Cómo saber si es beneficiario o no del Régimen de Transicion

Con cuatro preguntas podrá saber si pertenece al Régimen de transición, sin abogados ni intermediarios. Solo debe tener clara su información laboral y responder este cuestionario para tener certeza de si es beneficiario del Régimen o no.

Lo invitamos a que responda las siguientes preguntas con la guía que le damos:

Preguntas
1. ¿Al 1 de abril de 1994 usted cumplía con alguna de estas dos condiciones?:


- Tenía 35 años si es mujer o 40 años si es hombre
Ó
- Cumplió 15 años de servicios cotizados

Antes de responder esta pregunta tenga en cuenta la siguiente información: La fecha varía al 30 de junio de 1995 si usted fue servidor público en Departamentos, Municipios y Distrito.

Sí __ No__

Si respondió SÍ a esta pregunta puede continuar. Si respondió NO, usted no hace parte del Régimen de Transición.

2. ¿Cumplió requisitos para obtener su pensión, edad y semanas, antes del 31 julio de 2010? (55 años mujeres, 60 años hombres – 1000 semanas cotizadas)
Sí __ No ___

Si respondió SÍ a esta pregunta usted es un beneficiario del Régimen de Transición. Diríjase a la parte final de este artículo e identifique que ley o decreto lo cobija según su historia laboral).

Si respondió NO, continúe en la siguiente pregunta.


3. ¿Al 29 de julio de 2005 tenía 750 semanas cotizadas?


Sí __ No __

Si respondió SÍ pase a la siguiente, que es la última pregunta. Si respondió NO, usted no hace parte del Régimen de Transición.
4. ¿Cumplió requisitos para obtener su pensión, edad y semanas, antes del 31 de diciembre de 2014? (55 años mujeres, 60 años hombres – 1.000 semanas cotizadas)

Sí __ No __

Si respondió SÍ, usted es beneficiario del Régimen de Transición. Si responde NO, usted no hace parte del Régimen de Transición.

Nota: Para los que se trasladaron al régimen privado y volvieron al Régimen de Prima Media podrán ser beneficiados del Régimen de transición si se acogen a la Sentencia Unificada, que establece como única condición haber cumplido 15 años cotizados antes del 1 de abril de 1994. De lo contrario NO podrá ser beneficiario del Régimen de Transición.

Si usted es beneficiario del régimen de transición acérquese a un punto de atención Colpensiones y radique sus documentos para solicitar su pensión. Si no lo es, recuerde que para acceder a su pensión con Colpensiones debe cumplir 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y tener cotizadas 1.300 semanas.


Si es beneficiario del régimen de transición identifique que ley o decreto lo cobija, existen 3 opciones
*Si usted es beneficiario del régimen de transición recuerde que el porcentaje de su mesada depende de la ley que lo cobije según su vida laboral:

1.
Ley 33 de 1985 (Si trabajó solo como servidor público)

Esta ley se aplica para los servidores públicos, la edad mínima tanto para mujeres como hombres es de 55 años y el tiempo necesario de trabajo es de 20 años continuos o discontinuos.

Con estas condiciones cumplidas se liquida el 75% del promedio salarial de los últimos 10 años.

2.
Ley 71 de 1988 (Si usted trabajó en entidades públicas y privadas)

Esta ley aplica para quienes cotizaron o prestaron sus servicios con entidades públicas y tiempos privados. La edad mínima para las mujeres era de 55 años y para los hombres de 60 años y el tiempo necesario de trabajo era de 20 años continuos o discontinuos.

Con estas condiciones cumplidas se liquidaba el 75% del promedio salarial de los últimos 10 años.


3.
Decreto 758 de 1990 (Para trabajadores privados e independientes)

Este decreto se aplicaba para trabajadores privados e independientes y buscaba recompensar la fidelidad de cotización al Seguro Social. La edad mínima en las mujeres era de 55 y en los hombres de 60 y las semanas requeridas eran de 1.000 continuas o discontinuas o 500 semanas en los 20 años inmediatamente anteriores a la edad de pensión.



El porcentaje de liquidación es variable: mínimo 45% al cotizar las 500 semanas y como máximo el 90% al cotizar 1.250 semanas. Este porcentaje se realiza sobre el promedio de los últimos 10 años laborados.
 

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