Los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– deben afiliarse al piso de protección social.
¿Estos trabajadores deben realizar sus aportes sobre un ingreso base de cotización del 40 % o 100 % de sus ingresos mensuales? Conoce la respuesta.
¿Para realizar el aporte al piso de protección social de un trabajador independiente con un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, este debe determinarse sobre el IBC del 40 % o directamente sobre el monto de los honorarios?
El piso de protección social es un sistema de aportes a seguridad social administrado por Colpensiones para que los trabajadores dependientes e independientes que devenguen o tengan ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– puedan acceder a las garantías del sistema de seguridad social.
En lo concerniente a los trabajadores independientes, la ley establece que deben determinar el valor de sus aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % de sus ingresos mensuales. ¿Debe aplicarse este mismo procedimiento para los independientes pertenecientes a este piso de protección?
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes deben calcular el ingreso base para acceder al piso de protección social:
Aporte al piso de protección social del trabajador independiente
Atendiendo a lo dicho tenemos que, para efectos de realizar el aporte al piso de protección social, un trabajador independiente no debe determinar el valor del aporte sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, sino que debe hacerlo el contratante sobre el 100 % y realizar el pago del aporte sin descontar ningún valor del pago de los honorarios del independiente.
Lo anterior lo encontramos previsto en el artículo 2.2.13.14.3.1 del Decreto 1174 de 2020; según este, le corresponderá al contratante determinar el 15 % sobre el total del pago al trabajador y realizar el aporte, el cual es un valor adicional al percibido por el trabajador por concepto de honorarios; esto supone que el pago total del aporte debe asumirlo el contratante.
Dado esto, tenemos como conclusión que un trabajador independiente no debe determinar el valor del aporte sobre el 40 % de sus ingresos, sino que debe hacerlo el contratante sobre el 100 % de estos.