¿Qué pasa con la factura electrónica?

Recientemente, un importante diario de circulación nacional registró en su sitio web un artículo que explicaba que desde el 2009 la Dian ha venido trabajando en el impulso de la factura electrónica y su masificación en Colombia.

Señalaba que el Decreto 1929 del referido año constituía el hito histórico que permitía el desarrollo de la factura electrónica.
Luego de estudiar por varios años su proceso de implementación, la realidad es que, históricamente, la Dian y, en general, el Estado, no han dado la verdadera importancia e impulso a dicha herramienta que genera múltiples beneficios en la productividad y competitividad de empresas y entidades, por la reducción de procesos internos a nivel contable, la eliminación de trámites en la cadena logística y la optimización del ciclo de pagos.
Vale la pena exponer algunas razones que reflejan lo que está pasando con el uso de la factura electrónica entre el empresariado colombiano y las entidades que lo regulan:
1. La Dian ha expuesto que los problemas en el desarrollo de la factura electrónica en Colombia corresponden exclusivamente a la precaria actividad de los operadores de facturación, como si se tratara de una equivocada estrategia empresarial; sin embargo, olvida que las barreras regulatorias que todavía están presentes en ese modelo de facturación podrían ser resueltas con su iniciativa reglamentaria.
La poca receptividad de este tipo de facturación se debe a: la factura electrónica no es negociable, a diferencia de la tradicional en papel; la Dian no ha definido un esquema técnico que permita la interoperabilidad de los operadores de factura electrónica; los empresarios o entidades que deciden facturar electrónicamente tienen más deberes y reportes que los que facturan en papel, lo que hace discriminatorio su tratamiento y desestimula su uso, y la factura electrónica, a diferencia de lo que ocurre en otros países de la región, no es obligatoria.
2. La factura está llamada a tener dos posibilidades de aplicación: la tributaria y la comercial. Por ello, su desarrollo debe estar definido por el Ministerio de Comercio y por la Dian.
En nuestro país, hemos visto el tema solo desde la perspectiva tributaria y no ha existido la necesaria coordinación interinstitucional que permita un tratamiento integral.
3. La factura electrónica, a pesar de ser un objetivo de política pública desde el Documento Conpes 3620 del 2009 (comercio electrónico), no ha sido materia de definición reglamentaria; lo han sido solo algunos ‘retoques’ o ‘incentivos’ que no permiten masificar su uso o resolver los problemas estructurales señalados en el numeral 1.
Preocupa que la Dian manifieste en diferentes escenarios que por la supuesta incapacidad de los operadores nacionales de factura electrónica, será necesario ‘importar’ al país un modelo extranjero que permita, ‘ahora sí’, el despegue de ese tipo de facturación. Estos juicios categóricos no se compadecen con la realidad que muestra que, precisamente, barreras regulatorias creadas desde la misma administración tributaria son las condenan el modelo.
No obstante, es de que aplaudir que ante un escenario como el planteado, algunos empresarios estén trabajando en la factura electrónica. Su ejemplo de persistencia y confianza en la desmaterialización de la gestión documental son realmente exaltables.

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