos dinerarios depositados en los productos financieros indicados en dicha norma, corresponde a la suma de cincuenta y ocho millones ciento treinta mil doscientos noventa y un pesos ($58’130.291)

¿Y si fallece el titular antes de la renovación del CDT?

Dentro del mismo concepto, la Superfinanciera recibió la siguiente consulta:

“¿Puede un banco renovar en forma automática un CDT a una persona que falleció antes de vencerse el CDT?”

En respuesta, la SFC se remitió a la Resolución 10 de 1980 del Banco de la República, donde definió las características que deben reunir los Certificados de Depósito a Término (CDT’s) que expiden los establecimientos de crédito dentro del marco de sus operaciones activas y pasivas, resaltando como rasgo distintivo de estos títulos en punto a su exigibilidad, su carácter irredimible “… antes de su vencimiento” y, prescribiendo, que cuando estos “….no se rediman a su vencimiento, se entienden prorrogados por un término igual al inicialmente pactado”. 

Ante el anterior concepto, la SFC impartió instrucciones en esta materia a los establecimientos de crédito, señalando que “…pueden convenir con el depositante que si llegado el término de vencimiento éste no se prorroga, cuando cualquiera de las partes no conviene con ello, el importe del mismo quedará a su disposición a partir del vencimiento del plazo señalado para la restitución del depósito, sin que por ello se cause rendimiento alguno”.

http://www.finanzaspersonales.co/ahorro-e-inversion/articulo/cdt-quienes-son-los-beneficiarios-de-un-cdt-cuando-muere-el-titular/74965?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2018_01_24&utm_source=emblue&utm_medium=email&utm_campaign=finanzas personales 24 de enero 2017&utm_content=finanzas personales 24 de enero 2017--ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â¿quã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â© tanto dinero extra recibirã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â¡ de las cesantã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â­as, si estã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â¡ en el fondo nacional del ahorro?&utm_term=finanzas envios 2017--4--none--50-60--envio simple

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