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La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que deben cumplirse por mandato legal. Recordemos que estas prestaciones corresponden a pagos adicionales al salario, los cuales son responsabilidad del empleador. Esto para el caso de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
Se aproxima el pago de la primera parte de la prima de servicios, y por eso es importante recordar los elementos clave para liquidar adecuadamente esta prestación social.
Vamos a resolver algunas dudas sobre la prima de servicios.
¿En qué consiste la prima de servicios?
La prima de servicios consiste en el pago de un salario mensual por cada año laborado, o de manera proporcional al tiempo laborado si este es inferior a un año.
La prima se divide en dos cuotas anuales: una se paga a más tardar el 30 de junio y la otra en los primeros 20 días de diciembre.
¿Cómo se calcula la prima de servicios?
La prima de servicios se calcula por semestre laborado (6 meses o 180 días) o de manera proporcional al tiempo trabajado. Para esto se emplean las siguientes fórmulas:
Por semestre laborado:
(Salario mensual × 6 meses)/12 meses
O de esta manera:
(Salario × 180 días)/360 días
Cuando es proporcional al tiempo laborado, así:
(Salario × número de días laborados)/360
¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?
Por norma general, la prima de servicios es obligatoria para los trabajadores que cumplan las condiciones de un empleado dependiente.
No tienen derecho a la prima de servicios los trabajadores que reciben salario integral. ¿Por qué razón?, porque esta prestación ya está incluida en el 30 % que se les otorga como factor prestacional. En otras palabras, ya se les reconoce en su total salarial.
Tampoco tienen derecho a esta prestación social los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios o a través de contrato de aprendizaje.
¿Los trabajadores del servicio doméstico deben recibir la prima de servicios?
Sí, los trabajadores del servicio doméstico deben recibir la prima de servicios. Estos son empleados que cumplen la condición de dependientes, pues tienen un horario de trabajo, acatan las instrucciones del empleador (por lo cual están subordinados) y reciben una remuneración como contraprestación por sus servicios.
¿Qué más conviene saber?
Dominar la información es clave para cumplir los requerimientos legales en el ámbito laboral. No hay excusa para desconocerlos cuando se tiene la oportunidad de acceder a la información.
Hay algunos casos particulares que merecen atención. En el informe especial de esta edición 128 de la Revista Actualícese podrás enterarte de los siguientes temas en relación con la prima de servicios:Reducción de salario.
Período de prueba.
Trabajadores incapacitados.
Suspensión de contrato o licencia no remunerada.
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