Conozco cuáles aspectos debe tener presente un contribuyente que quiere adoptarla de manera voluntaria.
En Colombia, el Decreto 2242 de 2015 estableció las condiciones de expedición y la forma como debe operar este mecanismo.
El sistema de facturación electrónica es un mecanismo que tiene como propósito principal facilitar la interacción entre vendedores y adquirentes de bienes y servicios nacionales y del exterior; así como servir en el proceso de fiscalización sobre las operaciones de los contribuyentes.
En Colombia, el Decreto 2242 de 2015 estableció las condiciones de expedición y la forma como debe operar el mecanismo indicando en primera medida que es obligatorio el cumplimiento para las personas jurídicas y naturales que se encuentren obligadas a facturar pero también indica que pueden aplicarlo voluntariamente las personas naturales o jurídicas que no estén obligados a facturar.
Este mecanismo podrá usarse desde el 1 de enero de 2018; por lo que si un contribuyente decide adoptar el sistema en forma voluntaria requiere anticiparse y hacer las respectivas adecuaciones a sus sistemas de información y cumplir con toda la normatividad aplicable en el Decreto antes mencionado y la Resolución No. 000019 de febrero de 2016. Entre los aspectos generales a considerar por contribuyentes voluntarios se encuentran:
-Obtenido el visto bueno del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas, el cual tomará a partir de la solicitud tres meses por parte de la Dian, esta entidad tendrá 10 días para expedir la resolución con la fecha en la cual el obligado debe empezar a facturar electrónicamente, la cual no debe exceder de 3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución.
-Solicitar una nueva autorización de numeración para habilitar la factura electrónica y para la de talonario en caso de contingencia y solicitar la inhabilitación de la anterior numeración.
-A partir de la notificación de la resolución de habilitación la expedición de las facturas por computador y en papel debe suspenderse.
-Cuando se inicie el proceso de facturación, el contribuyente deberá suministrar un ejemplar de las facturas generadas por este sistema en las condiciones que disponga la Dian y debe ser dentro de un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su generación.
-La facturación por este sistema puede hacerse directamente por el contribuyente o a través de proveedores tecnológicos definidos por la Dian.
-Suministrar la información que solicite la Dian en los plazos establecidos, sin que el contenido presente errores y que corresponda a lo solicitado. De lo contrario habrá aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del E.T.
http://www.portafolio.co/economia/finanzas/como-funciona-la-facturacion-electronica-500738