Se ampliará la base gravable de las empresas con la tributaria?

¿Cuánto van a terminar pagando de impuestos las empresas en Colombia con la reforma tributaria? El asunto no es solo la tarifa, sino la base gravable que, todo parece indicar, va a ser más grande.
En el debate sobre los impuestos para las empresas, mucho se ha dicho sobre la tarifa que regirá en los próximos años. Ya algunos empresarios y dirigentes gremiales –como Bruce Mac Máster, presidente de la Andi– han manifestado su preocupación porque la tarifa, que debería quedar en 32% en 2019, va a tener una transición que la dejará por encima de 39% durante las próximas dos vigencias.
Sin embargo, el asunto central con cualquier impuesto no es solo la tarifa. El otro gran elemento de la ecuación es la base gravable, porque es a la que se le aplica el porcentaje tarifario. Por ejemplo, si con una tarifa de 40% la base gravable es 100, el impuesto a pagar será de $40; si la base gravable aumenta a $133, aunque la tarifa baje a 30%, el impuesto seguirá siendo el mismo.
Por eso, según Alfredo Lewin, miembro de la comisión de expertos para la equidad y la competitividad tributaria y socio de la firma Lewin & Wills, para sacar conclusiones sobre el nivel de tributación de un país es necesario analizar tanto la tarifa como la base.

El tributarista aseguró que es necesario revisar con profundidad qué impactos tendrá el nuevo sistema de depuración propuesto en la reforma; solo así es posible determinar las modificaciones en el nivel de impuestos para las empresas.
Lewin planteó estas ideas en el marco de un foro sobre reforma tributaria que convocó la Cámara de Comercio Colombo Americana. Allí mismo, Diego Cubillos, socio de Tax & Legal Clients & Markets de la firma Deloitte, aseguró que lo primero que hay que dejar en claro es que la reforma acelera el proceso de internacionalización de las normas contables y esto tendrá un impacto al alza en la base gravable.
De acuerdo con el experto, la propuesta del Gobierno apunta a establecer en el país un esquema “de conexión parcial” entre la declaración fiscal y los balances contables. Así, los balances derivados de la aplicación de las normas internacionales serán el punto de partida para la declaración de impuestos, pero el estatuto tributario detallará el manejo fiscal de las normas.
Cubillos explicó que, en términos generales, “pareciera que la base gravable aumenta porque se están tomando de las Niif los mejores elementos que restringen las deducciones”, lo que hace crecer el monto final de utilidad que puede ser gravada.

El experto planteó varios ejemplos que dan claridad sobre este impacto. El primero de ellos es que se incorpora el “valor de salvamento” como concepto para las depreciaciones. Actualmente, una depreciación contable implica dividir el costo de adquisición de un activo en cuotas iguales durante varios años. El “valor de salvamento” implica que en alguna clase de activos se mantiene en la contabilidad un precio posible de venta de un bien que, aunque no es nuevo, sigue en uso. Eso significa, según el experto, una reducción de las deducibilidades de la declaración.
Por ejemplo, si alguien ha comprado un carro que le costó $100 millones, hoy puede depreciarlo a lo largo de cinco años. Pero la norma Niif no acepta que en el año cinco ese carro valga cero pesos, pues es posible venderlo en el mercado a un precio menor que el de adquisición, pero no cercano a cero. Eso es lo que se llamaría el valor de salvamento, el precio en el que se podría vender un activo que está siendo depreciado. La propuesta de reforma adopta esta medida, lo que significa que, en estos casos, las deducibilidades serán menores y, en consecuencia, la base gravable, mayor.
Otro ejemplo es que la reforma, adoptando la norma Niif, restringe las deducciones que hagan las empresas en temas de incentivos extralaborales a los empleados y proveedores. Por ejemplo, las fiestas, los regalos, los premios y otros incentivos de este tipo. Hasta ahora, estos costos podrían llegar a ser deducibles, pero con la nueva norma se impone un tope de máximo 1% de los ingresos totales de la empresa; lo que, igualmente, reduce las deducciones y aumenta la base gravable.
Finalmente, otra medida es la que modifica los alcances del crédito mercantil, que es el mayor valor que se paga por un activo empresarial respecto de su valor en libros. Ese mayor precio puede ser deducido hoy por quien compra una empresa.
La propuesta de reforma elimina tal deducibilidad, según Cubillos. “Esto tiene un efecto grande en la inversión extranjera, pues si yo quiero venir al país y comprar empresa, si la empresa en libros vale $100 millones y pago por ella $150 millones esos $50 millones de más podrían llegar a ser deducibles de renta en la legislación actual. Con la reforma no se permitiría deducir ese mayor valor”.
La reforma va a ser el tema central para los empresarios del país en estos 45 días que quedan de 2016. Mirar la minucia técnica puede dar una idea sobre el impacto final de las nuevas medidas en el balance de las empresas. El asunto es clave, pues todo esto –como por ejemplo las modificaciones de la base gravable en el impuesto de renta– condiciona el dinamismo del sector empresarial y, de paso, el de toda la economía. Un asunto fundamental para el futuro del país.

La factura pasa
Uno de los cambios más importantes que podría quedar si se aprueba la reforma tributaria es que ahora, para efectos de la declaración del impuesto de renta, se tendrá en cuenta el concepto de “devengo”, que es más amplio que el de “causación”, vigente actualmente. Este es un tema central e implica un cambio de cultura de fondo, tanto para las empresas y los encargados de la contabilidad como para la autoridad de impuestos.
Actualmente solo es posible incluir en la contabilidad ingresos o gastos soportados por un documento como la factura. En el ‘devengo’, en el caso de un proceso de fiscalización, la autoridad tributaria deberá mirar la naturaleza de la operación y tener en cuenta otro tipo de fuentes y soportes como los contratos que originan tales ingresos o gastos.
“El desafío con el ‘devengo’ es sobre todo para la administración de impuestos, pues hoy todo se basa en la factura: si no hay factura, no hay gasto. Ellos le creen más a la factura”, explicó Diego Cubillos, de Deloitte. Según él, el devengo es, para efectos del impuesto a la renta, el reconocimiento del gasto o ingreso sin factura.
“Hay que ir a la esencia de la operación, por ejemplo al contrato que la originó”, aseguró.Aclaró que la factura seguirá siendo importante para temas como el IVA, pero en el caso del impuesto a la renta no será el que detonará el gasto o el ingreso. “Puede ocurrir que sea necesario reconocer en una declaración de impuestos de una empresa un gasto en que ha incurrido por cuenta de un servicio que ya le prestaron, pero cuya factura aún no ha llegado”, señaló.

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