RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE


La retención en la fuente a título de impuesto a la equidad, ha sido regulada en los siguientes aspectos:

Agentes de retención: Personas jurídicas (todas), naturales comerciantes (con ingresos > a 805 millones) y otros, ver artículos 368, 368-1 y 368-2 del E.T.

Autorretenedores: Los autorizados o designados por la DIAN y beneficiarios de ingresos en divisas del exterior.

Sujetos pasivos: Sociedades, personas jurídicas y sociedades extranjeras responsables del impuesta a la renta.

Retención: Sobre cualquier pago o abono en cuenta que incremente el patrimonio.

Tarifas de retención (0,3%, 0,6%, 1,5%) aplicaran dependiendo actividad económica.

Plazos: Igual plazo para presentación y pago dependiendo del NIT (ver tabla).

Vigencia: A partir del 1 de mayo de 2013.

Agentes retenedores y autorretenedores:
Son agentes de retención los señalados en el inciso 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario con excepción a las personas naturales no comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas; igualmente son agentes de retención los señalados en el artículo 368 – 1 y 369 – 2 del mismo Estatuto.

El Decreto estableció dos clases de autorretenedores, quienes a la fecha de entrada en vigencia del decreto tengan dicha calidad, es decir la responsabilidad fiscal codificada con el número 15 del Registro Único Tributario - RUT y las que sean designadas o autorizadas por la DIAN, y quienes sin tener dicha calidad actuarán como autorretenedores cuando sean beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o cualquier otro concepto.

El reglamento señala la obligatoriedad de actuar como autorretenedor aún cuando el comprador de bienes y servicios (cliente) sea una persona natural que no tenga la calidad de agente retenedor del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Sujetos pasivos (doble condición):
Son sujetos pasivos las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como las sociedades y entidades extranjeras, siempre y cuando todas éstas cumplan con dos condiciones, primero que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y segundo sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Retención sobre cualquier pago o abono en cuenta:
Es el monto de la operación económica susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario (contribuyente del impuesto CREE); ahora bien, como la ley ni el decreto reglamentario establecieron bases mínimas sujetas a retención, es de entenderse la existencia de la obligación de retener sobre cualquier valor

Tarifas:
El decreto estableció tres tarifas de retención (0,3%, 0,6% y 1,5%) que se aplicaran dependiendo del código de la actividad económica principal, según lo determina la tabla del artículo 2 del Decreto 862, independiente que el sujeto pasivo beneficiario del pago o abono en cuenta (vendedor de bienes y servicios) haya o no actualizado su actividad económica principal en el RUT, en el evento que éste se encuentre actualizado deberá presentarse al retenedor y en caso contrario deberá manifestarla bajo gravedad de juramento la actividad principal que realiza.

En el evento que faltare alguno de los elementos mencionados, no es procedente aplicar retención a título del CREE, por ejemplo en el caso de los no contribuyentes del impuesto sobre la renta, las entidades sin ánimo de lucro (régimen tributario especial en renta) y las sociedades instaladas o por instalar en zonas francas que tributan a la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta, al no ser sujetos pasivos del CREE faltaría un elemento que haría improcedente la retención cuando éstas sean beneficiarias del pago o abono en cuenta, y a su vez, hace que continúen obligadas de realizar el pago normal de aportes parafiscales.

Plazos:
Con relación a los plazos es importante resaltar que el decreto reglamentario estableció unas fechas para la presentación de la declaración y pago, las cuales en algunos meses para los agentes retenedores cuyo último número del NIT es 1, 2, 3 ó 4 finaliza el día cuatro (4),  situación que dificulta su cumplimiento, obstaculiza las operaciones comerciales y desfigura la realidad económica de los contribuyentes, quienes tendrán que anticipar su cierre mensual; por último es importante resaltar que a partir del 1 de agosto de 2013 los pagos de las retenciones se deberá realizar a través de medios electrónicos.

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