El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 555 del 9 de abril de 2022, mediante el cual reglamentó el trabajo remoto, las cláusulas de los contratos, las obligaciones de las partes y el papel de la ARL en el desarrollo de esta modalidad.
Conoce las particularidades de esta forma de trabajo.
En la práctica laboral existen muchas formas de trabajo a distancia que, pese a que se asemejan en la forma de ejecución, difieren en sus obligaciones. En Colombia encontramos el teletrabajo, trabajo en casa y el trabajo remoto, al cual haremos referencia a lo largo de este análisis.
Ante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, se empezó a hablar de mecanismos que permitieran la realización de labores sin necesidad de contacto físico; así, se expidió la Ley 2069 de 2020, en la cual se hizo referencia al trabajo remoto en su artículo 17, y la Ley 2121 de 2021, por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo y regularlo.
En ese sentido, el pasado 9 de abril de 2022 el Gobierno aprobó el Decreto 555 de 2022, emitido por el Ministerio del Trabajo, el cual busca regular el trabajo remoto y reglamentar lo que estaba dispuesto en las normas anteriormente mencionadas.
“En el decreto también se establecieron las condiciones mediante las cuales se debe realizar un contrato remoto y cuáles son las cláusulas que este debe incorporar”
El documento tiene como objeto principal regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las entidades administradoras de riesgos laborales –ARL– y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.En el decreto también se establecieron las condiciones mediante las cuales se debe realizar un contrato remoto y cuáles son las cláusulas que este debe incorporar. En este sentido, se explica que dicho contrato debe incluir las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones de trabajo, los elementos de trabajo que le serían entregados y la responsabilidad del empleado sobre los mismos, las medidas de seguridad informática y los motivos por los cuales el empleado puede asistir al centro de trabajo.
De igual manera, el decreto fijó las obligaciones del empleador en este tipo de contrato, así como las obligaciones de las administradoras de riesgos laborales y los cuidadores.
Antes de entrar en detalle a explicar el contenido del Decreto 555 de 2022 hay que distinguir el teletrabajo, el cual permite a los trabajadores la alternancia entre la presencialidad y la no presencialidad; el trabajo en casa, que surgió a raíz del confinamiento en pandemia, y obedece a razones apremiantes, urgentes y temporales; y la modalidad del trabajo remoto, regulada en la Ley 2121 de 2021, en la que el empleador tiene la responsabilidad de proveer herramientas de trabajo y conectividad para el óptimo desarrollo de las funciones.
A continuación, te contamos los puntos clave del Decreto 555 de 2022. Veamos.
Definición de trabajo remoto
El trabajo remoto es una forma de ejecución del contrato laboral, según la cual se estipula entre las partes la prestación del servicio mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio idóneo, sin contacto físico con el empleador durante toda la relación laboral.
El trabajo remoto se encuentra regulado mediante la Ley 2121 de 2021 y hasta la expedición del Decreto 555 de 2022 se regularon las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre los empleadores del sector privado y los trabajadores remotos, así como las funciones y obligaciones de las ARL en el desarrollo y ejecución del contrato de trabajo, como lo señala el artículo 2.2.1.6.6.1 del mismo decreto:
Artículo 2.2.1.6.6.1. Objeto. El objeto de la presente Sección es regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las entidades administradoras de riesgos laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.
Así, el empleador y el trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. No obstante, esta forma de ejecución del contrato no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y el trabajo en casa.
El Decreto 555 de 2022 le da preponderancia al uso de mecanismos virtuales en la ejecución del contrato. Es decir, debe ser desarrollado en su mayoría de manera virtual con las herramientas que determine el empleador, tal y como lo resalta el artículo 2.2.1.6.6.3 cuando menciona las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas.
De igual manera, se destaca el pago del auxilio de conectividad como obligación a cargo del empleador, cuyo fin es compensar el costo de los servicios de energía e internet o telefonía, en caso tal de que se utilice.
En esa medida, una de las obligaciones para los contratantes a la hora de definir la responsabilidad de la custodia de los elementos de trabajo es establecer los procedimientos de entrega y devolución por parte del trabajador remoto.
Asimismo, se destaca la obligación de estipular las medidas de seguridad informática que deben cumplirse para la ejecución del trabajo remoto.
De igual manera, se señala que puede haber circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo con el fin de ejercer actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021.
En conclusión, mediante el decreto expedido se fijaron los puntos que los contratos de trabajo remoto deben incluir, entre los que destacan: las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones físicas de su puesto de trabajo, los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador, las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir, y las circunstancias excepcionales en las que el empleador lo podrá requerir presencialmente en el centro de trabajo.
Obligaciones del empleador que contrata en trabajo remoto
Uno de los puntos clave en el correcto entendimiento de esta modalidad laboral es el establecimiento de las obligaciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la contratación remota.
Según el artículo 2.2.1.6.6.4. del Decreto 555 de 2022, el empleador debe remitir a la ARL la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto y diligenciar el formulario adoptado para tal fin y suministrado por esta.
Asimismo, está en la obligación de informar a la ARL el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.
Debido a que en el trabajo remoto es de suma importancia, realizar un control de los peligros y riesgos de la empresa, en su ejecución deben tomarse las medidas necesarias a cargo del empleador para evitarlos, entre ellos la adopción de un plan de trabajo anual del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Dentro de las anteriores medidas se destaca el dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para cualquier reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral, suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar.
Teniendo en cuenta lo anterior, se deberán verificar las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde se trabaje, así como realizar las acciones y programas para la protección y respeto de la dignidad humana del trabajador remoto, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.
Cabe destacar que, de igual manera, debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral para evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.
Obligaciones del trabajador remoto
Adicionalmente, en el decreto también se regularon las obligaciones que tiene el trabajador en la ejecución del contrato laboral.
De esta manera, el trabajador debe participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el comité paritario de salud ocupacional, cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de seguridad en el trabajo de la empresa, utilizar los elementos de protección personal y procurar el cuidado integral de su salud.
En ese mismo sentido, el empleado debe participar en la prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incidentes e incapacidades, y asegurarse de cumplir con las normas y atender las recomendaciones del empleador y la ARL.
No debe olvidarse de atender las instrucciones respecto a seguridad informática, efectuadas por el empleador, y suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.
También, dentro de las obligaciones se encuentra la de restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos.