Proyecto de reforma tributaria: tiquetes POS solo se expedirían para ventas inferiores a 5 UVT


El proyecto de reforma tributaria contempla la propuesta de que el tiquete POS solo se expida en operaciones inferiores a 5 UVT

Se debe considerar la eliminación permanente del tiquete POS y la expedición de la factura electrónica sin importar el monto de la operación.

En el texto del proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno nacional en el Congreso de la República el 20 de julio de 2021, e igualmente en el texto para la primera ponencia que publicó el Congreso en la Gaceta 1061 de agosto 23 de 2021, se incluye la propuesta de modificar el artículo 616-1 del ET para establecer una nueva regla sobre la expedición de los tiquetes POS por parte de los obligados a expedir factura electrónica.

Actualmente, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 y los artículos 11, 36 y 85 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, los obligados a facturar electrónicamente pueden seguir utilizando los tiquetes POS sin importar el monto de la operación, y también deben estar preparados para cambiarlo por una factura electrónica si el comprador así se los pide, pues los tiquetes POS son 100 % no deducibles desde noviembre 2 de 2020.

Esta situación es particularmente desgastante en sitios como las estaciones de gasolina, donde se presenta incertidumbre en relación con la solicitud de factura electrónica del cliente, pues el vendedor de la gasolina no sabe si su cliente solicitará o no la factura electrónica.

El cliente que necesite dicha factura debe enfrentar el desgaste de redactar correos electrónicos al establecimiento solicitando que le generen y envíen la factura electrónica; para ello tendrá que adjuntar al correo la foto del tiquete POS.

Esta situación puede generar que el cliente deba invertir mayor tiempo revisando reiteradamente el correo para confirmar si le enviaron la factura electrónica, pues de no ser así tendrá que enviar nuevos correos al vendedor para recordarle que aún no le ha enviado el documento en cuestión.

Por tanto, en el texto del nuevo proyecto de reforma tributaria se propone modificar completamente el artículo 616-1 del ET, y en su parágrafo 2 se establecería lo siguiente:

Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Si dicha propuesta queda aprobada, el tiquete POS solo podrá expedirse cuando la operación no supere 5 UVT.

Sin embargo, dicha disposición no solucionaría los problemas para casos como el que planteamos, pues las compras de gasolina muchas veces están por debajo de esa cifra y, por ende, el comprador seguiría recibiendo primero los tiquetes POS y luego tendría que realizar el proceso de pedir por correo la factura electrónica.
“ ningún establecimiento de comercio puede adivinar si el comprador usará o no la compra como un gasto deducible ”

En vista de lo anterior, lo mejor sería que de una vez se elimine para siempre el tiquete POS y que sin importar el monto de la operación el vendedor siempre expida en el momento de la venta la respectiva factura electrónica, pues ningún establecimiento de comercio puede adivinar si el comprador usará o no la compra como un gasto deducible y, por tanto, lo mejor sería “pecar por exceso”.

Además, si el cliente no quiere compartir sus datos para diligenciar la factura electrónica, debe recordarse que los artículos 11 y 19 de la Resolución Dian 000042 de 2020 establecen que en las facturas electrónicas se puede usar el seudo-NIT 222222222222, excepto en los días de las ventas sin IVA.

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