Beneficio auditoría: cierre año gravable 2025 seguro


Cuando María dirige su empresa familiar y oye hablar del “beneficio de auditoría” para el cierre del año gravable 2025, siente que podría ser la salvación ante una fiscalización rigurosa: imagina presentar ahora su declaración de renta y lograr que la Dian tenga un plazo muy corto para revisar o impugnarla. Muchos empresarios sienten ese mismo deseo: reducir riesgos, evitar largos procesos y tener mayor certeza tributaria. Sin embargo, lograrlo exige cumplir una serie de condiciones específicas que pocos conocen bien. En este artículo desglosaré cómo funciona el beneficio de auditoría para 2024, actualizaciones normativas, casos reales de pymes y profesionales independientes, además de errores frecuentes que le cuestan caro al contribuyente. Con ejemplos, recomendaciones y el soporte técnico del equipo de Mi Contabilidad, aprenderás cómo aplicar correctamente este beneficio y blindar tu cierre tributario.

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Al asumir el rol de contador con más de treinta años de experiencia, he visto cómo muchas empresas —desde microempresas hasta medianas sociedades— enfrentan incertidumbre en la declaración de renta: temen que la Dian revise cifras por años y les imponga ajustes, sanciones o intereses. El “beneficio de auditoría” aparece como una luz al final del túnel: reduce el plazo en que la Administración Tributaria puede fiscalizar la declaración. Pero no es un camino libre de riesgos si no se hace bien.

¿Qué es y por qué importa el beneficio de auditoría?

En condiciones normales, cuando un contribuyente presenta su declaración de renta, la Dian cuenta con un término general de tres años para ejercer facultades de fiscalización, corrección o liquidación. (Artículo 714 del Estatuto Tributario). Con el beneficio de auditoría, ese plazo de firmeza se acorta a 6 meses o 12 meses, dependiendo de cuánto haya aumentado el impuesto neto de renta respecto al año anterior, si se cumplen ciertos requisitos legales. 

Este incentivo le da al contribuyente una certeza jurídica más rápida —una declaración bien presentada, con cumplimiento de requisitos, puede quedar firme en meses en lugar de años—, lo cual reduce riesgos de auditoría prolongada y brinda mayor tranquilidad en la planeación fiscal. Pero ojo: no todos califican, ni automáticamente.

Normativa aplicable y vigencia para 2025

El dispositivo clave es el artículo 689-3 del Estatuto Tributario. Originalmente aplicable para los periodos gravables 2023 y 2024, fue prorrogado para 2025 y 2026 mediante el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023. 

Ese artículo señala que:

  • Si el impuesto neto de renta se incrementa en al menos 35 % frente al año anterior, el término de firmeza será de 6 meses.

  • Si el incremento es de al menos 25 %, pero menor que 35 %, el término será de 12 meses.

  • La declaración debe presentarse dentro del plazo legal, y el impuesto determinado debe pagarse total y oportunamente.

  • No puede haber beneficios fiscales por ubicación geográfica (por ejemplo zonas francas, Zomac); quienes los tengan quedan excluidos. 

  • Las retenciones imputadas en la declaración deben corresponder a la realidad (no pueden ser ficticias). 

  • En los casos de declaraciones que arrojen saldo a favor, la solicitud de devolución o compensación debe hacerse dentro del mismo término de firmeza (6 o 12 meses). 

  • Si el contribuyente paga Impuesto Adicionado (IA), éste puede incluirse dentro del impuesto neto de renta para efectos de ver si cumple con los porcentajes requeridos para el beneficio. 

Hay un documento clave reciente: el Concepto 6483 de 2024 DIAN, que aclara que el Impuesto Adicionado (IA) hace parte del impuesto neto de renta para efectos de ese cálculo.

Además, el Concepto 218 de la DIAN indica que el beneficio de auditoría comprende el impuesto neto de renta “que incluye todos los impuestos a cargo del contribuyente, incluido el IA, siempre que guarde relación con la renta gravable”. 

