Período de firmeza de la declaración de retención en la fuente


La firmeza en la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria impide ser cuestionada o modificada por la Dian.

El artículo 705-1 del ET se refiere al término de firmeza de la declaración de retención en la fuente, la cual tendrá una condición en particular.

Aquí te contamos los detalles.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el período de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente. Veamos:

En relación con lo expresado por nuestro conferencista, el artículo 705-1 del Estatuto Tributario –ET– contempla una disposición especial respecto al término de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente e IVA.

Dicho artículo 705-1 del ET determina que los términos de firmeza para notificar el requerimiento especial, y que queden en firme las declaraciones de IVA y retención en la fuente, a los que se refieren los artículos 705 y 714 del ET, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable. Es decir, el término general de firmeza para las declaraciones objeto de análisis será el mismo que el de la declaración de renta de este mismo período.

En consecuencia, para determinar la firmeza de una declaración de retención en la fuente deberá determinarse primero el término de firmeza de la declaración de renta correspondiente al mismo período en el que fue presentada dicha declaración de retención.

Así, las declaraciones de retención en la fuente presentadas durante el 2022 quedarán en firme una vez haya adquirido firmeza la declaración de renta del año gravable 2022, la cual será presentada durante el 2023.

Lo anterior fue confirmado por el Consejo de Estado mediante la Sentencia 22105 de agosto 5 de 2021.

Ahora bien, el artículo 705-1 del ET consolida sin excepción el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta del mismo período; no puede perderse de vista que si la declaración de renta obtiene el beneficio de auditoría de los artículos 689-2 y 689-3 del ET, la firmeza especial (de 6 o 12 meses, según sea el caso) solo será aplicable a dicha declaración de renta y no acogerá a las declaraciones de IVA y retención en la fuente; por tanto, estas últimas quedarían sujetas al término de firmeza general de los artículos 705 y 714 del ET.


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