Quiénes deben declarar y pagar el impuesto ICA del régimen simplificado?

Le contamos cuáles son las obligaciones de quienes tienen su negocio mediante el régimen simplificado y además cómo, cuándo y dónde deben pagar este impuesto.

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Comencemos por comprender qué es exactamente el régimen simplificado, qué ley lo regula y quiénes hacen parte de él, así usted podrá saber con mayor seguridad qué impuestos tiene que pagar y por qué, así, si usted en dado momento llega a estar en desacuerdo con una irregularidad, puede accionar con algún mecanismo de protección de derechos.
Así las cosas, el régimen simplificado es una legislación especial para determinar el pago que deben hacer por concepto de impuestos, un grupo especial de personas que conocemos mejor como “pequeños comerciantes”.

El artículo 499 del Estatuto Tributario de Colombia explica quiénes son las personas que pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas de la siguiente manera: “son las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con unos requisitos”.
Sin embargo, cabe resaltar que dichos requisitos fueron modificados con la ley 1819 de 2016 después de ser aprobada la Reforma Tributaria y ya hacen parte del artículo 499. La modificación fue en los topes de los ingresos brutos, montos de contratos y consignaciones bancarias quedando de la siguiente manera:
Antes de la Reforma
Después de la Reforma
Ingresos Brutos inferiores a
4.000 UVT (119.012.000)
3.500 UVT (104.135.500)
Que no tenga contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a
3.300 UVT (98.184.900)
3.500 UVT  (104.135.500)
Las consignaciones bancarias no deben superar el monto de
4.500 UVT (133.888.500)
3.500 UVT  (104.135.500)

Ahora, el impuesto ICA deben pagarlo tanto las personas que pertenecen al régimen común como las que pertenecen al régimen simplificado, la gran diferencia, es que los primeros deben pagarlo cada dos meses, mientras que los otros solamente una vez al año.
Después de tener claro a qué régimen pertenece debe anotar en un cronograma las fechas de sus impuestos para que no se le venza el plazo de pago. Para este 2017 la fecha límite de pago para el año gravable 2016 es el 20 de febrero.
Y precisamente, como usted debe pagar de acuerdo a los ingresos, las consignaciones bancarias y los contratos de venta del año anterior entonces debe fijarse en el valor de la UVT  de 2016 y en los requisitos que se exigían antes de la aprobación de la Reforma Tributaria, porque los nuevos serán tenidos en cuenta en 2018 cuando tenga que pagar el impuesto ICA.
Otros requisitos para saber si pertenece a este régimen
  • Es persona natural.
  • No ser usuario aduanero.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. No desarrolla actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede o local.
Si usted pertenece al régimen simplificado y sus ingresos netos del año anterior son inferiores a 80 salarios mínimos mensuales ($ 59.017.360), no tendrá que presentar ni pagar la declaración del ICA.
Lo ideal es que si usted es contribuyente de este régimen, lleve un sistema de contabilidad o libro fiscal de operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias, para que al final del periodo pueda totalizar el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad, además, debe tener presente que  el contribuyente es sujeto de retención.
¿Cómo se calcula el valor a pagar por el impuesto?
  • Tome los ingresos que obtuvo en el periodo gravable anual y descuente de este valor las devoluciones, rebajas, descuentos, los ingresos obtenidos por exportaciones, por venta de activos fijos, los ingresos recibidos de otros municipios y los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, como lo dice en el decreto 352 de 202 del Estatuto Tributario de Bogotá.
  • Después, aplique al resultado, la tarifa que le corresponda de acuerdo con la actividad que usted realiza. Las tarifas pueden ser consultadas en la Resolución Distrital 0219 del 25 de febrero de 2004, vigente hasta el 30 de abril del 2013, actualizada por la Resolución Distrital 079 del 11 de marzo de 2013, que rige a partir del 01 de julio del 2013 en la página web www.haciendabogota.gov.co.
Dónde se puede pagar
Para no perder tiempo puede realizar el pago electrónico a través del sistema SIMPLIFICA - Sistema de impuestos en línea para el pago del ICA, para ello es necesario que usted tenga una firma digital y que se encuentre relacionado en la Resolución 238829 de 2009. Pero si definitivamente prefiere realizar su pago de forma presencial puede acercarse a alguna de estas entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos distritales:
  • Bancolombia.
  • Banco de Bogotá.
  • Banco Popular.
  • Banco Corpbanca.
  • Banco Citibank.
  • Banco Davivienda.
  • Helm Bank.
  • Banco BBVA Colombia.
  • Banco GNB Sudameris.
  • Banco Colpatria.
  • Banco de Occidente.
  • Banco AV Villas.
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