Con esa base, el beneficio de auditoría para 2025 sigue vigente bajo las mismas condiciones ya conocidas, pero revisadas con criterio reciente de la DIAN y doctrina actualizada.

3. Requisitos esenciales para acogerse al beneficio (y riesgos de no cumplirlos)

Para que tu declaración de renta de 2025 aplique al beneficio, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:

  1. Incremento del impuesto neto de renta

    • Si se cumple un mínimo del 35 % sobre el impuesto neto del año anterior → plazo de firmeza de 6 meses. 

    • Si el incremento es al menos del 25 % → plazo de 12 meses. 

    • Si aquel impuesto neto del año anterior es inferior a 71 UVT, no aplica el beneficio. 

  2. Presentación oportuna de la declaración
    Debe presentarse dentro del plazo legal. Si se hace con extemporaneidad, el beneficio no procede. 

  3. Pago total del impuesto dentro de los plazos legales
    No basta con declarar; se debe pagar el impuesto que haya resultado. 

  4. Ausencia de notificaciones durante el término de firmeza reducido
    En los 6 o 12 meses siguientes a la presentación de la declaración, la Dian no debe notificar emplazamiento de corrección, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional respecto a esa declaración. 

  5. Las retenciones imputadas deben ser reales y verificables
    No es aceptable imputar retenciones ficticias con el único propósito de aumentar el impuesto neto. 

  6. No aplicar beneficios de ubicación geográfica
    Si la empresa goza de exenciones o tratamientos especiales por estar ubicada en una zona franca, Zomac u otra zona con beneficio tributario, queda excluida del beneficio de auditoría. 

  7. El impuesto neto del año base debe ser 71 UVT o más
    Si el impuesto neto del año anterior es menor que 71 unidades de valor tributario, no es posible aplicar el beneficio. 

Si alguna de estas condiciones falla, se pierde automáticamente el derecho al beneficio. Por ejemplo, si la Dian notifica un requerimiento especial dentro de los meses de firmeza reducida, la declaración pierde ese beneficio y vuelve a estar sujeta a los plazos normales.

Casos prácticos: pymes, freelancers y sociedades

Caso 1: Pyme comercial “La Esquina de Ana”
Ana tiene un negocio de ventas minoristas. En 2024 pagó impuesto neto de 50 millones (más de 71 UVT). En 2025, tras aumentos en ventas y reducción de deducciones menos eficientes, su impuesto neto quedó en 70 millones, es decir un 40 % más. Cumple los requisitos y presenta oportunamente y paga el impuesto. Su declaración puede quedar en firme en 6 meses, minimizando la exposición a revisiones extensas.

Caso 2: Freelancer “Carlos, arquitecto independiente”
Carlos declara como persona natural. En 2024 pagó neto de 10 millones (menor que 71 UVT). Entonces, aunque su impuesto de 2025 subiera, no cumple con el requisito del monto mínimo de 71 UVT del año anterior, por lo que no aplica para beneficio de auditoría. Su declaración seguirá con firmeza de 3 años.

Caso 3: Sociedad de servicios “TechSol SAS”
TechSol goza de un beneficio de exención local por ubicación (zona económica especial). Aunque su impuesto neto suba en más del 35 %, el hecho de tener ese beneficio por ubicación la excluye del beneficio de auditoría. Debe pagar la Dian con riesgo normal de fiscalización en 3 años.

Estos ejemplos ilustran realidades distintas que he encontrado en mi práctica: solo algunos cumplirán todas las condiciones.

Ventajas y límites del beneficio de auditoría

Ventajas más relevantes:

  • Menor exposición a riesgos tributarios: reduce el plazo en que la Dian puede revisar la declaración.

  • Certidumbre rápida: para empresarios y contadores es más seguro saber pronto si la declaración es aceptada sin ajustes.

  • Menor costo administrativo: menos tiempo de auditoría implica menos costos de acompañamiento y defensa.

