La
retención en la fuente a título de impuesto a la equidad, ha sido regulada en
los siguientes
aspectos:
Agentes
de retención: Personas jurídicas (todas), naturales comerciantes (con ingresos
> a 805 millones) y otros, ver artículos 368, 368-1 y 368-2 del E.T.
Autorretenedores:
Los autorizados o designados por la DIAN y beneficiarios de ingresos
en divisas del exterior.
Sujetos
pasivos: Sociedades, personas jurídicas y sociedades extranjeras responsables
del impuesta a la renta.
Retención:
Sobre cualquier pago o abono en cuenta que incremente el
patrimonio.
Tarifas
de retención (0,3%, 0,6%, 1,5%) aplicaran dependiendo actividad económica.
Plazos:
Igual plazo para presentación y pago dependiendo del NIT (ver
tabla).
Vigencia:
A partir del 1 de mayo de 2013.
Agentes
retenedores y autorretenedores:
Son
agentes de retención los señalados en el inciso 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario
con excepción a las personas naturales no comerciantes,
las comunidades organizadas
y las sucesiones ilíquidas; igualmente son agentes de retención los señalados en
el artículo 368 – 1 y 369 – 2 del mismo Estatuto.
El
Decreto estableció dos clases de autorretenedores, quienes a la fecha de
entrada en vigencia
del decreto tengan dicha calidad, es decir la responsabilidad fiscal codificada
con el número
15 del Registro Único Tributario - RUT y las que sean designadas o autorizadas
por la
DIAN, y quienes sin tener dicha calidad actuarán como autorretenedores cuando
sean beneficiarios
de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o cualquier
otro concepto.
El
reglamento señala la obligatoriedad de actuar como autorretenedor aún cuando el comprador
de bienes y servicios (cliente) sea una persona natural que no
tenga la calidad de agente
retenedor del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Sujetos
pasivos (doble condición):
Son
sujetos pasivos las sociedades, personas jurídicas y
asimiladas, así como las sociedades
y entidades extranjeras, siempre y cuando todas éstas cumplan con dos condiciones,
primero que sean contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y segundo sean sujetos
pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Retención
sobre cualquier pago o abono en cuenta:
Es
el monto de la operación económica susceptible de producir un incremento neto
en el patrimonio
del beneficiario (contribuyente del impuesto CREE); ahora bien, como la ley ni
el decreto
reglamentario establecieron bases mínimas sujetas a retención, es de
entenderse la
existencia de la obligación de retener sobre cualquier valor.
Tarifas:
El
decreto estableció tres tarifas de retención (0,3%, 0,6% y 1,5%) que se
aplicaran dependiendo
del código de la actividad económica principal, según lo determina la tabla del artículo
2 del Decreto 862, independiente que el sujeto pasivo beneficiario del pago o
abono en
cuenta (vendedor de bienes y servicios) haya o no actualizado su actividad
económica principal
en el RUT, en el evento que éste se encuentre actualizado deberá presentarse al retenedor
y en caso contrario deberá manifestarla bajo gravedad de juramento la actividad principal
que realiza.
En
el evento que faltare alguno de los elementos mencionados, no es procedente
aplicar retención
a título del CREE, por ejemplo en el caso de los no contribuyentes del
impuesto sobre
la renta, las entidades sin ánimo de lucro (régimen tributario
especial en renta) y las sociedades
instaladas o por instalar en zonas francas que tributan a la tarifa del 15%
del impuesto sobre la renta, al no ser sujetos pasivos del CREE
faltaría un elemento que
haría improcedente la retención cuando éstas sean beneficiarias del pago o
abono en cuenta,
y a su vez, hace que continúen obligadas de realizar el pago normal de aportes parafiscales.
Plazos:
Con
relación a los plazos es importante resaltar que el decreto reglamentario
estableció unas fechas
para la presentación de la declaración y pago, las cuales en algunos meses para
los agentes
retenedores cuyo último número del NIT es
1, 2, 3 ó 4 finaliza el día cuatro (4), situación
que dificulta su cumplimiento, obstaculiza las operaciones comerciales y
desfigura la
realidad económica de los contribuyentes, quienes tendrán que anticipar su
cierre mensual;
por último es importante resaltar que a partir del 1 de agosto de 2013 los
pagos de las
retenciones se deberá realizar a través de medios electrónicos.