Las sanciones por no declarar el 4x1.000

El 4x1.000 se aplica a los movimientos financieros.

¿Cuál es la base para liquidar la sanción por no declarar el Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000)?

La duda se planteó teniendo en cuenta que, en el artículo 643 del Estatuto Tributario Nacional ‘Sanción por no declarar’, no se consagra una sanción específica para la omisión de declarar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) como sí ocurre con la omisión de declarar el impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas, retenciones y el impuesto de timbre.
Al respecto, debemos resaltar que mediante Oficio No. 030841 del 21 de mayo de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian fijó su postura al respecto.
Bajo una interpretación armónica de los artículos 642, 643 y 878 del Estatuto Tributario Nacional, en el referido Oficio la Dian, advirtió que si bien el artículo 643 del Estatuto Tributario no señalaba expresamente una sanción por no declarar el Gravamen a los Movimientos Financieros, el artículo 878 del mismo cuerpo normativo había establecido que la Dian estaba facultada para imponer las sanciones contempladas en el ordenamiento tributario “que sean compatibles con la naturaleza del impuesto”.
Teniendo en cuenta dicha facultad, la Dian se remite a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 643 del Estatuto Tributario, a su juicio compatible con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en donde se señala que la sanción por no declarar no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad liquidada con posterioridad al emplazamiento, de acuerdo con el artículo 642 del Estatuto, es decir, que se deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10 por ciento) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200 por ciento) del impuesto o retención, según el caso.
Por lo anterior, concluye la entidad que la base para liquidar la sanción por no declarar el GMF se determina teniendo en cuenta la totalidad “del impuesto a cargo que corresponda a la declaración tributaria omitida, en los términos establecidos en el artículo 642 Estatuto Tributario y teniendo en cuenta la precisión que realiza el inciso 2º del artículo 878 ibídem, relativa a que las referencias a mes o fracción de mes calendario, se deben entender referidas a semana o fracción de semana calendario, aplicando el 1,25 por ciento del valor total de las retenciones practicadas en el respectivo periodo, para aquellos agentes retenedores que presenten extemporáneamente la declaración correspondiente”.

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