  • Estrategia fiscal favorable: permite planear desde agosto–septiembre con mayor certeza para el cierre del año.

Limitaciones y riesgos:

  • Si se notifica un requerimiento especial dentro del plazo reducido, el beneficio se pierde.

  • Si al corregir una declaración cambias cifras clave (por ejemplo, disminuyes el incremento del impuesto neto), la Dian podría cuestionar la validez del beneficio. No obstante, la norma indica que las correcciones dentro del término de firmeza no afectan el beneficio siempre que mantengan los requisitos.

  • No aplica en algunos casos de beneficios de ubicación geográfica.

  • No aplica si el impuesto neto del año anterior fue inferior a 71 UVT.

  • En declaraciones con pérdidas, la Dian sigue teniendo facultad para mirar esas pérdidas aún después del término reducido.

Estrategias para aplicar correctamente el beneficio en 2025 y evitar perderlo

  1. Planeación anticipada desde el trimestre 3
    Identifica si puedes proyectar un incremento del impuesto neto por encima del 35 % (o al menos 25 %) frente al año anterior. Ajusta provisiones, ingresos difiriéndolos o acelerando gastos permitidos para lograr el incremento deseado sin incurrir en riesgos.

  2. Control estricto de las retenciones
    Asegúrate de que las retenciones que reclamas en tu declaración sean reales, con soporte documental y consistencia en las facturas. Evita imputar valores inflados solo para cumplir el umbral.

  3. Presentación oportuna y pago puntual
    No arriesgues el plazo legal; presenta dentro del término y paga el impuesto determinado. Esta regla es fundamental e innegociable.

  4. Mantén constatadas las condiciones durante el plazo de firmeza reducido
    Hasta que pasen esos 6 o 12 meses, no pueden existir actos de la Dian que afecten la declaración objeto del beneficio. Si recibes un requerimiento, el beneficio puede perderse.

  5. Solicitud de devolución/compensación en su momento
    Si la declaración arroja saldo a favor, la solicitud debe radicarse dentro del término de firmeza reducido (6 o 12 meses), de lo contrario pierdes esa opción.

  6. Documentación ordenada y soporte auditado
    Desde el inicio del año, tener los documentos al día, soporte contable, conciliaciones, respaldo de ingresos, respaldo de retenciones —ese orden hará que, si la Dian entra, soportes tu posición sin sorpresas.

Cómo Mi Contabilidad te acompaña en este proceso

En Mi Contabilidad sabemos que “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Muchos clientes han llegado con temor: “¿me revisará la DIAN durante 3 años?” Al aplicar correctamente el beneficio de auditoría, hemos asegurado cierres más seguros y exigencia fiscal limitada. 🎯

Fase 1: Diagnóstico preventivo (sin costo en algunos casos)
Realizamos una revisión de tus reportes preliminares, estimamos si puedes alcanzar el requisito de incremento del impuesto neto, identificamos riesgos de retenciones y beneficios de ubicación que puedan impedir el beneficio.

Fase 2: Planeación estratégica tributaria
Definimos qué ajustes (legales) pueden realizarse para optimizar tu carga tributaria dentro del marco jurídico. Simulamos escenarios de impuesto neto y firmeza segura.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Fase 3: Cierre contable y tributario supervisado
Durante el año gravable 2025 acompañamos el proceso: apoyo en documentación, conciliaciones, auditorías internas, validación de retenciones, revisión final antes de presentar la declaración.

Fase 4: Acompañamiento en la etapa de firmeza reducida (6 o 12 meses)
Durante el período de firmeza, actuamos como tu defensor: vigilamos posibles requerimientos, respondemos oportunamente, presentamos la solicitud de devolución si aplica.

Muchos clientes han logrado que sus declaraciones queden firmes en seis meses, reduciendo riesgos y costos de fiscalización prolongada. Ese es el sello diferencial de Mi Contabilidad: autoridad técnica y visión estratégica.

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Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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