Si el afiliado está en un fondo privado de pensiones el 11,5 % de la cotización financiará su pensión de vejez. En Colpensiones se destinará el 13 %.
Las personas deben exigir que se les suministre información completa, clara y suficiente al momento de afiliarse y durante el proceso.
Aunque el sistema general de pensiones en Colombia necesita una reforma pensional, desde el punto de vista de TG Consultores esta debe buscar un equilibrio entre los derechos de las personas y la sostenibilidad del sistema. Esto opinan en su artículo Las pensiones en tiempos de elecciones presidenciales 2022:
De deben atender las necesidades de la población vulnerable y respetar las expectativas de la clase media quienes diariamente trabajan para cumplir con la cotización mensual y así poder aspirar a ganar una pensión que les permita mantener su nivel de vida.
Desde el punto de vista de esta consultora legal y de pensiones, Colpensiones como entidad que administra el régimen de prima media debe fortalecerse y lograr la administración eficiente del dinero que está recibiendo de las cotizaciones que hacemos los colombianos o de los traslados entre regímenes, para así minimizar y/o anular el pago de subsidios.
Régimen de pensiones privado vs. régimen público
La Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 48 de la Constitución Política, creó dos regímenes pensionales: uno público administrado por Colpensiones, otro privado administrado por los fondos privados de pensiones.
Los dos regímenes son excluyentes entre sí. Las cotizaciones que deben hacer los colombianos que devenguen de forma mensual desde un salario mínimo mensual legal vigente tienen el carácter de parafiscales, por cuyo efecto tienen una destinación específica que no puede cambiarse.
Deben estar destinados exclusivamente a financiar las pensiones en los términos que establece la ley para cada régimen pensional, «aun estando en un fondo privado de pensiones que son entidades de previsión que pese a ser privadas prestan un servicio público y están reguladas por el Estado», explica TG Consultores.
Lo anterior quiere decir que el dinero depositado en las cuentas de ahorro individual (fondos privados de pensiones) no es de libre uso ni para el afiliado ni para el Estado. Solo pueden usarse para pagar la pensión así sea del salario mínimo o la devolución de saldos en caso de no cumplirse los requisitos para pensionarse.
Porcentajes que los trabajadores aportan para su pensión
Cada colombiano debe aportar el 16 % de su salario o ingreso mensual neto. Si es independiente asume el total de la cotización; si está bajo una relación laboral el empleador asume el 12 % y el trabajador el 4 % de la cotización.
Si el aportante está en un fondo privado el 11,5 % de la cotización va a su cuenta de ahorro individual y es lo que servirá para financiar su pensión de vejez, el 3 % cubre los gastos de administración y los seguros previsionales y el 1,5 % va al fondo de garantía de pensión mínima.
Por otra parte, en Colpensiones el 13 % de la cotización se destina a financiar la pensión y el 3 % cubre los gastos de administración y los seguros previsionales. Esto explica TG Consultores:
En Colpensiones el 81.25 % del aporte se destina a financiar la pensión de vejez y en los fondos privados el 71.8 % del total de la cotización. Dependiendo del fondo privado varía el rubro por concepto de gasto de administración.
Condiciones para acceder a la pensión en cada régimen pensional
“La pensión a través del fondo privado para algunos es difícil de lograr, pues se requiere un nivel de ahorro bastante alto que muchos colombianos no pueden alcanzar”
Cada uno de los regímenes pensionales existentes ofrece prestaciones económicas diferentes y las condiciones para acceder a estas prestaciones también varían:
En el régimen público (Colpensiones) dependerá del número de semanas cotizadas y la edad.
En el privado depende del capital ahorrado, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si lo hay.
¿Cuál régimen le conviene a cada persona?La pensión a través del fondo privado para algunos es difícil de lograr, pues se requiere un nivel de ahorro bastante alto que muchos colombianos no pueden alcanzar. Además, en un importante grupo de trabajadores de clase media las pensiones que se les otorga son de aproximadamente el 20 % de su salario promedio de los últimos años laborados.
Por lo anterior, muchos afiliados han tenido que demandar porque no se les suministró información completa, clara y suficiente al momento de la afiliación, ni durante el proceso, sobre las reales condiciones de acceso a las prestaciones económicas que otorga el RAIS. TG consultores señala:
En muchos casos les informaron que era mejor cambiarse de régimen porque el entonces Seguro Social estaba quebrado y su ahorro se iba a perder y solo hasta el momento de pensionarse se dieron cuenta que esa omisión o información sesgada e incompleta que en últimas les hizo perder beneficios pensionales que, con el mismo esfuerzo laboral cumplido, hubieren podido ser mejores en el otro régimen pensional existente.
Para el otro régimen, la ley definió que Colpensiones debía otorgar una prestación definida al cumplimiento de la edad y número de semanas, y se liquidaría con el promedio de las cotizaciones realizadas en los últimos 10 años o con el promedio de toda la vida laboral. Sobre esto explica TG Consultores:
Lo que le resulte más favorable al trabajador y sobre eso se aplicaría una tasa de reemplazo, lo que para muchas personas que lograron mantener una cotización constante y ascendente les benefició. Sin embargo, al parecer no se analizó o efectuó un control riguroso, desde el punto de vista económico frente a las implicaciones que para su sostenibilidad traería los requisitos para acceder a este tipo de prestaciones que en su mayoría favorece a la clase trabajadora media.