Cómo evitar conflictos sobre los honorarios con el cliente

 

 
El pago de honorarios por parte de los clientes es uno de los temas más delicados con los que se encuentra un abogado en su día a día. La falta de presupuestos previos o la aparición de imprevistos a lo largo del proceso hace que presentar la factura al final del servicio pueda traer problemas, y más en tiempos de crisis.
Por eso, una de las primeras preguntas que se plantea es qué hacer si el coste de los servicios prestados no ha sido pactado previamente. Los colegios de abogados vienen recomendando insistentemente a sus letrados que, antes de empezar a llevar un caso, preparen una hoja de encargo que contemple los servicios que se van a prestar y el coste de los mismos. Y para salvar imprevistos, invitan a plasmar las bases o criterios que utilizarán para minutar las incidencias, recursos o cuestiones análogas que puedan surgir en el desarrollo del asunto encomendado y que no se hayan previsto con anterioridad.
Es importante tener en cuenta esta cuestión porque, en principio, no es posible la impugnación de honorarios por excesivos por parte del cliente si se acredita la existencia de un presupuesto previo.
Pese a las recomendaciones, siguen produciéndose casos en los que, bien por la relación de confianza que el abogado mantiene con el cliente, o bien por circunstancias sobrevenidas a la hora de asumir el proceso, estas hojas de encargo no se han presentado.
En caso de que un cliente no abone los honorarios reclamados, los abogados podrán reclamar el pago de los mismos, presentando una minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos, tal y como establece el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Presentada esta reclamación, el secretario judicial requerirá al deudor para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no paga ni formula impugnación.
La jurisprudencia es unánime al incluir la prestación de servicios por parte de los abogados a sus clientes en el contrato de arrendamiento de servicios, y considera que el precio de los mismos, en caso de que no exista pacto previo, puede discutirse por el cliente cuando considere que el que se le reclama es excesivo para el trabajo desarrollado por el abogado.
Baremos de los colegios
En caso de disconformidad, los baremos de honorarios de los colegios solían servir de referencia del precio mínimo que se debía cobrar por la defensa letrada en cada actuación judicial. Sin embargo, la Ley 25/2009, más conocida como Ley Ómnibus, marcó un antes y un después al impedir que las instituciones colegiales dieran indicación alguna sobre precios de los servicios profesionales, por ser una práctica contraria a la competencia. No obstante, dichos baremos sí sirven como referencia en caso de que la disputa entre abogado y cliente llegue a los juzgados y así lo solicite el juez, si bien, en el procedimiento de impugnación, el dictamen del colegio de abogados no es vinculante.

Según establece la propia Ley Ómnibus, los colegios sólo pueden establecer criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados, así como para calcular las costas en asistencia jurídica gratuita.
La Justicia se ha pronunciado al respecto, señalando que “los criterios colegiales orientadores constituyen pautas que sirven de fundamento en la siempre difícil función de fijar los honorarios profesionales de los abogados, sin perjuicio de la libertad de cada uno para pactar la cuantía de los honorarios con su cliente” (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de diciembre de 2011).
Nuevos criterios en Madrid
Precisamente, el Colegio de Abogados de Madrid (Icam) ha modificado recientemente sus criterios sobre honorarios para la emisión de dictámenes a requerimiento judicial, que databan del año 2001. Desde el pasado 5 de julio, están en vigor las nuevas tablas, una actualización que, según explica la diputada responsable de la Comisión de Honorarios, Maite Nadal, “deja constancia de los criterios que esta corporación ha ido sentando en los dictámenes sobre honorarios emitidos a requerimiento judicial”.

El Colegio deja claro que el nuevo texto “no establece baremos o cualquier otra directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, dado que existe libertad para los abogados para fijar su importe”, si bien sirve de orientación para la tasación de costas y jura de cuentas.
La retribución de los abogados viene recogida en el artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía, que insiste en que, a falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del colegio que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria. Dicha compensación económica puede ser una retribución fija, periódica o por horas.
El Estatuto también contempla consecuencias para las posibles malas actuaciones de los letrados: las juntas de gobierno de los colegios podrán adoptar medidas disciplinarias contra los letrados que habitual y temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros, así como contra los letrados cuyos honorarios sean declarados reiteradamente excesivos o indebidos.

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