En qué casos y cómo deben declarar renta los pensionados?

Recuerde que el plazo máximo para declarar es hasta el 19 de octubre de 2017, así que, si usted ya es pensionado le contamos si debe o no declarar renta y qué debe tener en cuenta para hacerlo.  

Para muchas personas los impuestos suelen ser “el dolor de cabeza” más grande para las finanzas, ya que, muchas veces no se tienen en cuenta dentro del presupuesto, son variables, es decir, que casi nunca tienen el mismo monto a pagar, que para entenderlos se deben tener ciertos conocimientos tributarios y peor aún, la cantidad de procesos que toca hacer para que se tramiten los impuestos de forma efectiva y así evitar sanciones o pagos innecesarios.

Es el caso de la declaración de renta y el impuesto de renta, en la que muchos no entienden ni los conceptos, o mucho menos los sistemas por los que deben declarar y en ese sentido, se confunden y no aprovechan las deducciones que pueden hacer o pasan por alto la obligación que tienen con la DIAN de presentar dicho documento.

El problema es cuando pasa el tiempo y las sanciones por no declarar “hacen de las suyas”, incrementándose el valor de la obligación hasta que usted quede sobreendeudado con el Estado.

Así las cosas, comenzamos por recordar que declarar no significa necesariamente que tenga que pagar dicho impuesto, debido a que puede aplicar a algunas deducciones que hagan que su impuesto sea de valor cero.

En otros artículos le hemos dicho quién debe declarar renta este 2017, sin embargo, en esta oportunidad queremos enfocarnos en aquellas personas que ya no tienen un vínculo laboral, pero que siguen recibiendo ingresos porque en algún momento sí lo tuvieron, ellos son las personas jubiladas o pensionadas.

¿Cómo es declarar renta para los pensionados?

Lo primero que debe saber es que las pensiones hacen parte de las rentas de trabajo, es decir, que es en este capítulo del estatuto tributario donde se reglamentan con los artículos 206 y 592 la declaración para los jubilados.

El artículo 206 explica en el numeral cinco que: “las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT”. 

Esto quiere decir que, solo los pensionados que reciban mensualmente una mesada superior a los $ 29.753.000 deberán pagar el impuesto, sin embargo, si usted tiene ingresos menores debe de todas maneras presentar la respectiva declaración.

En cuanto al artículo 593 se cita que: “sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Que el patrimonio bruto del año o período gravable no exceda los 4.500 UVT ($133.888.500)
Que usted no sea responsable del impuesto sobre las ventas.
Que haya obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT ($41.654.200)

En el tercer parágrafo de este artículo se explica que dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, es decir, que si usted está pensionado y cumple con alguno de los requisitos ya mencionados, no está obligado a presentar declaración de renta.

Por otro lado, es importante aclarar que si es pensionado y el 100% de sus ingresos provienen de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales, entonces pertenece al grupo de otros declarantes y debe declarar por el sistema ordinario.

Pero, si usted es pensionado y el 20% o menos corresponde a su mesada pensional, mientras el 80% o más proviene de por ejemplo un negocio pequeño o la venta de mercancías, entonces debe declarar renta como trabajador por cuenta propia, en este caso debe declarar por el sistema ordinario o por el IMAS. 

Qué debe tener en cuenta como pensionado

De acuerdo con Ernesto López Gómez, socio tributarista de la firma Dentons Cárdenas & Cárdenas, antes de declarar renta usted como pensionado debe hacer las siguiente cosas:

Tener actualizado el RUT, ya que cambia la condición de trabajador a pensionado, es decir, en el documento se modifica el código de actividad económica. 

Si usted en algún momento actuó como representante legal de alguna empresa y manejó algún mecanismo digital como la firma electrónica, tiene que presentar la declaración a través de la página web de la DIAN, pero si es en caso contrario tiene la posibilidad de presentarla de manera litográfica.
Guardar el certificado emitido por el fondo de pensiones en el cual está afiliado, que indique que usted es pensionado y cuáles son sus ingresos por este concepto. Aunque este soporte no se debe adjuntar junto con la declaración de renta, si es importante que usted lo tenga en caso de recibir alguna visita por parte de la DIAN.

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