“ Mediante la presente solicito de su ayuda indicándome cual es el paso a paso para poder cambiar el grupo NIIF de una compañía debido a que hubo variaciones que afecta la aplicación de la norma del grupo 3 al grupo de 2, acudo a ustedes debido a la persona de la Supersociedades me dice que primero debo hacer el cambio ante el CTCP”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley.
43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Inicialmente, es pertinente aclarar que el cambio de grupo para la aplicación de los marcos técnicos contables vigentes en Colombia que deban realizar los obligados a llevar contabilidad dentro del alcance de la Ley 1314 de 2009, no requiere de ninguna aprobación por parte del CTCP. Cada persona natural o jurídica obligada, realizará el análisis y deberá establecer la clasificación correspondiente en alguno de los 3 grupos de aplicación, teniendo en cuenta los requisitos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios y, en caso de identificar el cambio de grupo, deberá proceder como se indica en el mismo decreto.
Por otro lado, el CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el cambio de grupo, para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2022-00081.
De este concepto destacamos los aspectos relevantes que deben ser evaluados para pertenecer al grupo 3 y, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, se entenderá entonces que la entidad objeto de consulta, pertenecería al grupo 2, salvo en el caso que deba o voluntariamente considere pertenecer al grupo 1: “Como no se indica en la consulta el año en el cual presentó sus estados financieros de apertura, este concepto se elabora teniendo como referente esta omisión.
✓ Tiempo de permanencia:
El circunscribirse al marco técnico normativo del grupo 2, deberá rendir cuentas sobre sus estados financieros y seguir aplicando los lineamientos establecidos en el DUR 2420 de 2015, cumpliendo con el tiempo de permanencia de tres años reportando bajo NIIF Pymes2.
✓ Evaluación de los requisitos:
Al finalizar la permanencia deberá realizar en ese momento de nuevo, una evaluación de sus transacciones y complejidades así como las cifras en sus estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad si deba pasar de Grupo 2 a Grupo 3. Para ello deberá considerar:
Escenario 1-
Sí el tiempo de permanencia vence antes del 1 de enero de 2023, los requisitos que deben cumplirse en su totalidad para pertenecer al grupo 3, de acuerdo al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, son los siguientes:
(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.
Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa
1. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=1d68029e-7d58-44eb-a36e-161a0724176d
2. Redactado del DUR 2420 de 2015, modificado Decreto 1670 de 2021 artículo 1.1.2.4. – Permanencia y cambio de grupo.
El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior aI periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3º, del Decreto 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.
Las mismas reglas se aplicarán para la determinación de los ingresos brutos a que alude el literal (c) anterior. En el caso de microempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.
1.3 También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas o· en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.
1.4 Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en conformidad con la norma para las microempresas, debiendo ajustar su información con base en su marco regulatorio correspondiente.”
Escenario 2-
Sí el tiempo de permanencia vence después del 1 de enero de 2023, los requisitos que deben cumplirse en su totalidad para pertenecer al grupo 3, de acuerdo al artículo
1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, modificado por la Ley 1670 de 2021, son los siguientes:
“1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas:
No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
No mantener planes de beneficios post-empleo por beneficios definidos.
No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
PARÁGRAFO. Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un período de 3 años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo”.
✓ Revelaciones:
Una vez se adopte el nuevo marco técnico normativo se hace necesario en primera medida revelar en sus nuevos Estados Financieros, las explicaciones por las cuales:
“(a) la razón por la que dejó de aplicar la NIIF para las PYMES.
(b) la razón por la que reanuda la aplicación de la NIIF para las PYMES.
(c) si ha aplicado esta sección o ha aplicado la NIIF para las PYMES retroactivamente de acuerdo con la Sección 10”.
De acuerdo con lo anterior, para la adopción de un nuevo marco técnico de información financiera, como sería el caso de la consulta del Grupo 3 al Grupo 2, es necesario considerar el periodo de transición y de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones indicadas para cambio de grupo, generando inicialmente la modificación de las políticas contables de acuerdo al nuevo marco técnico normativo contable de NIIF para las Pymes, que se encuentra en el Anexo 2 del DUR 2420 de 20154.
A continuación, se indica la aplicación de la transición del Grupo 3 (NIF para Microempresas) al Grupo 2 (NIIF para las Pymes):
Decisin u obligación para el cambio Periodo de transición en el cual deberá presentar:
Periodo de aplicación en el cual deberá presentar:
3 Tomado del anexo 2 al DUR 2420 de 2015, Sección 35 – numeral 35.12A.
4 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion-anexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py
Por ejemplo: Año 2022Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes a 01/01/2022.
Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará información financiera bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes pero también debe tener información contable bajo NIIF para Microempresas.
Deberán solicitar autorización e informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión. Primeros Estados Financieros bajo NIIF Pymes al 31/12/2023 comparativos con el periodo al 31/12/2022 y a 01/01/2022. Periodo de aplicación la entidad deberá en único comprobante contable realizar todos los ajustes generados en el cambio de marco normativo reconociéndolo en la contabilidad el 01/01/2023
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley.
