Fuente: https://www.portafolio.co/economia/reforma-tributaria/reforma-tributaria-efectos-del-proyecto-en-servicios-de-software-impuestos-573739
Aunque para las aplicaciones el impuesto serĂ¡ menor que lo previsto, Fedesoft señala que los empresarios tendrĂ¡n alzas en sus productos.
ras dos dĂas de debate en las plenarias del Congreso fue aprobada la reforma tributaria de Gustavo Petro. Y entre los puntos que pasaron estĂ¡ el impuesto a las plataformas digitales, contemplado en el artĂculo 48, de ‘tributaciĂ³n por presencia econĂ³mica significativa en Colombia’.
AsĂ, se encontrarĂ¡n sujetos al impuesto los servicios de publicidad ‘online’, los servicios de contenidos digitales (sean online o descargables), incluyendo aplicaciones mĂ³viles, libros electrĂ³nicos, mĂºsica y pelĂculas.
TambiĂ©n se aplicarĂ¡ a los servicios de ‘streaming’ que suministran firmas como Netflix, Disney Plus, HBO Max y Apple TV; a plataformas de video, mĂºsica, podcasts o cualquier contenido digital), los servicios online de plataformas de intermediaciĂ³n (plataformas de movilidad) y suscripciones digitales (audiovisuales, noticias, juegos, revistas, mĂºsica, periĂ³dicos).
Otra de las lĂneas que tambiĂ©n deberĂ¡n pagar impuestos son los servicios o licenciamientos de motores de bĂºsqueda ‘online’, estandarizados o automatizados; softwares personalizados, servicios en la nube, suministro de enseñanzas o entrenamiento a distancia, suministros de derecho de uso o explotaciĂ³n de intangibles y cualquier servicio prestado a travĂ©s de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el paĂs. De acuerdo con el texto final de la reforma tributaria en el Congreso, “la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposiciĂ³n, podrĂ¡ optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestaciĂ³n de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional”.
JosĂ© Daniel LĂ³pez, director ejecutivo de Alianza IN, gremio de las aplicaciones, señalĂ³ que este resultado es una “victoria” importante, ya que se “logrĂ³ mitigar significativamente el impacto del impuesto digital que crea la reforma tributaria”.
“Logramos reducir la tasa para que no se pague el 5% del ingreso bruto como venĂa, sino que sea una tarifa 3%. Es decir que se logrĂ³ una reducciĂ³n del 40% en el valor de esa tasa. Asimismo, logramos que no entre en vigencia inmediatamente, sino a partir del primero de enero del 2024”, comentĂ³ LĂ³pez.
Y agregĂ³ que este tiempo que tardarĂ¡ el impuesto en regir, un año, servirĂ¡ tambiĂ©n para que las plataformas puedan discriminar los ingresos por paĂs, con el fin de desarrollar las contabilidades especĂficas.
“Para una plataforma que presta un servicio de manera global tener la posibilidad de discriminar quĂ© ingresos toma en un paĂs y desarrollar contabilidades especĂficas en funciĂ³n no es una tarea sencilla, es una tarea que requiere tiempo. Asimismo, tambiĂ©n serĂ¡ un año que nos permitirĂ¡ mirar si la Ocde logra avanzar en su impuesto digital colectivo, porque si lograra avanzar, ese impuesto prevalecerĂa sobre el impuesto local contemplado en la tributaria”, comentĂ³ LĂ³pez.
Pero si bien se ha hablado especĂficamente del incremento que tendrĂan las plataformas de ‘streaming’, por el otro lado en los servicios de software tambiĂ©n se verĂ¡ un incremento en los servicios o productos.
Ximena Duque, directora ejecutiva de Fedesoft, explicĂ³ que “la industria se afectarĂ¡” con este impuesto. “Nosotros utilizamos esas plataformas y esos servicios internacionales para poder operar, es nuestra materia prima. Lo que va a pasar es que en la medida que esas herramientas suban de precios, el empresario terminarĂ¡ pagando mĂ¡s para poder desarrollar sus productos y servicios”, afirmĂ³ Duque.
Asimismo, la directora del gremio dijo que este tipo de medidas podrĂan restarle competitividad al paĂs, afectando asĂ a la industria local que se ha venido fortaleciendo.