La Dian está evaluando la posibilidad de incluir transacciones con criptoactivos dentro del patrimonio.
Sigue en pie uno de los atractivos que tiene la compra y venta de criptoactivos: no es un hecho generador de IVA.
Personas que provean servicios con criptomonedas deben realizar dos reportes a la UIAF.
La compra y venta de criptoactivos se mueve en Colombia. Las transacciones con estos activos toman mayor fuerza con el paso de los días. Restaurantes y hasta bienes inmuebles ya se pueden comprar con estos.
Durante el conversatorio Criptoactivos: una mirada desde los aspectos tributarios y contables en Colombia, realizado por la firma consultora BDO Colombia, se recalcaron los estudios iniciados por el Banco de la República sobre los riesgos que recaen sobre este tipo de activos.
Por otra parte, la Dian está evaluando la posibilidad de incluir estas transacciones dentro del patrimonio, pues hay personas que los tienen como inversión de ganancia ocasional y otras que se dedican a minar; es decir, crear criptomonedas y transar con alta frecuencia.
Al respecto, Daniel Bulla, socio de Impuestos de BDO, afirma que «aunque no hay ley que los regule, sí empezamos a ver que hay un desafío: lograr la trazabilidad de las operaciones que se dan a través de las plataformas digitales y la creación de valor que estas generan, aún en un ambiente volátil”.
Tatiana Sierra, tax manager de la firma, aseguró que la Dian podría pensar en incluir en un plan de impuestos algunas operaciones susceptibles de ser gravadas como las comisiones de las plataformas transaccionales y las ganancias obtenidas del ejercicio de compra y venta en el mercado.
Compra y venta de criptoactivos no es un hecho generador de IVA
“Esta operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que es un plus para plataformas digitales e incluso startups”
Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, afirma que sigue en pie uno de los mayores atractivos que tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia. Esta operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que es un plus para plataformas digitales e incluso startups que pueden encontrar en estas transacciones una alternativa para recibir una contraprestación económica y generar un ahorro tributario.
En este contexto, incluso la Dian ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el
artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.
UIAF y Dian, entidades que vienen ejerciendo control a los criptoactivos
El segundo con las transacciones realizadas, individuales o múltiples que superen los USD 250 y USD 450, respectivamente.
Por otra parte, la Dian ha puesto la lupa en la
fiscalización de criptoactivos. La entidad podrá adelantar verificaciones con el fin de determinar la exactitud de los activos declarados por los contribuyentes y el cumplimiento de la normativa tributaria.
Si un bien, sea tangible o intangible, cumple con la definición de activo, debe ser declarado en el impuesto sobre la renta y complementario en la vigencia fiscal en que fue adquirido por el contribuyente.
La omisión en la declaración de renta de este tipo de activos implica que la Dian incluya los activos omitidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. El valor total del activo se debe incluir como renta líquida gravable. Por su parte, la Dian podrá imponer una sanción por inexactitud, la cual se calculará sobre el mayor valor del impuesto a cargo.
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