43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Inicialmente, es pertinente aclarar que el cambio de grupo para la aplicación de los marcos técnicos contables vigentes en Colombia que deban realizar los obligados a llevar contabilidad dentro del alcance de la Ley 1314 de 2009, no requiere de ninguna aprobación por parte del CTCP. Cada persona natural o jurídica obligada, realizará el análisis y deberá establecer la clasificación correspondiente en alguno de los 3 grupos de aplicación, teniendo en cuenta los requisitos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios y, en caso de identificar el cambio de grupo, deberá proceder como se indica en el mismo decreto.
Por otro lado, el CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el cambio de grupo, para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2022-00081.
De este concepto destacamos los aspectos relevantes que deben ser evaluados para pertenecer al grupo 3 y, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, se entenderá entonces que la entidad objeto de consulta, pertenecería al grupo 2, salvo en el caso que deba o voluntariamente considere pertenecer al grupo 1: “Como no se indica en la consulta el año en el cual presentó sus estados financieros de apertura, este concepto se elabora teniendo como referente esta omisión.
✓ Tiempo de permanencia:
El circunscribirse al marco técnico normativo del grupo 2, deberá rendir cuentas sobre sus estados financieros y seguir aplicando los lineamientos establecidos en el DUR 2420 de 2015, cumpliendo con el tiempo de permanencia de tres años reportando bajo NIIF Pymes2.
✓ Evaluación de los requisitos:
Al finalizar la permanencia deberá realizar en ese momento de nuevo, una evaluación de sus transacciones y complejidades así como las cifras en sus estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad si deba pasar de Grupo 2 a Grupo 3. Para ello deberá considerar:
Escenario 1-
Sí el tiempo de permanencia vence antes del 1 de enero de 2023, los requisitos que deben cumplirse en su totalidad para pertenecer al grupo 3, de acuerdo al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, son los siguientes:
(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.
Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa
1. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=1d68029e-7d58-44eb-a36e-161a0724176d
2. Redactado del DUR 2420 de 2015, modificado Decreto 1670 de 2021 artículo 1.1.2.4. – Permanencia y cambio de grupo.
El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior aI periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3º, del Decreto 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.
Las mismas reglas se aplicarán para la determinación de los ingresos brutos a que alude el literal (c) anterior. En el caso de microempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.
1.3 También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas o· en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.
1.4 Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en conformidad con la norma para las microempresas, debiendo ajustar su información con base en su marco regulatorio correspondiente.”
Escenario 2-
Sí el tiempo de permanencia vence después del 1 de enero de 2023, los requisitos que deben cumplirse en su totalidad para pertenecer al grupo 3, de acuerdo al artículo
1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, modificado por la Ley 1670 de 2021, son los siguientes:
“1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas:
No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
No mantener planes de beneficios post-empleo por beneficios definidos.
No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
PARÁGRAFO. Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un período de 3 años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo”.
✓ Revelaciones:
Una vez se adopte el nuevo marco técnico normativo se hace necesario en primera medida revelar en sus nuevos Estados Financieros, las explicaciones por las cuales:
“(a) la razón por la que dejó de aplicar la NIIF para las PYMES.
(b) la razón por la que reanuda la aplicación de la NIIF para las PYMES.
(c) si ha aplicado esta sección o ha aplicado la NIIF para las PYMES retroactivamente de acuerdo con la Sección 10”.
De acuerdo con lo anterior, para la adopción de un nuevo marco técnico de información financiera, como sería el caso de la consulta del Grupo 3 al Grupo 2, es necesario considerar el periodo de transición y de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones indicadas para cambio de grupo, generando inicialmente la modificación de las políticas contables de acuerdo al nuevo marco técnico normativo contable de NIIF para las Pymes, que se encuentra en el Anexo 2 del DUR 2420 de 20154.
A continuación, se indica la aplicación de la transición del Grupo 3 (NIF para Microempresas) al Grupo 2 (NIIF para las Pymes):
Decisin u obligación para el cambio Periodo de transición en el cual deberá presentar:
Periodo de aplicación en el cual deberá presentar:
3 Tomado del anexo 2 al DUR 2420 de 2015, Sección 35 – numeral 35.12A.
4 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion-anexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py
Por ejemplo: Año 2022Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes a 01/01/2022.
Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará información financiera bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes pero también debe tener información contable bajo NIIF para Microempresas.
Deberán solicitar autorización e informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión. Primeros Estados Financieros bajo NIIF Pymes al 31/12/2023 comparativos con el periodo al 31/12/2022 y a 01/01/2022. Periodo de aplicación la entidad deberá en único comprobante contable realizar todos los ajustes generados en el cambio de marco normativo reconociéndolo en la contabilidad el 01/01/2023
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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