Qué es y cómo funciona la facturación electrónica?

Conozco cuáles aspectos debe tener presente un contribuyente que quiere adoptarla de manera voluntaria.



Facturación electrónica

En Colombia, el Decreto 2242 de 2015 estableció las condiciones de expedición y la forma como debe operar este mecanismo.


El sistema de facturación electrónica es un mecanismo que tiene como propósito principal facilitar la interacción entre vendedores y adquirentes de bienes y servicios nacionales y del exterior; así como servir en el proceso de fiscalización sobre las operaciones de los contribuyentes.


En Colombia, el Decreto 2242 de 2015 estableció las condiciones de expedición y la forma como debe operar el mecanismo indicando en primera medida que es obligatorio el cumplimiento para las personas jurídicas y naturales que se encuentren obligadas a facturar pero también indica que pueden aplicarlo voluntariamente las personas naturales o jurídicas que no estén obligados a facturar.

Este mecanismo podrá usarse desde el 1 de enero de 2018; por lo que si un contribuyente decide adoptar el sistema en forma voluntaria requiere anticiparse y hacer las respectivas adecuaciones a sus sistemas de información y cumplir con toda la normatividad aplicable en el Decreto antes mencionado y la Resolución No. 000019 de febrero de 2016. Entre los aspectos generales a considerar por contribuyentes voluntarios se encuentran:

-Obtenido el visto bueno del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas, el cual tomará a partir de la solicitud tres meses por parte de la Dian, esta entidad tendrá 10 días para expedir la resolución con la fecha en la cual el obligado debe empezar a facturar electrónicamente, la cual no debe exceder de 3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. 

-Solicitar una nueva autorización de numeración para habilitar la factura electrónica y para la de talonario en caso de contingencia y solicitar la inhabilitación de la anterior numeración.

-A partir de la notificación de la resolución de habilitación la expedición de las facturas por computador y en papel debe suspenderse. 

-Cuando se inicie el proceso de facturación, el contribuyente deberá suministrar un ejemplar de las facturas generadas por este sistema en las condiciones que disponga la Dian y debe ser dentro de un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su generación.

-La facturación por este sistema puede hacerse directamente por el contribuyente o a través de proveedores tecnológicos definidos por la Dian.

-Suministrar la información que solicite la Dian en los plazos establecidos, sin que el contenido presente errores y que corresponda a lo solicitado. De lo contrario habrá aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del E.T.


http://www.portafolio.co/economia/finanzas/como-funciona-la-facturacion-electronica-500738

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente