Lo que le puede pasar en un proceso de embargo

Por más grande que sea su deuda, en un proceso de embargo no le pueden quitar todo. Entérese de cuáles bienes son embargables y cuáles no.
 

Si usted tiene deudas con entidades prestamistas, por crédito, letra de cambio o por algún daño, puede ser demandado por incumplimiento de obligaciones. Esto significa que un juez puede ordenar medidas cautelares o preventivas como un embargo, que saca del comercio un bien del deudor para que este no pueda venderlo o transferirlo a alguien. El objetivo es evitar la insolvencia del deudor y asegurar el cumplimiento de las obligaciones, pues si este no responde se procederá a rematar sus bienes.

El ingreso mensual de una persona se puede reducir por embargo, ya que a la empresa puede llegar una orden emitida por un juez donde se indique un valor a reducir del trabajador mensualmente. El dinero descontado se deposita en una cuenta de depósitos judiciales que está a nombre del demandante.

Cuando se trata del embargo de un bien, se puede ordenar el secuestro de bienes del deudor, que retira los bienes y estos quedan a órdenes del juzgado o de una tercera persona llamada secuestre, quien vigila el bien hasta que la situación se resuelva. El valor de la orden de embargo siempre es por el valor de las pretensiones. 

No se puede aplicar más de un embargo a la vez, en caso de tratarse de un tema de alimentos este es prioritario y reemplaza a cualquier otro embargo previamente aplicado. Tampoco hay una normativa previa al embargo, pero generalmente se tratan de arreglar las cosas con la entidad cobradora mediante un nuevo acuerdo de pago que restructure la deuda. 

“No hay un procedimiento específico. Usted al firmar un pagaré si no paga el día que es, puede ser demandado al día siguiente. Hay costumbre de que las entidades financieras primero hagan cobros prejuridicos antes de llevar a los deudores a lo jurídico, pero si se quiere se puede hacer un proceso jurídico inmediatamente”, dice Diego Cárdenas, gerente jurídico de Insolvencia.co.

Es importante que sepa que no todos los bienes se pueden embargar, los inembargables están consagrados en el artículo 1677 del código civil y son :

*El salario mínimo.

*El hogar del deudor y de su familia, como también su vestimenta.

*Alimentos y combustibles para el consumo.

*Los uniformes e instrumentos de un militar.

*Indumentaria necesaria para el trabajo del deudor, como también sus libros profesionales y los que sean utilizados para la enseñanza de un arte o ciencia.

*Los objetos que el deudor posea fiduciariamente.

*Las pensiones son intocables, solo puede ser embargada por un juez si se tiene como fin el sostenimiento de los hijos. 

Embargo salarial

En el caso del salario mínimo, este es inembargable, a menos de que se trate de deudas relacionadas con alimentos o cooperativas, pues el estado lo protege porque tiene la función de solventar las necesidades básicas de un trabajador y de su familia.

Cuando se trata de salarios mayores al salario mínimo, como por ejemplo $2.000.000, el valor a embargar es la quinta parte de este, después de descontar lo que vale un salario mínimo. Es decir a los 2 millones de pesos se le resta $737.717, correspondiente a un SMMLV, por lo que queda una cifra de $1.262.283, a este monto se le descuenta el 25%, que es el porcentaje del salario que se puede embargar, por lo que el trabajador termina perdiendo $252.456 mensuales por el embargo.

Cuando se trata de deudas relacionadas con cooperativas legalmente constituidas o demandas por alimentos, el valor a descontar es del 50% del total del suelo, sin importar si se reciba un salario mínimo. Vale la pena resaltar que las demandas de alimentos no solo se refieren a los hijos menores, sino que también incluye hijos adoptivos, cónyuge, hermanos entre otros.

De acuerdo con el artículo 344 del código sustantivo del trabajo, las prestaciones sociales, como cesantías, prima de servicios o dotación, son inembargables. Con excepción de las obligaciones con cooperativas y pensiones alimenticias, que pueden quitarle el 50% de sus prestaciones.

Lo que sucede al estar embargado

*Va a estar reportado en las centrales de riesgo, por lo que no podrá pedir ningún otro crédito o solicitar servicios como telefonía móvil o internet. 

*No podrá abrir cuentas corrientes, pues estas serán embargables. Tampoco tener cuentas de ahorros con montos superiores a $33 millones, la cantidad cambia cada año según lo determina la Superfinanciera conforme al IPC , pues estas serán embargables.

*No puede adquirir bienes (sujetos a registro) a su nombre, pues sus acreedores no demorarán en embargarlos. 

*Si no tiene dinero con que pagar, se puede obligar a sus codeudores o avalistas a pagar por usted, esto implica que se comprometa el patrimonio de esas personas, que serán los titulares de esa deuda. 

Algunos mitos

Por más grande que tenga su deuda, usted no puede ir a la cárcel pues el artículo 28 de la constitución así lo establece. Pero si sus deudas son por inasistencia alimentaria de un menor de edad, por haber emitido un cheque sin fondos intencionalmente, aporte de información falsa a los acreedores, robo al estado o estafa, sí podría enfrentar cargos judiciales que implican cárcel. 

Otro es que quienes están en un proceso de embargo no pueden salir del país, esto solamente es cierto si hay una orden de un Juez penal o de familia, por caso de alimentos en favor de un menor de edad.

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