Deben atenderse aspectos importantes respecto al grupo de aplicación de Estándares Internacionales y el Decreto 1670 de 2021, considerando que la responsabilidad del revisor fiscal con relación al traslado de un grupo a otro no cesa, incluso cuando este proceso está a cargo de un tercero.
Recordemos que los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes, respectivamente) se derivan del Estándar Internacional, en tanto que el grupo 3 dispone de normas simples para microempresas, las cuales conocemos como simplificación contable.
Con esto en mente, el 9 de diciembre de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1670, por el cual se modifica el DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable, en el que el revisor fiscal juega un papel importante.
Por tanto, en el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, consultor de Estándares internacionales, responde a la pregunta: ¿qué aspectos deben tener en cuenta los revisores fiscales considerando las novedades del Decreto 1670 de 2021?
Si bien es cierto, el decreto en mención no modifica el tiempo de permanencia o las condiciones de transición de un grupo a otro, sí contiene precisiones menos complejas sobre las disposiciones contenidas en el DUR 2420 de 2015 con respecto a la simplificación contable.
Ahora bien, el revisor fiscal debe estar atento a aspectos importantes relacionados con el traslado de grupo de aplicación de Estándares Internacionales, como los que mencionamos a continuación:
¿Cuál es el papel del revisor fiscal respecto al cambio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales?
El Dr. Valencia, explica que en atención al Decreto 1670 de 2021, el revisor fiscal debe verificar el cumplimiento de las condiciones para que una entidad pueda ser removida de un grupo a otro grupo de aplicación de Estándares Internacionales.
En este sentido, el revisor fiscal deberá verificar que los saldos iniciales de los estados financieros de la empresa que ha cambiado de grupo sean correctos, para ello será necesario verificar que las políticas contables sean las adecuadas en el trabajo de auditoría.
¿Y si un tercero realizó la implementación al nuevo marco normativo contable?
En el caso de la entidad que cambió de grupo de aplicación de Estándares Internacionales y la implementación al nuevo marco normativo contable fue realizada por un tercero, la responsabilidad del revisor fiscal esta centrada en auditar la contratación de expertos por parte de la administración, esto es: Evaluar los riesgos de error material que puedan derivarse de dicha contratación.
Evaluar los controles establecidos por parte de la dirección para la contratación de expertos en los que debe analizarse la idóneidad, experiencia y vinculación del tercero que realizó la implementación.
Informar oportunamente a la administración cualquier aspecto relevante.