Disminuya su base para declarar renta con este aporte

Existe un beneficio para los afiliados en pensiones obligatorias que se puede aprovechar y que fue aprobado en la reforma tributaria de 2016. Le explicamos cómo funciona y qué hacer.

 

El sistema pensional en Colombia necesita una urgente reforma. Eso no es secreto y por más que los candidatos presidenciales dicen que no tocarán la edad para pensión, lo cierto es que en el país existen brechas que hay que eliminar antes que se acaben los recursos para financiar el actual sistema de pensiones. Hay muchas razones para creer que pronto se tocará fondo con este tema. 

Primero, porque la edad de retiro debe ser aumentada. Cuando se creó el actual sistema, se hizo sobre una expectativa de vida de unos 75 a 80 años para hombres y mujeres. Hoy, los supuestos hablan de 85 a 90 años de edad, por mucho. Otra razón es que el país cuenta con una de las edades más tempranas para el retiro de sus trabajadores, en Alemania, España o Chile, por dar un ejemplo local, esa edad se amplió. Tercero, también está en mora la reforma porque se están acabando los recursos para el sistema.

Pese a que existe un régimen de ahorro individual con solidaridad (administrado por las AFP y llamado RAIS) y uno público (el Régimen de Prima Media, RPM, manejado en Colpensiones), muchos trabajadores subsidian mediante el aporte de solidaridad el hueco faltante del sistema público. Y lo peor, es que de otro dinero que pone el gobierno (que sale de los impuestos que aportan los colombianos), más del 90% se va en el pago de los jublilados con las pensiones más altas. El sistema es inequitativo y está desfinanciado. 

Y ya que tocamos el tema de los impuestos y estamos hablando de pensiones, le contamos que desde el año pasado, si usted es buen ahorrador y sabe que su futuro depende de lo que hoy esté aportando a pensión, tiene un beneficio adicional si realizó aportes voluntarios a pensión obligatoria. 

La reforma tributaria de 2016 permite que los afiliados al sistema obligatorio de pensión hagan aportes adicionales, o mejor dicho, voluntarios. Esta figura del aporte voluntario está contemplada en la ley 100 de 1993 en su artículo 63, que dice: “Cotizaciones voluntarias. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.”

Según información del portal Gerencie.com, esta figura es muy utilizada por los trabajadores declarantes de renta y que están sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales, debido a que se consideran ingresos no constitutivos de y se restan de la base sujeta a retención en la fuente, considerando eso sí, los límites a los que está sometido este beneficio tributario.

Para que no se confunda, no estamos hablando de los fondos voluntarios de pensión, que también solo existen en el régimen de ahorro individual, RAIS. Sino de una figura parecida y es que, si usted es declarante de renta, puede hacer aportes adicionales a su pensión obligatoria. De acuerdo con información del fondo de pensiones Old Mutual, los fondos privados ofrecen esta alternativa con el fin que el afiliado invierta hoy con el fin de maximizar sus rentas de pensión con grandes beneficios tributarios.

“La Reforma Tributaria - Ley 1819 de diciembre de 2016, incluyó nuevas oportunidades que benefician a los afiliados al realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias, lo que permitirá tener beneficios fiscales así como cerrar la brecha pensional al incrementar el monto de la pensión futura o inclusive, anticipar la fecha de su jubilación”, dijo la firma de pensiones.

De acuerdo con esta Ley, los aportes voluntarios hechos en el Fondo de Pensiones Obligatorias, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional (INCRNGO), no tiene límites en cuanto al valor a aportar y deben cumplir la condición definida en el artículo 55 del Estatuto Tributario.

Al ser considerados estos aportes como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional (INCRNGO), disminuyen la base para el cálculo de la retención en la fuente y reducen la base para el cálculo del impuesto de renta. Adicionalmente, los aportes voluntarios dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias cuentan con las mismas garantías de rentabilidad mínima de acuerdo al Multifondo donde se encuentran invertidos.

Finalmente, los clientes podrán disminuir su brecha pensional y mantener la calidad de vida en la etapa de retiro.

¿Por qué hacer el aporte?

De acuerdo con Old Mutual, el decreto 2250 de 2017 ratificó que los aportes voluntarios a los fondos obligatorios de pensiones serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.


Como ya se mencionó, usted puede realizar su aporte adicional sin ninguna restricción, no tiene límite. Además, es un beneficio que tienen los que pertenecen al RAIS, ya que no aplica para los afiliados al Régimen de Prima Media (Colpensiones). 

Solo es válido para la cédula de rentas de trabajo. Los aportes también serán deducibles para el empleador de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario.

¿Cómo hacer la solicitud?

En Old Mutual: se realiza la solicitud a su asesor para incrementar el valor de su pensión realizando aportes voluntarios que serán invertidos en el fondo de pensiones obligatorias elegido por usted.
En Colfondos

Si van a ser permanentes (periódicos), puede decirle a su empleador que ha tomado la decisión de realizar aportes voluntarios a tu Pensión Obligatoria, para que él liquide y envíe estos aportes a Colfondos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Si son aportes puntuales, (una vez), puede hacerlo a través del formato de aportes como independiente. Los independientes también pueden realizar aportes voluntarios a pensión obligatoria a través de PILA o por medio del formato de aportes como independiente. 

La rentabilidad del aporte es la misma que la rentabilidad mínima asegurada a aportes obligatorios, en el mismo fondo donde están los ahorros para pensión. Disponibilidad de los recursos: porque puede contar con sus aportes voluntarios, solicitándolos con 180 días de anterioridad.

Estos aportes deben permanecer por 10 años en el fondo o de lo contrario, se pierde el beneficio. Beneficio tributario, los aportes voluntarios a fondos de pensión que haga un trabajador o el empleador a favor del trabajador, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario. El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario dice que los aportes voluntarios a pensión que realice un trabajador o su empleador, se consideran como renta exenta y, por esa razón, no estarán sometidos a retención en la fuente. 

El beneficio tiene un límite y es que la suma de los valores del aporte voluntario, más el de las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.
En Porvenir

El usuario debe informar al empleador por escrito sobre la intención de efectuar los Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria a través de descuento por nómina. Como empleador este aporte se incluye como novedad antes de liquidar la planilla del pago para PILA (Salud y Pensión), el cual no necesita de una inscripción previa ante la administradora de pensiones (Porvenir), esta novedad aplica para todos los Fondos de Pensión. Recuerde que estos aportes no aplican para Afiliados al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
Protección

Si está afiliado a este fondo, solo necesita decirle al empleador que hará un aporte voluntario regular a través de descuento de nómina. Si el aporte es puntual, lo puede hacer por una vez como si fuera un independiente. El aporte también se puede hacer directamente por el sistema de autoliquidación de aportes PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).


http://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/pension-beneficios-de-aportes-adicionales-a-pension-obligatoria/75168?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2018_02_11&utm_source=emblue&utm_medium=email&utm_campaign=finanzaspersonales%2012-2-2018&utm_content=finanzaspersonales%2012-2-2018--disminuya%20su%20base%20para%20declarar%20renta%20con%20este%20aporte&utm_term=finanzas%20envios%202017--4--none--60-70--envio%20simple 

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