Cuándo puede declararse en quiebra con su banco?

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto donde aclaró las condiciones en que una persona natural no comerciante puede acogerse al proceso de insolvencia con una entidad bancaria.  

Los colombianos tenemos fama de cumplir con las obligaciones y estar al día con las deudas. Es más, en un informe de la Superintendencia Financiera sobre el buen hábito de pago de los colombianos se afirma que esta tendencia se refleja en el volumen de créditos que están al día. En las estadísticas mensuales sobre el sistema financiero colombiano se observa que con corte a abril de 2017, los créditos que están están al día (cartera vigente) representaron el 95,8% de la cartera total y evidencian una senda positiva en términos de crecimiento real anual (1,64%). Esta dinámica favorece el ambiente de negocios y contribuye a que los establecimientos de crédito mantengan la oferta de crédito y traduzcan este comportamiento en mejores condiciones crediticias.

Pero, a veces por una situación de desempleo, por algún imprevisto que se puede presentar o simplemente, porque los créditos están demasiado caros y los ingresos no alcanzan a cubrir este pasivo, puede presentarse que una persona natural debe declararse en quiebra o como se le conoce técnicamente, acogerse al proceso de insolvencia persona natural no comerciante.

Sin embargo, este proceso, pensado para sacar de problemas económicos a las personas que tienen dificultades financiera, debe realizarse cumpliendo con lo previsto en el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). Según la norma, una persona natural no comerciante puede acogerse al proceso de insolvencia si presenta una mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o también si tiene en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

La citada ley señala que en cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

Entonces, supongamos que usted tiene una o dos deudas con el mismo banco y su pasivo supera el 50% del total que tiene a cargo ¿Está cumpliendo con los requisitos de los artículos 538 y 539 de la Ley 1564 de 2012, que habla del proceso de insolvencia para persona natural no comerciante?

Precisamente, sobre el tema existe desde el pasado 6 de junio un concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades donde se aclara qué pasa con un ciudadano que se encuentra en esta situación. El documento puede ser consultado en la página web de la entidad bajo el nombre de Oficio 220-115104 del 6 de junio de 2017.

El documento que contiene una explicación de seis páginas, aclara cuándo se presenta una inminente cesación de pagos por parte del deudor, situación que se presume en caso que: 
Incurra en cesación de pagos: el deudor estará en cesación de pagos cuando: 
Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o,
Tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Exista incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

La propia Superintendencia manifiesta que, como se puede observar, no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley, y agrega que si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, no le es aplicable esta ley. Tampoco le es aplicable si tiene en mora dos créditos con un mismo banco.

Requisitos para el trámite de negociación de deudas

Si usted se acoge a un proceso de insolvencia, la solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:
Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones, descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual ésta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

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