Minhacienda alista condiciones para que servicios digitales tributen

La cartera publicó un borrador de decreto con el cual empresas globales paguen una tarifa de 3 % sobre las ventas brutas a partir de enero de 2024.


Luego de varios meses de la aprobación de la reforma tributaria del año pasado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó un proyecto de decreto, con el cual se reglamentarían los cambios que introdujo la Ley 2277 de 2022 para la economía digital, a través de la figura de ‘presencia económica significativa’.

El borrador establece las condiciones para la aplicación de un nuevo impuesto sobre los ingresos de las multinacionales digitales en el país, el cual empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024.

Según quedó definido en la tributaria, y tal como se recoge en el borrador del decreto, bajo este modelo quedaron sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios “las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes”.

Esto, en el caso de que se dediquen a actividades como los servicios de publicidad online; de contenidos digitales, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas; y los servicios de transmisión libre, como programas de televisión, películas, streaming de música, transmisión multimedia como podcasts u otras formas de contenido digital.

Y también para “cualquier forma de monetización de información o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales”; los servicios online de plataformas de intermediación y las suscripciones digitales a medios, noticias, música, vídeo o juegos.


Los impuestos

La reforma también determinó que, entre las condiciones para que se considere presencia económica significativa está que, durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, la empresa hubiese obtenido ingresos brutos por 31.300 UVT ($1.327 millones) o más, por transacciones que involucren venta de bienes con clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional.

O también, que se mantenga “interacciones deliberadas y sistémicas en el mercado colombiano”, lo que implica una interacción o despliegue de mercadeo de 300.000 o más clientes.

A estos se les aplicará una tarifa de 3 % sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes o prestación de servicios digitales, desde el exterior, a usuarios ubicados en el territorio nacional.

Según indica el borrador divulgado por la cartera para comentarios, para las empresas que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través de una declaración anual, se establecerá un “mecanismo de recaudo anticipado diferente a la retención en la fuente”.

Esta tarifa corresponderá al 2 % sobre los ingresos netos cuatrimestrales (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).

De acuerdo con el proyecto de decreto, se configura como ventas de bienes o prestación de servicios para tributación por presencia económica significativa cuando: el domicilio del usuario se encuentra en Colombia; cuando los pagos se efectúan a través de tarjetas de crédito, débito u otros mecanismos de pago ubicados en Colombia; cuando la dirección de envío por la venta de bienes se encuentra está en el país; y la dirección de IP así como el código móvil del país se ubique en Colombia.

Según el borrador, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa deberán determinar “si optan por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba para tal fin o si pagan el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa”.


Netflix es uno de los servicios de 'streaming' más importantes del mundo.

EFE

Desde el año pasado, cuando se anunció la implementación de estos impuestos, fueron varias las posiciones en torno a esta propuesta. Desde Alianza IN, el gremio que representa a las aplicaciones digitales en el país, aún se está estudiando el proyecto de decreto, pero la asociación ha destacado varios puntos sobre la medida desde que se aprobó la tributaria.o).

Aunque el gremio reconoció el hecho de que se dio un plazo de un año para que inicie a regir el impuesto, también ha destacado que desde la misma Ocde se está buscando avanzar en un impuesto digital colectivo, pues una de las complicaciones que enfrentan las plataformas que prestan servicios de manera global, según el gremio, es la complejidad de discriminar qué ingresos toma en un país y desarrollar contabilidades específicas.

De otra parte, Juan Camilo Pardo, analista de investigaciones económicas de Corficolombiana, comentó que “la tributación sobre empresas internacionales digitales tiene varios matices”. En lo positivo, aseguró, está que estas medidas “tienen un efecto sobre una mayor recaudación de impuestos, y esto ayudaría a ‘nivelar la cancha’ con otras empresas”, pero por el lado negativo, el economista reconoció que “un aumento de la carga fiscal podría desincentivar la inversión extranjera, y podría haber incluso riesgos de que las empresas tomen la decisión de salir del país”.

Según Pardo, desde el punto de vista de equidad fiscal, muchas veces las empresas digitales han sido objeto de crítica por sus estructuras fiscales complejas, y gravar a estas compañías busca, de cierta forma, promover una mayor equidad fiscal, asegurando que todas las empresas, independientemente de su ubicación u objeto fiscal, contribuyan al sistema tributario.



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