Qué significa acogerse a una reorganización empresarial ante la Supersociedades?

Recientemente, WOM y PDVSA Colombia se sometieron a este proceso de manera voluntaria.



Superintendencia de Sociedades

El pasado 15 de abril, la empresa de telefonía móvil WOM solicitó de manera voluntaria ser sometida a un proceso de reorganización empresarial para el pago de acreencias ante la Superintendencia de Sociedades.

A esto también se incluye el acuerdo que llegó la entidad de vigilancia con la sucursal de Petróleos de Venezuela (PDVSA) Gas S.A. en Colombia, hecho con el objetivo de que esta compañía siga operando en el país.

Sin embargo, ¿qué significa realmente estar atenido a este proceso ante la Supersociedades? A continuación, le explicamos.


Requisitos

La entidad, en su sitio web, explica que una empresa será admitida a un proceso de reorganización cuando "un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente". Cabe resaltar que la empresa deudora estará en cesación de pagos cuando:

1. Incumpla el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

2. Incapacidad de pago inminente: el deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.




La solicitud de inicio al proceso de reorganización se deberá presentar junto a los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad del pago inminente.

Dado el caso que la empresa cumpla con alguno de estos requisitos, se puede dar el inicio al proceso de reorganización, bajo los siguientes parámetros:

1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.

2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.



Empresas que pueden aplicar

La Superintendencia de Sociedades, basándose en la Ley 1116 de 2006, explica que las únicas empresas que pueden presentar una solicitud de reorganización deben cumplir con cualquiera de los siguientes criterios:

1. En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.

2. En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios.

3. Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero.


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