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El despido no se asimila como una sanción disciplinaria

Bogotá_
Radicación No. 39410 de la Corte Suprema de Justicia El despido no se asimila a una sanción disciplinaria y, en consecuencia, aquel no tiene que estar sujeto a un trámite previo, salvo que tal exigencia se hubiera pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o el laudo arbitral.
Para el efecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias del 22 de abril y 13 de marzo de 2008, radicaciones 30612 y 32422, respectivamente, en las que se dijo:
La Corporación ha sostenido que el despido no es una sanción disciplinaria, y que por ende para su imposición no hay obligación de seguir el trámite que se utiliza para la aplicación de sanciones disciplinarias, salvo que las partes lo hayan pactado expresamente como por ejemplo en el contrato de trabajo, convención colectiva, o pacto colectivo, que no es el caso que nos ocupa.
La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la naturaleza del despido no es la de una sanción, por lo que para adoptar una decisión de esta índole el empleador, salvo convenio en contrario, no está obligado por ley a seguir un procedimiento de orden disciplinario; así se dijo, por ejemplo, en las sentencias del 10 de agosto de 2000, radicación, febrero 19 de 2002, radicación 17453 y julio 25 de 2002, radicación 17976, entre otras”.”
El capítulo denominado “Justas causas de terminación del contrato de trabajo calificadas en el reglamento interno de trabajo”, se califican como graves y dan lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, entre otras, la de “retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma indebida de dineros.
Consejo de estado
No pueden acumularse las pretensiones de la acción de nulidad de la reparación directa
Radicación No.: 05001-23-31-000-2010-01654-01 La acumulación de pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y de la acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha reiterado constantemente la improcedencia de la figura, por cuanto si bien es cierto ambas acciones se tramitan por el mismo procedimiento, tienen finalidades completamente diferentes, en tanto que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca reparar un daño.
Corte constitucional
La autoridad judicial no puede omitir el decreto de la prueba genética
Sentencia T-352/12 Dada la importancia que adquiere la prueba antropo-heredo-biológica en los procesos de filiación, pues dicho examen ha sido reconocido en el mundo científico como el medio con más alto nivel de probabilidad para excluir y/o para establecer la paternidad o maternidad, la autoridad judicial no puede omitir su decreto en los casos en los que se pretenda la declaración o impugnación de dicha paternidad o maternidad. La prueba es una protección para el hijo.
Comunidad andina
No son registrables como marcas los signos que comunican las cualidades de los bienes
Proceso 40-IP-2012 No son registrables como marcas, por carecer de distintividad, los signos descriptivos cuando designan o comunican al consumidor o al usuario, exclusivamente cualidades o características de los bienes o de los servicios que se ofrecen. El registro de esta clase de denominaciones, comunes a otros productos o servicios del mismo género, además de inducir a error o a engaño, conferiría a su titular un monopolio contrario a las reglas de la libre competencia.
Consejo de estado
El Contralor puede solicitar la suspensión del funcionario objeto de una investigación
Radicación No.: 11001-03-25-000-2011-00136-00(0434-11) La decisión de suspender o no a un funcionario tiene que ver única y exclusivamente con la competencia del Contralor, quien luego de realizar un breve examen, adopta una decisión cuya finalidad no tiene que ver necesariamente con la justicia o la equidad, pues dicho de otro modo, lo que se pretende con esta medida, es asegurar la transparencia de las investigaciones a empleados públicos.

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