Cesantías e intereses para trabajadores por días en Colombia



Muchos empleadores y trabajadores por días aún tienen dudas sobre cómo se calculan correctamente las cesantías y los intereses a las cesantías en Colombia, lo que genera errores frecuentes, sanciones y conflictos laborales innecesarios. Este artículo explica de manera clara y práctica cómo se determina el salario base, cómo se reconocen los días realmente laborados y cuál es el procedimiento correcto para liquidar estas prestaciones sociales conforme a la normativa laboral vigente. También se analizan los errores más comunes, las diferencias frente a otros países y el impacto que una mala liquidación puede tener en la estabilidad financiera de las empresas y en la protección del trabajador. Desde la experiencia de Mi Contabilidad, abordamos este tema con ejemplos sencillos, enfoque preventivo y apoyo tecnológico, para que empresarios, independientes y pymes cumplan la ley sin complicaciones y tomen decisiones informadas. 

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En Colombia, el trabajo por días es una realidad creciente en sectores como servicios, comercio, agricultura y apoyo administrativo. Sin embargo, esta modalidad suele venir acompañada de confusión al momento de liquidar prestaciones sociales, especialmente cesantías e intereses a las cesantías. Muchos empleadores creen, erróneamente, que por tratarse de un trabajador no permanente estos derechos no aplican o se pueden calcular “a ojo”. El resultado suele ser costoso: requerimientos del Ministerio del Trabajo, demandas laborales o sanciones que afectan la sostenibilidad del negocio. Entender cómo se calculan correctamente estas obligaciones no solo es un deber legal, sino una decisión inteligente de gestión. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

El trabajador contratado por días, ya sea por jornal, por semanas incompletas o por turnos específicos, tiene los mismos derechos laborales que cualquier trabajador dependiente, en proporción al tiempo efectivamente laborado. Esto incluye el reconocimiento de cesantías y de los intereses a las cesantías, sin excepción. La base normativa se encuentra en el Código Sustantivo del Trabajo y ha sido reiterada por el Ministerio del Trabajo y entidades de control como la UGPP, que vigilan el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.

El primer paso para calcular las cesantías de un trabajador por días es determinar el salario base. En esta modalidad, el salario no se mira como un valor mensual fijo, sino como la suma de lo efectivamente devengado durante el período trabajado. Si el trabajador labora, por ejemplo, ocho días al mes y se le paga un valor diario pactado, el salario base será el resultado de multiplicar el valor del día por el número de días efectivamente trabajados en el período de liquidación. A ese valor se le deben adicionar, si existen, pagos constitutivos de salario como horas extras habituales, recargos o comisiones.

Una vez determinado el salario base real, se procede a aplicar la fórmula de cesantías, que es salario base multiplicado por los días trabajados en el año y dividido entre 360. Para los trabajadores por días, los “días trabajados” no son los días calendario, sino aquellos en los que efectivamente existió prestación del servicio bajo subordinación. Aquí se presenta uno de los errores más comunes: asumir que, por no trabajar todos los días del mes, no se generan cesantías. Esto es falso. Cada día trabajado cuenta y genera derecho proporcional.

Los intereses a las cesantías, por su parte, corresponden al doce por ciento anual sobre el valor de las cesantías causadas, o proporcional si el tiempo es inferior a un año. La fórmula es sencilla: valor de las cesantías por los días trabajados, multiplicado por 0,12 y dividido entre 360. Estos intereses deben pagarse directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente, independientemente de que las cesantías se consignen en un fondo. No hacerlo expone al empleador a sanciones automáticas.

Desde la práctica contable, hemos visto cómo muchas pymes calculan mal estas cifras por no llevar un control adecuado de los días trabajados. Aquí es donde la tecnología y la disciplina administrativa marcan la diferencia. Con el acompañamiento de Julio César Moreno Duque, integramos herramientas digitales que permiten registrar jornadas, pagos y novedades laborales en tiempo real, evitando reprocesos y errores que luego cuestan dinero y tranquilidad.

Cuando comparamos la situación colombiana con otros países, encontramos que la protección al trabajador por días no es una excepción. En economías como la chilena o la española, existen figuras similares donde las prestaciones se reconocen de forma proporcional. La diferencia está en el nivel de control y cultura de cumplimiento. En Colombia, entidades como la DIAN y el Ministerio del Trabajo cruzan información cada vez con mayor precisión, lo que hace inviable “invisibilizar” este tipo de obligaciones.

Un caso típico que atendemos en Mi Contabilidad es el de pequeños negocios familiares que contratan personal por días para picos de trabajo. Al no liquidar correctamente las cesantías, acumulan contingencias laborales que solo salen a la luz cuando el trabajador se retira o presenta una queja. En ese momento, el impacto financiero es mayor, porque se suman intereses, sanciones y costos legales. Por eso insistimos en la prevención como estrategia empresarial.

Mi Contabilidad acompaña a sus clientes desde el diagnóstico hasta la implementación de soluciones prácticas. Revisamos contratos, validamos la correcta clasificación del trabajador, calculamos prestaciones proporcionales y capacitamos al empleador para que entienda qué está pagando y por qué. Además, ofrecemos una primera revisión sin costo, como oferta sin riesgo, para que el empresario tenga claridad antes de tomar decisiones. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

Una microllamada a la acción importante es revisar hoy mismo si los trabajadores por días están correctamente incluidos en la nómina y si se están provisionando cesantías e intereses mes a mes. Otra es apoyarse en asesoría experta antes de que llegue un requerimiento oficial. Nuestra segunda oferta sin riesgo consiste en una simulación de liquidación anual, que permite anticipar valores y ajustar presupuestos sin sorpresas.

El respaldo normativo es claro y el incumplimiento no se justifica por desconocimiento. La Ministerio del Trabajo ha reiterado que la forma de pago o la periodicidad no elimina la relación laboral ni sus consecuencias. Por eso, entender y aplicar correctamente estos cálculos es una muestra de responsabilidad empresarial y de respeto por el trabajo.

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Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

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